Guía de procedimientos y servicios

PR805A

Inscripción en el registro gallego de agentes de cooperación para el desarrollo.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

El presente decreto tiene por objeto la sistematización, regulación y actualización de las disposiciones normativas en materia de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la Constitución española y con el Estatuto de autonomía de Galicia así como con la Ley 3/2003, del 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, en consonancia con las respectivas competencias da Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Agentes de cooperación.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea

Subdirección Xeral de Cooperación Exterior

Rúa do Horreo, 61, 2º andar

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Email: cooperacion.exterior@xunta.gal

Subdirección Xeral de Cooperación Exterior
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente decreto entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 12 de abril de 2017.

a) No tener ánimo de lucro.

b) Que en sus estatutos se establezca entre los fines de la entidad alguno de los objetivos y fines definidos en el artículo 2 de la Ley 3/2003.

Asimismo, las entidades inscritas en el registro no podrán mantener una relación jurídica de dependencia con ninguna administración pública o entidades del sector público. Se presumirá esta relación de dependencia cuando en sus órganos de gobierno estén formados en más de uno 30 por 100 por personas que actúen en representación de administraciones públicas o entidades del sector público.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

  • Copia del nombramiento de la persona representante legal de la entidad.

  • Copia del nombramiento de la persona representante en Galicia.

  • Acuerdo de creación de la entidad si es la primera inscripción en cualquier registro de las Administraciones públicas.

  • Estatutos de la entidad o documento que acredite su personalidad jurídica.

  • Acreditación de tener su domicilio social o delegación en Galicia.

  • Certificación de la representación legal en relación a la aprobación, en su caso, de las cuentas anuales así como copia de éstas.

  • Certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

  • Declaración responsable que incluya descripción de las actividades de la entidad y, en su caso, ayudas recibidas destinadas a la cooperación internacional.

  • Memoria anual correspondiente al último año de actividad, si la tuviese, que incluya, en su caso de las entidades empresariales, las acciones realizadas por la empresa en materia ambiental, social o laboral y de cooperación para el desarrollo.

  • La solicitud de inscripción en el registro deberá presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

  • La documentación complementaria se presentará por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Deceto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo (DOG nº 58 del 23 de marzo de 2017).

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