Guía de procedimientos y servicios

TR349L

Incentivos a la contratación de personas jovenes en el marco del programa operativo de empleo juvenil.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 15/10/2022 00:00 - 15/11/2022 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2022 del programa de incentivos a contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, vinculados a los programas de empleo regulados en las órdenes de 27 de diciembre de 2019 y de 31 de diciembre de 2020 por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del SNGX (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convoca para los años 2020 y 2021, publicadas en el DOG núm. 13, del martes 21 de enero de 2020 y DOG núm. 21 del martes 2 de febrero de 2021, respectivamente (código de procedimiento TR353B). Ambas órdenes cofinanciadas por el FSE, POEX.

2. La finalidad es favorecer el empleo y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas jóvenes que obtuvieron la cualificación de aptas en los programas de empleo descritos en el párrafo anterior.

3. La gestión de esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes participantes de los programas de empleo de las convocatorias de los años 2020 y 2021, que hubiesen obtenido la cualificación de aptas en la fase de formación, en ocupaciones del ámbito de las materias impartidas en los programas de empleo detalladas en el anexo II.

2. Los contratos tendrán una duración mímima de 6 meses y deberán ser a jornada completa. Si la modalidad contractual por la que se opta es de carácter temporal, y por tratarse de contratos de duración determinada que resultan necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación proveen de fondos de la Unión Europea, según lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se utilizará la modalidad denominada «contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos».

3. El período para realizar las contrataciones será desde el día siguiente a la publicación de esta orden hasta el 15 de noviembre de 2022.

4. Las contrataciones deberán estar realizadas en el momento de presentación de la solicitud.

Podrán ser personas y entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 5, 6 y 7 de esta orden. También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo, y las empresas de inserción laboral excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social respectivamente.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

San Lázaro, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544666/981/ 981544610

Email: sx.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/10/2022 00:00 - 15/11/2022 23:59

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 15 de noviembre de 2022.

1. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presente en el modelo establecido.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona o entidad beneficiaria de ella.

Documentación complementaria.

1. Las personas o entidades interesadas deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquiera medio válido en derecho, que deje constancia fehaciente. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) Autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras contratadas (anexo III).

c) Declaraciones de la persona trabajadora contratada (anexo IV).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR349L) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

e) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Consulta concesiones por la regla de minimis.

i) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones.

k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

l) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

m) Inscripción de la persona trabajadora contratada como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, en las fechas de referencia (selección y contratación).

n) Inscripción como beneficiaria en el fichero del SNGX en las fechas de referencia (selección y contratación).

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La persona o entidad beneficiaria y las personas destinatarias finales de las ayudas, mediante la firma de los anexos I e III respectivamente, autorizan expresamente al Organismo Intermedio del programa operativo de Empleo Juvenil (la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos) a consultar la información relativa a la obligación de mantener el contrato de trabajo durante un mínimo de 6 meses.

A tal fin, la persona o entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación y control, y facilitará toda la información requerida por los órganos verificadores establecidos en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que incluirán las correspondientes visitas sobre lo terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación vinculada a los programas de empleo regulados en las órdenes de 27 de diciembre de 2019 y de 31 de diciembre de 2020 para personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el FSE, programa operativo de empleo juvenil, y se convoca para el año 2022 (DOG nº 196 del 14 de octubre de 2022).

    • Extracto de la Orden de 3 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación vinculada a los programas de empleo regulados en las órdenes de 27 de diciembre de 2019 y de 31 de diciembre de 2020 para personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el FSE, programa operativo de empleo juvenil, y se convoca para el año 2022 (DOG nº 196 del 14 de octubre de 2022).

    • Corrección de errores.Orden de 3 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación vinculada a los programas de empleo regulados en las órdenes de 27 de diciembre de 2019 y de 31 de diciembre de 2020 para personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el FSE, programa operativo de empleo juvenil, y se convoca para el año 2022 (DOG nº 206 del 28 de octubre de 2022).

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