Guía de procedimientos y servicios
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SA205A
Segunda opinión médica en el Sistema público de salud de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Sanidad
El derecho a la segunda opinión médica solo se podrá ejercer una sola vez en cada proceso asistencial, con la excepción de lo indicado para las recidivas tumorales y la propuesta de tratamiento de nueva aparición, y con el único objeto de contrastar un primer diagnóstico completo o indicación terapéutica y con la finalidad de facilitar al/a la paciente, o a quien ostente su representación, una mayor información que afiance la seguridad de su decisión informada, consciente, participativa y autónoma, en el mantenimiento y cuidado de su salud y a efectos de prestarle una mejor asistencia sanitaria.
Ámbito de aplicación.
El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica se garantiza a las personas titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria, que acrediten el derecho a la asistencia sanitaria pública conforme a la normativa vigente.
Resolución de solicitudes.
1. Si la solicitud no cumpliera alguna de las condiciones previstas en los artículos 5 y 6 de este decreto, se le dará traslado a la persona solicitante para que proceda a subsanarla en el plazo de 10 días según el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, con la indicación de que, si así no lo hiciera, si le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la persona titular de la gerencia de la estructura organizativa de gestión integrada de referencia del paciente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada norma.
Mientras no se reciba la documentación requerida, permanecerá en suspenso el plazo para resolver sobre la autorización de la segunda opinión, que volverá a computarse, según los casos, a partir del momento en el que se reciba la documentación solicitada en cualquiera de los registros del Servicio Gallego de Salud.
2. La persona titular de la gerencia de la estructura organizativa de gestión integrada, después de requerir, si lo estima oportuno, los informes complementarios necesarios, resolverá motivadamente sobre la solicitud en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre.
3. Transcurrido el plazo para resolver la solicitud de segunda opinión, sin que se haya emitido la resolución, se entenderá que esta es favorable por silencio administrativo.
4. La resolución se notificará de forma inmediata al solicitante de la segunda opinión médica, a través del medio que haya indicado en su solicitud.
5. En el caso de que la resolución sea favorable, la emisión de la segunda opinión deberá de realizarse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su emisión.
6. Contra la resolución, se podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
7. En las resoluciones favorables se dará traslado inmediato del expediente de segunda opinión al centro hospitalario en el que preste servicio el/la profesional designado/a.
La intervención de las personas citadas en los apartados b) a d) del artículo 17.1 citado, deberá ser adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que sea necesario atender, a favor del paciente y con respeto a su dignidad, atendiendo siempre a criterios médicos objetivos.
En el caso de pacientes mayores de 12 años y menores de 16 años de edad que sean capaces intelectual y emocionalmente, de comprender, el derecho se podrá ejercer por su representante legal, después de haber escuchado su opinión.
Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, y se trate de un caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del/de la facultativo/a, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.
Revocación del derecho a la obtención de una segunda opinión médica.
1. Mediante resolución de la persona titular del centro directivo del Servicio Gallego de Salud que ostente las competencias en materia de asistencia sanitaria, dictada a propuesta de la persona titular de la gerencia de la estructura organizativa de gestión integrada de la que forme parte el centro hospitalario de referencia del/de la paciente, se podrá acordar la revocación del derecho a la obtención de una segunda opinión médica en los siguientes supuestos:
a) Cuando las personas interesadas, o quien las represente, de forma intencionada y en el marco de este procedimiento, faciliten información falsa.
b) En el supuesto de que los/las solicitantes o las personas que ejerzan su representación, impidan o dificulten, sin causa justificada, la realización de cualquier trámite necesario para la resolución del procedimiento de segunda opinión médica.
c) En el supuesto de que los/las solicitantes o las personas que ejerzan su representación, impidan o dificulten, sin causa justificada, la realización de cualquier trámite, consulta o prueba, necesarios para la emisión del informe de segunda opinión médica.
d) Cuando sin causa justificada no asistan a las consultas o a las pruebas que, en el marco de este procedimiento, se le programen para poder emitir el informe de segunda opinión médica.
2. A los efectos de poder elaborar la propuesta de resolución de revocación del derecho a la obtención de una segunda opinión médica, la persona titular de la gerencia de la estructura organizativa de gestión integrada podrá requerir los informes que considere necesarios para determinar la realidad del supuesto o de los supuestos que pueden dar lugar a la pérdida del derecho a la obtención de una segunda opinión médica.
3. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos que obren en el procedimiento, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes ante la persona titular de la gerencia de la estructura organizativa de gestión integrada.
4. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente a la persona titular del centro directivo, del Servicio Gallego de Salud, que ostente las competencias en materia de asistencia sanitaria, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el procedimiento, para que por esta se emita a resolución que proceda.
5. Frente a la resolución por la que se revoque el derecho a la obtención de una segunda opinión médica, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Área Sanitaria de A Coruña e Cee
Xerencia Da Área Sanitaria de A Coruña e Cee
R/ Xubias de Arriba, 84
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981178010
Fax: 981178012
Email: gerencia.chuac@sergas.es
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
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Avda. Residencia, s/n - Hospital Arquitecto Marcide
15405 Ferrol (Coruña, A)
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Xerencia Da Área Sanitaria de Lugo, a Mariña e Monforte de Lemos
Rúa Doutor Ulises Romero, 1
27003 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982296120
Fax: 982295611
Email: xerencia.lugo@sergas.es
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Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
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Xerencia Da Área Sanitaria de Ourense, Verín e O Barco de Valdeorras
Ramón Puga, 52
32005 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988385548
Fax: 881547058
Email: xerencia.Ourense@sergas.es
Xunta de Galicia
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Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
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Xerencia Da Área Sanitaria de Pontevedra e O Salnés
Avenida de Vigo, 16
36001 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986800103
Fax: 986800004
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Área Sanitaria de Santiago de Compostela e Barbanza
Xerencia Da Área Sanitaria de Santiago e Barbanza
Travesía da Choupana, s/n
15706 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981950960
Fax: 981950900
Email: xerencia.xxisantiago@sergas.es
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Xerencia Da Área Sanitaria de Vigo
Rúa Pizarro, 22
36204 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986816016
Fax: 986816029
Email: xerencia.chuvi@sergas.e
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
a) Enfermedades neoplásicas malignas.
b) Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
c) Confirmación de diagnósticos de enfermedad rara.
2. En el caso de tratarse de una recidiva tumoral maligna o de una propuesta de tratamientos de nueva aparición, podrá solicitarse nuevamente una segunda opinión médica.
3. El/la facultativo/a responsable de un diagnóstico o propuesta terapéutica producida en uno de los procesos a los que se hace referencia en el apartado 1 proporcionará, a requerimiento del/de la paciente o de quien ostente su representación, la información acerca del procedimiento para garantizar la garantía del derecho a una segunda opinión médica, dejando constancia en la historia clínica del diagnóstico o propuesta terapéutica.
4. Los servicios de admisión de los hospitales informarán a los/a las pacientes, o a quien ostente su representación, de los requisitos y condiciones para el ejercicio del derecho a la obtención de una segunda opinión médica.
Todos los centros sanitarios del Servicio Gallego de Salud pondrán a disposición de los usuarios información clara, veraz, accesible y transparente sobre la garantía del derecho al ejercicio de la segunda opinión médica.
5. En la página web del Servicio Gallego de Salud se publicará un catálogo en línea, al que también se podrá acceder desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en el que se identificarán las patologías respecto de las que se podrá ejercitar el derecho a la segunda opinión médica. Este catálogo tiene carácter orientativo, de suerte que puede haber patologías que no figuren en el mismo, respeto de las que se podrá ejercer dicho derecho, siempre y cuando se encuentren incluidas en los procesos que se indican en el artículo 15.2 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, a los que se hace referencia en el artículo 4.1 del presente decreto.
Solicitud según el Anexo I.
Declaración jurada o documento oficial que acredite su vinculación o relación de pareja con el/la paciente.
Certificado médico acreditativo de la imposibilidad del/de la paciente para formular por si mismo/a la solicitud.
Copia de la correspondiente sentencia de incapacitación.
Informe médico que certifique el diagnóstico y/o propuesta terapéutica (en el caso de no existir informe clínico del diagnóstico y/o propuesta terapéutica en la propia historia clínica electrónica).
Otra documentación (especificar).
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
- Inicio
- Solicitud
-
Ámbito Autonómico
-
Decreto 54/2015, de 12 de marzo, por el que se regulan el procedimiento y los efectos de la garantía del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema público de salud de Galicia (DOG nº 72 del 17 de abril de 2015).
-
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