Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR308A
Certificado de profesionalidad y acreditacion parcial acumulable.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables (acreditación de unidades de competencia) que correspondan, conforme a la legislación vigente, al alumnado de la formación profesional para el empleo, de la formación profesional del sistema educativo y las personas participantes en los procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional de Galicia; así como aprobar el formato de solicitud (TR308A) para la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.
Finalidad del procedimiento.
El procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables que se regula en la presente orden tiene como finalidad dar respuesta a la necesidad de integración, transferencia y reconocimiento de las competencias profesionales obtenidas, favoreciendo la transparencia del mercado de trabajo y posibilitando la convalidación de las unidades de competencia que coincidan entre los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional y facilitar así el aprendizaje permanente.
1. Podrán solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad:
• El alumnado que cursara enseñanzas de formación profesional para el empleo autorizadas por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y acredite haber superado con evaluación positiva todos los módulos formativos que conforman el certificado de profesionalidad.
• El alumnado que cursara enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia que superen todos los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad; excepto que haya completado el correspondiente título de FP.
• Las personas que, a través del procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal en Galicia, acrediten la totalidad de las unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad.
• Las personas que, mediante la acumulación de acreditaciones parciales acumulables adquiridas por cualquiera de las vías descritas en los apartados anteriores, completen todas las unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad.
2. Podrá solicitar una acreditación parcial acumulable:
• El alumnado que cursara enseñanzas de formación profesional para el empleo en Galicia y acredite haber superado con evaluación positiva algún módulo formativo y no complete todos los módulos de un certificado de profesionalidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego
Edificio Administrativo S. Lazaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546840
Email: ctb.igcualif@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Las personas interesadas deberán solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral el certificado de profesionalidad o las acreditaciones parciales acumulables en el modelo establecido en el anexo I de esta orden.
Cuando una persona completara un certificado de profesionalidad a través de distintas acciones formativas, la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad se dirigirá a la Administración competente que haya gestionado la última acción, que se encargará también del registro del mismo, tal y como se establece en el artículo 28 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento de solicitud de certificado de profesionalidad y de acreditación parcial acumulable.
Las personas interesadas que quieran solicitar un certificado de profesionalidad deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
A. El alumnado que cursara enseñanzas de formación profesional para el empleo autorizadas por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral:
Copia del diploma o diplomas que acrediten la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad o la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en el casos en que proceda.
Copia de la documentación que acredite los requisitos académicos o de los requisitos de acceso a las acciones formativas que dan derecho a la obtención de un certificado de profesionalidad según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 en donde se recogen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
B. El alumnado que cursara enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia:
Copia de la certificación de módulos profesionales asociados a la totalidad de unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad.
Copia de la certificación del módulo de formación en centros de trabajo o la exención del módulo de FCT que permita la acreditación del módulo de prácticas no laborales incluido en el certificado de profesionalidad.
Copia de la documentación que acredite los requisitos académicos de acceso al ciclo formativo o de los requisitos de acceso a las acciones formativas que dan derecho a la obtención de un certificado de profesionalidad.
C. Las personas del procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal en Galicia:
Copia del documento que acredite las unidades de competencia obtenidas a través de este procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional.
Las personas interesadas que quieran solicitar una acreditación parcial acumulable deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
Copia del diploma o diplomas que acrediten la superación de los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad.
Copia de la documentación que acredite los requisitos académicos o de los requisitos de acceso a las acciones formativas que dan derecho a la obtención de un certificado de profesionalidad según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 en donde se recogen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, cuando se disponga de él.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
DNI o NIE de la persona solicitante.
DNI o NIE de la persona representante.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 12 de febrero de 2019 por la que se establece el procedimiento de expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (DOG nº 50 del 12 de marzo de 2019).
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Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº 27 de 31 de enero de 2008).
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Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE nº 318 de 31 de diciembre de 2010).
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Corrección de errores del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE nº 7 de 8 de enero de 2011).
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Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE nº 69 de 21 de marzo de 2013).
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Corrección de errores del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2013).
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Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
Abierto todo el año
Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
Abierto todo el año
Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
Abierto todo el año
Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.
Abierto todo el año