Guía de procedimientos y servicios

SA441A

Traslado mortuorio.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Sanidad

Sobre el procedimiento

La sanidad mortuoria, como parte integrante de la actividad de las administraciones públicas en materia de salud, comprende:

a) La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres o restos, excepto las actividades relacionadas con la obtención de órganos, tejidos y piezas anatómicas de personas donantes fallecidas y las autopsias clínicas o judiciales, que se regirán por su normativa específica.

b) Las normas sanitarias de exposición, transporte, cremación, inhumación, exhumación y reinhumación.

c) Las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios.

d) Las condiciones técnico-sanitarias que tienen que cumplir los cementerios y lugares especiales de enterramiento.

e) La función inspectora y la potestad sancionadora para el caso del incumplimiento de la normativa vigente en la materia.

f) La creación del censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia.

Empresas do sector funerario.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Dirección Xeral de Saúde Pública

Subdirección Xeral de Saúde Ambiental e Seguridade Alimentaria

Servizo de Saúde Ambiental

San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881542955

Fax: 881542943

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña

Servizo de Control de Riscos Ambientais de A Coruña

R/ Durán Loriga, 3-7ª

15003  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981155832

Fax: 981155813

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo

Servizo de Control de Riscos Ambientais de Lugo

Montevideo, 9

27001  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982292087

Fax: 982292128

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense

Servizo de Control de Riscos Ambientais de Ourense

Avda. Zamora, 13

32005  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988066325

Fax: 988066331

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra

Servizo de Control de Riscos Ambientais de Pontevedra

R/Fernández Ladreda, 43-1º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986885878

Fax: 986505610

Servizo de Saúde Ambiental
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (a partir del 18 de octubre de 2022).

1. El transporte de cadáveres o restos cadavéricos, restos humanos, restos óseos o cenizas podrá llevarse a cabo una vez obtenida la constancia documental del fallecimiento, siempre que:

a) No concurran circunstancias que impliquen o exijan la intervención judicial.

b) No se trate de cadáveres clasificados en los grupos I o II.

2. No se podrán realizar traslados de cadáveres clasificados en el grupo I y en el grupo II. No obstante, en condiciones excepcionales y con conocimiento de la consellería competente en materia de sanidad se podrá efectuar el traslado en coordinación con las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde se le dé destino final y con las de tránsito.

3. En el transporte de cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos del grupo II se observará lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad nuclear.

4. Los cadáveres sin inhumar del grupo III podrán ser transportados en féretros comunes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos en que se den circunstancias excepcionales, la autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales para el transporte.

5. Los restos cadavéricos, restos óseos y restos humanos serán transportados en cajas de restos.

6. El traslado internacional de un cadáver se realizará según lo dispuesto en la normativa estatal y en los convenios o acuerdos de aplicación.

7. Los cadáveres destinados a ser utilizados para actividades de docencia o la investigación podrán ser transportados en arca de recogida y con las medidas de estanqueidad suficientes y necesarias que garanticen la ausencia de fugas o vertidos.

8. El transporte de urnas con cenizas procedentes de la incineración de los cadáveres no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria.

9. Podrán utilizarse arcas o camillas con el correspondiente saco de recogida para el transporte del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento hasta el domicilio mortuorio.

Comunicación según el Anexo III.

Certificado del técnico responsable (sólo en caso de realización de técnicas de tanatopraxia).

Comprobación de datos.

1. En relación con las declaraciones responsables, solicitudes y comunicaciones previstas en este decreto se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona declarante, solicitante o comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad declarante, solicitante o comunicante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar una copia de los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de una copia de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de declaraciones responsables, solicitudes o comunicaciones.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG nº 177 del 18 de septiembre de 2023).

    • Corrección de errores. Decreto 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG nº 187 del 2 de octubre de 2023).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

SA440A

Inicio de actividad, modificación de datos declarados o cese total de actividad de una empresa funeraria, tanatorio, velatorio o crematorio.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

SA441B

Exposición de cadáveres del grupo III en lugares públicos

Tramitar en línea

Abierto todo el año

SA442A

Diligenciado de libros de registro para una empresa funeraria, tanatorio, velatorio, crematorio o cementerio.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

SA451A

Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

Tramitar en línea

Abierto todo el año