Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TR341M
Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Ayudar a los CEE a financiar el coste salarial de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos cómo tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio , por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda. Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 del dicho decreto, admitiéndose a efectos de esta subvención los centros de trabajo que tengan presentada la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa.
En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar dito cualificación y la inscripción de la entidad y de los centros de trabajo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en este título:
a) Los CEE en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio .
b) Los CEE que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme al dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respeto del total del personal. En este porcentaje no se incluye al personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo.
d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A los efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de la dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.
e) Los CEE que no estén al corriente en las obligaciones registrales, segundo el establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio , por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Rúa Gregorio Hernández, nº 2-A
15011 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881594
Email: cee-cooperativas.emprego@xuntal.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294259
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386812/ 988386814
Email: emprego.igualdade.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817009/ 986817058/ 986817757
Email: cee.emprego.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
30/05/2025 00:00 - 30/06/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde lo octavo día hábil siguiente al de su publicación en el DOG. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del octavo día hábil al de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Para ser subvencionables, los contratos de trabajo de las personas con discapacidad deberán cumplir la legislación vigente y, en el caso de los contratos indefinidos, incluyendo los fijo-discontinuos, tener una prestación de trabajo efectivo mínima de dos (2) meses consecutivos. Para los contratos de trabajo de duración determinada la duración mínima será de un (1) mes. En todo caso, para ser subvencionables, los contratos a tiempo parcial deben celebrarse por un mínimo del 25% de la jornada a tiempo completo.
2. Se subvencionará el salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades indicadas en la convocatoria, para las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo que estén de alta en la Seguridad Social, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
65 % del SMI:
Trabajadores con especiales dificultades de inserción segundo el artículo 5.2 de las bases reguladoras
50 % del SMI:
Resto de trabajadores con discapacidad con contratos temporales de duración mínima de un (1) mes segundo el artículo 55.1
Resto de trabajadores con discapacidad con un contrato indefinido.
En ningún caso el importe de las ayudas podrá superar el importe total del coste ocasionado por cada concepto subvencionable.
No supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente. En caso de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada solamente se tendrá en cuenta para calcular la cuantía que se concederá en esa mensualidad a porcentaje de la jornada laboral inferior.
La cuantía máxima por cada centro de trabajo solicitante que se podrá conceder será de 2.900.000 €.
3. No se subvencionará más del 100 % de la jornada laboral de una misma persona trabajadora en cómputo mensual. Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) En caso de que una persona trabajadora con discapacidad esté contratada por varios centros especiales de empleo, se descontaría el porcentaje excedente del 100 % de la jornada al centro de trabajo que la contratara en segundo o sucesivo lugar.
b) Si la persona está contratada al mismo tiempo en una empresa de trabajo común y en un CEE, el porcentaje excedente del 100 % de la jornada trabajada se le descontará al centro especial de empleo.
4. Son subvencionables los días efectivamente trabajados, incluidas las vacaciones. En las situaciones de incapacidad temporal, son subvencionables exclusivamente los doce (12) días en que el pago corresponda íntegramente al centro especial de empleo, de conformidad con el que disponga la normativa de la Seguridad Social.
5. Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado. En el supuesto de cese de la relación laboral, las subvenciones incluirán las liquidaciones que correspondan por la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
6. El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año prorrateadas en doce (12) mensualidades.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en esta orden. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación señalada en esta orden para cada tipo de ayuda, y se dirigirán al órgano competente para resolver.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se publicarán con cada convocatoria de ayudas como anexos I, II, III, IV-A, IV-B, XI y XII (según el tipo de ayuda de que se trate) y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud a documentación complementaria señalada para cada uno de los programas de ayudas definidos en estas bases reguladoras.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario acercar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados de forma electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los acerca.
2. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de los mismos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria específica
Las personas interesadas deber adjuntar con la solicitud (anexo IV-A) la siguiente documentación:
a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
b) La certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación de puestos de trabajo en función de la que se va a realizar el cálculo de la resolución de concesión, así como el importe de la subvención que se solicita según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego. Para ser subvencionables, la relación debe incluir los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, incluyendo compromiso de contratación de puestos no creados en el momento de presentación de la solicitud, con los siguientes datos: número de puestos por los que se solicita la subvención, porcentaje de la jornada de cada puesto y cantidad de meses por los que se va a contratar a la persona con discapacidad para la cobertura de cada puesto de trabajo (que podrán ser consecutivos o no consecutivos) y porcentaje y tipo de discapacidad de la persona que se prevé que cubra dicho puesto de trabajo.
c) La relación de los puestos indicados en la letra anterior, en formato editable (hoja de cálculo).
d) Declaración Responsable segundo el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que se especificará el convenio colectivo de aplicación, que el CEE cumple en el pagado de los salarios tanto con el convenio de aplicación como con el SMI aplicable en cada momento.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en este título se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social a persona solicitante.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la persona solicitante.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante
j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.
k) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
l) Informe de la vida laboral de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias de la subvención, en su caso.
m) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
n) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, en su caso.
o) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.
p) Titulaciones universitarias/no universitarias.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).
-
Extracto de la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).
-
Corrección de errores. Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 115 de 18 de junio de 2025).
-
Orden de 12 de noviembre de 2025 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 224 de 19 de noviembre de 2025).
-
Otros procedimientos relacionados
Registro de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial.
Abierto todo el año
Memoria anual de actividades realizadas por entidades de formación en el ámbito de la Seguridad Industrial.
Abierto todo el año
Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Abierto todo el año
Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.
Abierto todo el año