Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA441A
Traslado mortuorio.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Sanidad
La sanidad mortuoria, como parte integrante de la actividad de las administraciones públicas en materia de salud, comprende:
a) La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres o restos, excepto las actividades relacionadas con la obtención de órganos, tejidos y piezas anatómicas de personas donantes fallecidas y las autopsias clínicas o judiciales, que se regirán por su normativa específica.
b) Las normas sanitarias de exposición, transporte, cremación, inhumación, exhumación y reinhumación.
c) Las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios.
d) Las condiciones técnico-sanitarias que tienen que cumplir los cementerios y lugares especiales de enterramiento.
e) La función inspectora y la potestad sancionadora para el caso del incumplimiento de la normativa vigente en la materia.
f) La creación del censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia.
Empresas do sector funerario.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Subdirección Xeral de Saúde Ambiental e Seguridade Alimentaria
Servizo de Saúde Ambiental
San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881542955
Fax: 881542943
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña
Servizo de Control de Riscos Ambientais de A Coruña
R/ Durán Loriga, 3-7ª
15003 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981155832
Fax: 981155813
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Lugo
Montevideo, 9
27001 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982292087
Fax: 982292128
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Ourense
Avda. Zamora, 13
32005 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988066325
Fax: 988066331
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Pontevedra
R/Fernández Ladreda, 43-1º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986885878
Fax: 986505610
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (a partir del 18 de octubre de 2022).
1. El transporte de cadáveres o restos cadavéricos, restos humanos, restos óseos o cenizas podrá llevarse a cabo una vez obtenida la constancia documental del fallecimiento, siempre que:
a) No concurran circunstancias que impliquen o exijan la intervención judicial.
b) No se trate de cadáveres clasificados en los grupos I o II.
2. No se podrán realizar traslados de cadáveres clasificados en el grupo I y en el grupo II. No obstante, en condiciones excepcionales y con conocimiento de la consellería competente en materia de sanidad se podrá efectuar el traslado en coordinación con las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde se le dé destino final y con las de tránsito.
3. En el transporte de cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos del grupo II se observará lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad nuclear.
4. Los cadáveres sin inhumar del grupo III podrán ser transportados en féretros comunes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos en que se den circunstancias excepcionales, la autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales para el transporte.
5. Los restos cadavéricos, restos óseos y restos humanos serán transportados en cajas de restos.
6. El traslado internacional de un cadáver se realizará según lo dispuesto en la normativa estatal y en los convenios o acuerdos de aplicación.
7. Los cadáveres destinados a ser utilizados para actividades de docencia o la investigación podrán ser transportados en arca de recogida y con las medidas de estanqueidad suficientes y necesarias que garanticen la ausencia de fugas o vertidos.
8. El transporte de urnas con cenizas procedentes de la incineración de los cadáveres no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria.
9. Podrán utilizarse arcas o camillas con el correspondiente saco de recogida para el transporte del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento hasta el domicilio mortuorio.
Comunicación según el Anexo III.
Certificado del técnico responsable (sólo en caso de realización de técnicas de tanatopraxia).
Comprobación de datos.
1. En relación con las declaraciones responsables, solicitudes y comunicaciones previstas en este decreto se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona declarante, solicitante o comunicante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad declarante, solicitante o comunicante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar una copia de los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de una copia de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de declaraciones responsables, solicitudes o comunicaciones.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de Solicitud
- Comunicación (Anexo III)
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Ámbito Autonómico
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Decreto 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG nº 177 del 18 de septiembre de 2023).
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Corrección de errores. Decreto 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG nº 187 del 2 de octubre de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Inicio de actividad, modificación de datos declarados o cese total de actividad de una empresa funeraria, tanatorio, velatorio o crematorio.
Abierto todo el año
Exposición de cadáveres del grupo III en lugares públicos
Abierto todo el año
Diligenciado de libros de registro para una empresa funeraria, tanatorio, velatorio, crematorio o cementerio.
Abierto todo el año
Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
Abierto todo el año