Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR341S
Programa del bono renueva en los negocios de las personas autónomas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Estas bases reguladoras tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa del bono renueva en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.
2. La finalidad de este programa es la concesión de ayudas económicas para la realización de un relevo generacional ordenado en los negocios de las personas trabajadoras autónomas.
1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas la persona trabajadora autónoma que va a transmitir su negocio por cese, y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones en el momento de la transmisión del negocio:
a) Que tengan 60 años o más.
b) Por la declaración de incapacidad total o absoluta (incluyendo gran invalidez) reconocida por los órganos competentes de la seguridad social.
c) Las personas herederas en el caso de fallecimiento de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.
En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias para ser personas beneficiarias de esta ayuda la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad debe suponer el control de la sociedad por parte del adquirente, es decir, poseer más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad.
En el caso de transmisión del negocio por tener la persona trabajadora autónoma 60 años o más, debe llevar más de 24 meses de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
2. También será beneficiaria de la ayuda la persona que adquiera el negocio y que esté dada de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) tras su adquisición.
Exclusiones
Estarán excluidas las transmisiones realizadas entre los cónyuges.
Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden las personas o entidades en las que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
1578 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545625
Fax: 981544678
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña
15008 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881881582
Email: axudasautonomos.traballo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla 70 Baixo
27071 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 982294912/ 982294910
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. Habana 79-7º
32071 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 988386401
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal 8-2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817397/ 986817755
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2020, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.
Requisitos y deberes de las personas beneficiarias:
1. La persona adquiriente y la transmitente tienen el deber de estar inscritos separada o conjuntamente en el Programa de relevo generacional en la oficina del autónomo.
2. La persona adquiriente debe estar dada de alta en el RETA en el mes siguiente a la transmisión del negocio, manteniendo el alta en el RETA y en la actividad del negocio que se adquiere durante un período mínimo de 2 años.
3. La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período mínimo de 2 años desde la fecha de la transmisión del negocio, manteniendo como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida. Para cubrir este deber la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación debe ser comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo anexo -- referido a la nueva contratación y no dará lugar en ningún caso a una nueva subvención. La suma del tiempo contratada de la persona trabajadora y de la sustituta debe ser como mínimo igual a los dos años.
4. Estar al corriente de los deberes tributarios con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, con la Seguridad Social.
5. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. Cumplir los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.
- En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen el deber de relacionarse por medios electrónicos según el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG de 26 de julio ). Por lo tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.junta.gal.
- Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
- Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/chave365).
- Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de Técnicos de Empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
La solicitud se deberá presentar en el modelo que figura como anexo II a esta orden junto con la siguiente documentación:
1. Documentación común para todo tipo de ayudas:
a) Contrato de transmisión del negocio o documento análogo firmado por la persona adquiriente y la transmitente o por sus representantes y debe tener obligatoriamente una cláusula de no competencia por parte de la persona transmitente. En el caso de transmisión de acciones o participaciones de una sociedad el contrato de transmisión o documento análogo debe explicitar el porcentaje de acciones o participaciones que el adquiriente pasa a poseer y debe ser mayor del cincuenta por ciento para tener derecho a ayuda regulada en esta orden.
b) En el caso de transmisión por incapacidad de la persona trabajadora autónoma, resolución de la incapacidad total o absoluta por el órgano competente, si procede.
c) En el caso de la transmisión del negocio por parte de las personas herederas por fallecimiento de la persona trabajadora autónoma dueña del negocio, deberán presentar la documentación justificativa de la herencia (certificado de defunción de la persona trabajadora autónoma, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de las personas herederas).
d) En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
2. Documentación especifica:
a) Bono asesoramiento.
– Las solicitudes deberán ir acompañadas del contrato de asesoramiento que deberá incluir las cláusulas obligatorias especificadas en el artículo 7 de esta orden, y los datos identificativos del negocio sobre la que se hace el asesoramiento.
– Factura y pago del asesoramiento.
b) Bono formación.
– Modelo Anexo II junto con las facturas pro forma o presupuestos de los cursos a realizar, en el caso de estar efectivamente pagadas, facturas y justificante bancario de su pago.
c) Bono inicio actividad.
– Informe de vida laboral del código cuenta cotización correspondiente al mes de la transmisión del negocio y del mes anterior.
– Anexo III, debidamente cubierto y firmado, en su caso.
– Anexo IV, debidamente cubierto y firmado, en su caso.
3. No será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de ellos.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y de la representante.
b) Vida laboral de la persona solicitante.
c) Certificación de estar al día de sus deberes con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al día de sus deberes con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificación de estar al día de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. Salvo que las personas trabajadoras por las que se solicita el mantenimiento del empleo, lo que deberán indicar en el recuadro señalado en el anexo IV y acercar los documentos correspondientes, se consultarán los siguientes datos de las personas trabajadoras:
a) DNI o NIE.
b) Vida laboral.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar dichos documentos.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Declaración del número de empleos estables que se van a mantener y relación nominal de las personas por las que se solicita la subvención (Anexo III)
- Lista con la relación de las actividades formativas realizadas o que se van a realizar y de la ayuda solicitada o concedida (Anexo II)
- Comprobación de datos de la persona trabajadora (Anexo IV)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaración expresa de otras ayudas (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
-
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
-
Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono renueva en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
-
Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono renueva en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
-
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
-
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