Guía de procedimientos y servicios
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SA101K
Autorización de funcionamiento/renovación/modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Sanidad
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios se definen y se clasifican de acuerdo con la nomenclatura que establecen los anexos I e II del Real Decreto 1277/2003, del 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto, rigiéndose por su normativa específica:
a) Los establecimientos dedicados a la importación o elaboración de medicamentos o productos sanitarios.
b) Los servicios y unidades técnicas de protección radiológica.
c) Los centros, servicios y establecimientos integrados en la red de sanidad militar.
d) Las oficinas de farmacia, a excepción de las disposiciones referentes al registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que serán de obligado cumplimiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña
Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de A Coruña
R/Durán Loriga, 3
15003 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981155817/ 981155823
Fax: 981155869
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo
Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de Lugo
Montevideo, 9
27001 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982292107
Fax: 982292115
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense
Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de Ourense
Avda. Zamora, 13
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988066321
Fax: 988386302
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra
Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de Pontevedra
Avda. María Victoria Moreno, 43-1º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986885880
Fax: 986814186
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitud según el Anexo IB de este Decreto.
Copia del NIF para el caso de que el titular sea una persona jurídica o del DNI para el caso de que el titular sea persona física y no autorice la consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Acreditación del representante legal cuando sea el caso.
Planos de distribución de los espacios según la finalidad y localización del equipamiento sanitario.
Memoria en que se especifique: actividades o servicios que se van prestar, días de apertura, horario, equipamientos e infraestructuras necesarias para realizar la oferta asistencial, así como reglamentación de funcionamiento.
Designación y aceptación del responsable del centro/servicio o responsable tecnico del establecimiento, el cual deberá acreditar la capacidad mediante la correspondiente titulación oficial o cualificación profesional para el desarrollo de esta función.
Documentación que acredite la vinculación entre el personal sanitario y el centro/servicio/establecimiento sanitario.
Copia de la titulación academica o habilitación profesional del personal que le faculte para llevar a cabo las actividades sanitarias para las que se solicita autorización.
Documentación acreditativa de los conciertos o vinculación con otras unidades o servicios, en caso de resultar necesario para la atención de los pacientes (con laboratorio de análisis para los puntos de extracción, con oficina de farmacia o servicio de farmacia para los depósitos de medicamentos, con otros centros o servicios autorizados).
Memoria explicativa del manejo y custodia de las historias clínicas.
Memoria de esterilización.
Justificante de abonar la tasa correspondiente.
Otros documentos exigidos por la legislación sanitaria y/o específica.
La entidad titular dispone y se compromete a facilitar a la Administración la siguiente documentación, que así lo acredita y a mantener dicho cumplimiento: Si el titular es persona jurídica:
Escritura de constitución de la sociedad.
Certificación de inscripción en el Registro Mercantil.
Documento acreditativo de la propiedad o disponibilidad jurídica del local del centro/servicio/establecimiento sanitario: copia del contrato de arrendamiento o escritura de compraventa del local.
Documentación que acredite el seguro de la responsabilidad civil del centro/servicio/establecimiento y de los profesionales.
Contrato de gestión de residuos con un gestor autorizado por la consellería competente en materia de ambiente y presentar el Plan de Gestión de Residuos en la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.
En el caso de disponer de sistemas de diagnóstico por imagen o instalaciones de radiodiagnóstico, dispondrán:
Inscripción en el Registro de Equipamientos e Instalaciones de RX con fines de diagnóstico medico de la Consellería de Industria.
Certificado de los controles de las instalaciones efectuados por la Unidad Tecnica de Protección Radiológica.
Documento acreditativo del título de operador/director de instalaciones radiológicas.
Documento de presentación del Programa de garantía de calidad.
En el caso de disponer de instalaciones de radioterapia: autorización de puesta en funcionamiento concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Cuando se trate de un establecimiento de ortopedia u óptica que dispense productos que fabrica á medida, dispondrá de la licencia sanitaria de funcionamiento otorgada por la correspondiente Jefatura provincial de la Consellería de Sanidad.
Inscripción del Fichero de datos en la Agencia de Protección de Datos.
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Decreto 42/2014, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (DOG nº 71 del 11 de abril de 2014).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1277/2003, del 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, del 23 de octubre de 2003).
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Corrección de errata del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 279 de 21 de noviembre de 2003).
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Corrección de errores del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 162 de 6 de julio de 2004).
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Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 134 de 6 de junio de 2006)
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