Guía de procedimientos y servicios
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TR341K
Programa de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Subvencionar los costes salariales y de seguridad social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, previstas en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.
La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los CEE de la Comunidade Autónoma de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos cómo tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio , por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda. Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 del dicho decreto, admitiéndose a efectos de esta subvención los centros de trabajo que tengan presentada la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa.
En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar dicha cualificación y la inscripción de la entidad y de los centros de trabajo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en este título:
a) Los CEE en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio .
b) Los CEE que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme al dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respeto del total del personal. En este porcentaje no se incluye al personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo.
d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A los efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de la dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.
e) Los CEE que no estén al corriente en las obligaciones registrales, segundo el establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio , por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544716/ 881999516
Email: integracion.laboral.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
30/05/2025 00:00 - 30/06/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde lo octavo día hábil siguiente al de su publicación en el DOG. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del octavo día hábil al de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este programa los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan, además de los requisitos señalados en el artículo 22 de esta orden, los siguientes:
a) Que formen parte de su personal las personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2, letras a) y b), de esta orden. No caso de contratos a tiempo parcial, deberán celebrarse por un mínimo del 25% de la jornada a tiempo completo.
b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en el artículo 39 de esta orden. Para ser subvencionables, los contratos de las personas que formen parte de la unidad de apoyo deben cumplir con la legalidad vigente y ser indefinidos. Además, la prestación de trabajo mínima subvencionable es de seis (6) meses. No caso de contratos a tiempo parcial, deberán celebrarse por un mínimo del 25% de la jornada a tiempo completo.
Solicitudes
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en esta orden. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación señalada en esta orden para cada tipo de ayuda, y se dirigirán al órgano competente para resolver.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se publicarán con cada convocatoria de ayudas como anexos I, II, III, IV-A, IV-B, XI y XII (según el tipo de ayuda de que se trate) y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud a documentación complementaria señalada para cada uno de los programas de ayudas definidos en estas bases reguladoras.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario acercar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados de forma electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los adjunte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de los mismos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria especifica.
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (Anexo I), la siguiente documentación:
a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
b) Memoria firmada digitalmente por la persona responsable del CEE que recoja los siguientes datos:
1º. Titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo y actividades que desarrolla.
2º. Cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social durante el ejercicio anterior y, en su caso, las causas que motivaron el incumplimiento.
3º. Composición de la unidad de apoyo y funciones que va a realizar cada una de las personas que la integran conforme al establecido en el artículo 35 de esta orden, con indicación de la jornada de trabajo que dedicarán la cada una de las funciones descritas.
4º. Objetivos que se pretenden conseguir con la unidad de apoyo y recursos de que se dispone.
5º. Modelos de cronogramas, hojas de verificación o seguimiento, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que empleará el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos descritos.
c) Certificación segundo el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en que se relacionarán alfabéticamente por apellidos las personas con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y las personas que componen la unidad de apoyo a la actividad profesional.
Para ser subvencionables, la relación debe incluir aquellas personas trabajadoras con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y aquellas personas que componen la unidad de apoyo a la actividad profesional que sean fijo discontinuas y se encuentren inactivas.
No caso de personas trabajadoras con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y personas que componen la unidad de apoyo que se encuentren en situación de incapacidad temporal, para ser subvencionables, la relación debe incluir al titular del puesto en caso de que en el momento de presentación de la solicitud no esté siendo sustituido, o a la persona que esté sustituyendo a la persona titular del puesto en situación de incapacidad temporal.
En todo caso, la relación debe acompañarse de una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona responsable del centro especial de empleo donde se indique la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, las personas titulares de los puestos, y las personas sustitutas. En caso de que aún no se haya realizado el relevo, esta deberá realizarse en el plazo máximo de dos (2) meses desde la data del inicio de la incapacidad temporal y debe comunicarse en el plazo máximo de un (1) mes a partir del día siguiente al del inicio del relevo.
d) La relación de las personas indicadas en la letra anterior en formato editable (hoja de cálculo).
e) Documentación complementaria relativa al personal con discapacidad con especiales dificultades definidas en el artículo 5.2, que será atendido por la unidad de apoyo:
1º. Certificación de discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso.
2º. Resolución o certificación en la que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente.
f) Documentación complementaria relativa al personal indefinido que forma parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional y por lo que se solicita la subvención:
1º. Currículo y otros documentos que acrediten su formación y/o experiencia.
2º. Informe de datos para la cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3º Contrato de trabajo.
g) Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las personas con discapacidad del CEE que van a ser atendidas por la unidad de apoyo y de las personas que forman parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional, que tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable.
h) Declaración responsable segundo el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que se especificará el convenio colectivo de aplicación, así como que el CEE cumple en el pago de los salarios tanto con el convenio de aplicación como con el SMI aplicable en cada momento.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en este título se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social a persona solicitante.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la persona solicitante.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante
j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.
k) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
l) Informe de la vida laboral de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las persona con discapacidad destinatarias de la subvención, en su caso.
m) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
n) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, en su caso.
o) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.
p) Titulaciones universitarias/no universitarias.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).
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Extracto de la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).
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Corrección de errores. Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 115 de 18 de junio de 2025).
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Orden de 12 de noviembre de 2025 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 224 de 19 de noviembre de 2025).
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