Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR341R
Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Al mismo tiempo pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Galicia.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
c) Cumplir los requisitos exigidos en este programa y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
2. Para tener derecho a la ayuda la persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a) Bono Autónomo Concilia I:
Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución, o contrato indefinido, según el caso.
La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en el artículo 5 de esta orden, y debe realizarse dentro del período subvencionable (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025).
El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas a realizar por la persona sustituta debe ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma sustituida.
b) Bono Autónomo Concilia II:
Para ser beneficiaria de esta ayuda el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33 %) y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en el artículo 5 de esta orden.
c) Bono Autónomo Concilia III:
Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33 %), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
3. Se excluyen de los beneficios de este Programa (TR341R) los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. Igualmente se excluyen de esta ayuda los contratos realizados con la misma persona en cualquiera de los mismos y/o diferentes bonos concilia previstos en este Programa.
No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos del Bono Concilia I:
a) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella.
b) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y que tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
4. También se excluyen de este programa los contratos realizados con una persona trabajadora que haya prestado servicios en los últimos tres años para la persona empleadora, salvo en los casos de contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad, e igualmente se excluyen las personas o entidades que hayan obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación TR341R para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia, excepto en el caso del programa Concilia III.
Requisitos generales.
Las personas trabajadoras autónomas deberán cumplir los siguientes requisitos generales a la hora de solicitar las ayudas:
a) Tener cumplidos los 18 años.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esa situación hasta el momento en que se produzca el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de las presentes ayudas de todos los programas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo estén situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a efectos de esta orden, se considerará:
– Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, en el domicilio de este.
– Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, en el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar su actividad de persona trabajadora autónoma en la Comunidad Autónoma de Galicia, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y el Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545612/ 981957725
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
24/01/2025 00:00 - 30/09/2025 23:59
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del formulario normalizado disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
6. Al ser válida una única solicitud por persona en cada uno de los programas que recoge esta convocatoria, en caso de que alguna persona presentase una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta favorablemente. En el caso de las sociedades solo se podrá presentar una única solicitud por sociedad, e igualmente, en caso de que se presenten dos o más solicitudes, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta favorablemente.
7. En su caso, en el anexo I de cada procedimiento viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:
a) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. O, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se anexen son ciertos.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que no fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
g) Que conoce que las ayudas solicitadas en el Programa I de esta orden están cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 en un 60 %.
h) Que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
i) Que con la presentación de la ayuda acepta la subvención y las obligaciones reguladas en esta orden.
j) Que cumple todos los requisitos necesarios para la concesión y el pago de estas ayudas y que en el caso de ser beneficiaria de las ayudas aplicará esta a los gastos subvencionables.
k) En su caso, que ha presentado ante el registro correspondiente o bien aprobadas por la Asamblea General, según corresponda las cuentas anuales del último ejercicio.
l) En su caso, que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de PYME, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
8. Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad, en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano al que solicitó la ayuda.
Documentación complementaria para el Programa V.
Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figura en el anexo I.5 (solicitud) de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:
a) Documentación general.
– En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona solicitante.
b) Documentación específica bono autónomo concilia I (contrato de sustitución).
– Resolución de la Seguridad Social en la que indique el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
– Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención, o bien el Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en el que se realiza la transformación en indefinido del contrato de la persona contratada por sustitución, según el caso.
c) Documentación específica bono autónomo concilia II.
– Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en el que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención.
– Contrato de trabajo.
– En el caso de cuidado de menores, acreditación del parentesco directo, con el libro de familia o certificado del Registro Civil, o en su caso resolución de acogimiento.
– En el caso de cuidado de mayores y/o persona con discapacidad o dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Certificado de discapacidad o dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia, si fuese el caso.
d) Documentación especifica bono autónomo concilia III.
– Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro o del servicio correspondiente.
– En el caso de cuidado de menores, documento acreditativo del horario oficial del centro en el que está escolarizada la persona menor por la que se solicita la ayuda a la conciliación.
– En el caso de cuidado de menores, acreditación del parentesco directo, con el libro de familia o certificado del Registro Civil, o en su caso resolución de acogimiento.
– En el caso de menores acogidos, acreditación del parentesco directo o certificado de convivencia.
– En el caso de cuidado de mayores y/o persona con discapacidad o dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Certificado de discapacidad o dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia, si fuese el caso.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y en su caso del representante.
b) DNI o NIE de la persona trabajadora que se contrata.
c) Vida laboral de la persona solicitante trabajadora autónoma de los últimos doce meses.
d) Consulta de la vida laboral de la persona trabajadora contratada de los últimos cinco años.
e) Presentación del contrato subvencionado de la persona trabajadora contratada en el Servicio Público de Empleo.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de la concesión por la regla de minimis.
i) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.
j) Certificación de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
k) Certificación de estar al día del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
l) Consulta de código cuenta de cotización.
m) Certificado de domicilio fiscal.
n) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
– Datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, en su caso.
– Datos de residencia con fecha de la última variación padronal, en el caso de mayores y/o personas con discapacidad o dependencia que convivan con la persona solicitante.
– Certificado de discapacidad o grado de dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen la comprobación de sus datos, según el anexo III.5. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Cuadro Resumen de los Programas de Ayudas a Personas Autónomas
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).
-
Corrección de errores. Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2025).
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Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se publica la redistribución de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 235 de 04 de diciembre de 2025).
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