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Detalle procedemento
TR306A
Pruebas de competencias clave
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Convocar pruebas de evaluación en competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los certificados profesionales de niveles 2 y 3 de cualificación profesional
1. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los módulos profesionales de los certificados profesionales tanto del nivel 2 como del nivel 3 las personas que cumplan los dos siguientes requisitos:
a) Mayores de 16 años o que los tengan cumplidos a 31 de diciembre del año natural en el que se celebran las pruebas.
b) No estar en posesión de ninguno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad establecidos en el artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 9, de 15 de enero).
2. En el anexo III de esta resolución se informa de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones oficiales que reúnen los requisitos formativos de acceso a los certificados profesionales de nivel 2 y 3 de cualificación profesional a los que se refiere el apartado anterior.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego
Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546858/ 981546843/ 981546854
Email: sx.cualificacions.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
15/01/2025 00:00 - 14/02/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Presentación de solicitudes
1. Para participar en estas pruebas deberá presentarse una solicitud según el modelo del anexo I de esta resolución.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La solicitud también estará disponible en el portal web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración https://conselleriaemprego.xunta.gal/formacion/competencias-clave
3. Las personas interesadas con discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33 %, en el caso de solicitar adaptaciones, tienen que indicarlo en la solicitud de inscripción en las casillas del bloque de personas con alguna discapacidad.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de identificación con el pasaporte en vigor, hay que aportar su copia.
b) En el caso de tener reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma, con un grado igual o superior al 33 %, y que soliciten algún tipo de adaptación de las especificadas en la solicitud, deberán aportar el certificado de grado de discapacidad y el informe de la procedencia de las adaptaciones, excepto que hayan solicitado el traslado de su expediente a esta comunidad autónoma.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
– Certificado de grado de discapacidad expedido por la Administración autonómica.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Ámbito Autonómico
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Orden del 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaliación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 9 del 15 de enero de 2014).
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Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a la formación de los certificados profesionales de nivel 2 y 3 de cualificación (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública.
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Inicio de actividad, cese de actividad y modificación de la actividad de formación del personal encargado de la realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de: instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, prácticas de tatuaje, micropigmentación, piercing y otra práctica de decoración corporal que implique la perforación de la piel, mucosa o tejidos. y aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.
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Inicio de cursos para el personal encargado de la realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de: instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, prácticas de tatuaje, micropigmentación, piercing y otras prácticas de decoración personal que impliquen la perforación de la piel, mucosas o tejidos, y manejo de aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.
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Solicitud de acreditación de actividades en el sistema acreditador de la formación continua de los profesiones sanitarias a través del Saga.
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