Guía de procedimientos y servicios

TR341X

Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE).

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 01/11/2023 00:00 - 30/11/2023 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Se convocan para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización del Programa de formación dual en centros especiales de empleo reguladas por esta orden.

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones recogidas en estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas que a la fecha de presentación de la solicitud figuren inscritas como centros especiales de empleo en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento, y que en la fecha de presentación de la solicitud cumplan las siguientes condiciones:

– Estar calificados sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio.

– Contar con un mínimo de diez trabajadores, y de ellos el 30 %, como mínimo, debe tener discapacidad intelectual.

– Haber solicitado ante la jefatura territorial correspondiente el inicio de la actividad formativa para la impartición de la formación profesional dual, mediante la contratación por cuenta ajena de personas con discapacidad intelectual desempleadas, en la modalidad de contrato para la formación en alternancia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Los CEE en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Los CEE excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye al personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A efectos de acreditar una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.

e) Los CEE que no estén al corriente con las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento.

f) Las empresas en crisis y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda concedida por el Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado exterior, según lo indicado en los apartados a) y c) del artículo 1.4 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

3. La acreditación de que cumplen las condiciones señaladas en los apartados a), b), c), d) y f) del punto 2 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen en el anexo de solicitud. El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de dichas declaraciones.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social

Edificio Admtvo. San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545701/ 981544716

Email: integracion.laboral.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/11/2023 00:00 - 30/11/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Solicitudes.

1. Se presentará una solicitud por cada proyecto de formación dual, que se formalizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Cada centro especial de empleo podrá presentar un máximo de dos proyectos, que deberán orientarse a la obtención de diferentes certificados de profesionalidad. De presentarse más de dos, los presentados en tercer y sucesivos lugares serán inadmitidos.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente y se dirigirán al órgano competente para resolver.

4. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Poder bastante de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Certificación de la plantilla según el modelo del anexo II, ordenada alfabéticamente por apellidos, referida al mes en el que se solicita la subvención.

c) Proyecto de formación dual de acuerdo con el modelo que consta en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, conforme a los contenidos establecidos en el artículo 35.

d) Currículo y documentos que acrediten la experiencia del personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad, en su caso.

e) Anexo IV: autorización para la comprobación de datos firmados de las personas trabajadoras objeto de subvención, en su caso.

f) Certificación de discapacidad, en caso de que no esté expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Acuerdos con empresas privadas del sector que muestren interés en la ejecución del proyecto, en su caso.

h) En caso de que se subcontrate la formación:

– Contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 24.2 de estas bases reguladoras o, en su caso, preacuerdo o documento proforma, con dichos contenidos.

– En caso de que la subcontratación sea con empresas vinculadas, se deberá presentar justificación de que la contratación se produjo según las condiciones normales de mercado.

i) Anexo VII: declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos ambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los mencionados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.

e) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Informe de cuentas de cotización asociadas a un NIF.

j) DNI o NIE de las personas trabajadoras objeto de esta subvención.

k) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras objeto de esta subvención.

l) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras objeto de esta subvención.

m) Certificación acreditativa de la discapacidad de las personas alumnas-trabajadoras objeto de esta subvención cuando esta hubiese sido expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

n) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas alumnas-trabajadoras objeto de esta subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I o en el anexo IV, según corresponda, y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de concesión, gestión, control y verificación de las ayudas.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2024 a 2027) (DOG nº 207 del 31 de octubre de 2023).

    • Extracto de la Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2024 a 2027) (DOG nº 207 del 31 de octubre de 2023).

    • Orden de 27 de mayo de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2023 a 2026) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 108 de 5 de junio de 2024).

    • Extracto de la Orden de 27 de mayo de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2023 a 2026) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (DOG nº 108 de 5 de junio de 2024).

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