Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR341N - Programa de ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y asistencia técnica para los Centros Especiales de Empleo.
Financiar las adaptaciones de puestos de trabajo y las asistencias técnicas que necesiten los CEE en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II la IV de esta orden. Igualmente, los centros de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto, admitiéndose a efectos de esta subvención los centros de trabajo que tengan presentada la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa.
En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar dicha cualificación y la inscripción de la entidad y de los centros de trabajo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Los CEE en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Los CEE excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye al personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A los efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.
e) Los CEE que no estén al corriente en las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.
3. La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en los apartados a), b), c) y d) del apartado 2 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen en los anexos de solicitud de cada procedimiento (anexos I, II, III y IV).
El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de dichas declaraciones.
Será requisito para la concesión de la ayuda para la adaptación de puestos de trabajo, que se acredite la necesidad de adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas para mantener el puesto de trabajo en atención a la discapacidad de la persona por la que se solicita la subvención.
La cuantía máxima de esta ayuda será de 2.000 € por cada puesto adaptado.
La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será solicitado de oficio por el órgano instructor.
La ayuda de asistencia técnica podrá consistir en :
a) Contratación de personal de dirección, siempre que el CEE tenga, como mínimo, 10 personas trabajadoras.
b) Costes derivados de la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones.
c) Costes derivados de la elaboración de planes de igualdad y planes LGTBI.
d) En los casos de creación de un centro de trabajo o en los casos de diversificación de la actividad del centro suficientemente acreditada, podrán otorgarse ayudas de asistencia técnica consistentes en:
- Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.
- Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.
- Auditorías e informes económicos.
- Auditorías sociales.
e) Se podrá conceder una ayuda para la realización del informe de un auditor sobre la cuenta justificativa de las ayudas recogidas nos programas I e III de esta orden.
Las cuantías máximas por asistencia técnica será de 15.000 € para las modalidades de los apartados a), b), c) y d) y de 4.000 € para la modalidad del apartado e).
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544716/ 981957727
Fax: 981544678
Email: secretaria-xeral.emprego@xunta.es
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 5 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024 (DOG nº 32 del 14 de febrero de 2024).
Extracto de la Orden de 5 de febreiro de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024. Programa II: ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, adaptación de puestos y asistencia técnica para los CEE (DOG nº 32 del 14 de febrero de 2024).
Corrección de errores. Orden de 5 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N y TR341M) (DOG nº 53 del 14 de marzo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
15/02/2024 00:00 - 14/03/2024 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los programas previstos en esta orden se establecerá en cada convocatoria de ayudas y será de un mes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en los capítulos II, III y IV de esta orden.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se publicarán con cada convocatoria de ayudas como anexos I, II, III y IV (según el tipo de ayuda de que se trate) y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la documentación complementaria señalada para cada uno de los programas de ayudas definidos en estas bases reguladoras.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la persona solicitante.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.
j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.
k) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
l) Informe de la vida laboral de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias de la subvención, en su caso.
m) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
n) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, en su caso.
o) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.
p) Titulaciones universitarias/no universitarias.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Documentación complementaria do Programa II. Ayudas a la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad, adaptación de puestos y asistencia técnica en los centros especiales de empleo .
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de las ayudas recogidas en este programa (anexo II para el código de procedimiento TR341E y anexo III para el código de procedimiento TR341N) la siguiente documentación complementaria común:
a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
b) Presupuesto detallado del gasto, conforme al modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, debidamente firmado por la persona representante del CEE, con un calendario de ejecución. No será necesario este documento en la ayuda para asistencia técnica del artículo 40.1.e), de ser el caso.
c) Presupuesto detallado del gasto, indicado en el párrafo anterior, en formato editable (hoja de cálculo). No será necesario este documento en la ayuda para asistencia técnica del artículo 40.1.e), de ser el caso.
d) Documentos relacionados en los apartados b) y c). Según el tipo de ayuda solicitada, se aportarán presupuestos, facturas proforma o documentos que acrediten los costes salariales (incluidos los de Seguridad Social).
e) Las tres ofertas y las memorias mencionadas en el artículo 37, epígrafes 5 y 6, en su caso.
2. Documentación complementaria específica para las subvenciones de adaptación de puestos de trabajo (código de procedimiento TR341N –anexo III–):
a) Memoria explicativa del objeto de la ayuda y justificación de su necesidad, así como de la inversión necesaria, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE.
b) Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación del personal para el que se adaptan los puestos, conforme al modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas- subvencions/emprego
c) La certificación indicada en la letra anterior, en formato editable (hoja de cálculo).
d) Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las personas trabajadoras para las cuales se adaptan los puestos, que tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable.
e) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras para las que se adaptan los puestos, en caso de que la discapacidad haya sido reconocida fuera de Galicia.
3. Documentación complementaria específica para las ayudas de asistencia técnica señaladas en el artículo 40.1 (código de procedimiento TR341N-anexo III):
a) Asistencia técnica del artículo 40.1.a):
– Memoria firmada digitalmente por la persona responsable del CEE sobre la justificación de su necesidad.
– Curriculum vitae de la persona que va a prestar el servicio.
– Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de la persona contratada, que tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable.
b) Asistencias técnicas del artículo 40.1.b): memoria, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, que contenga modalidad de asistencia solicitada y breve descripción de su contenido.
c) Asistencias técnicas del artículo 40.1.c): memoria, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, que contenga modalidad de asistencia solicitada y breve descripción de su contenido.
d) Asistencia técnica del artículo 40.1.d): memoria, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, que contenga:
– Modalidad de asistencia solicitada y justificación de su necesidad.
– Acreditación de la diversificación de la actividad, en su caso.
– Índice del contenido de los estudios e informes, en su caso.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Programa de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo.
Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo.