Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR474A
Autorización de alteración del término municipal.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
- Por fusión de dos o más municipios limítrofes para constituir un nuevo municipio.
- Por segregación de parte del territorio de un municipio para constituir otro independiente.
- Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
- Por segregación de parte del término de un municipio o de varios para agregarse a otro limítrofe.
Ninguna alteración podrá dar lugar a un término municipal discontínuo.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico Local
Rúa Madrid, 2-4, edificio EGAP
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540096
Fax: 881997599
Email: administracionlocal@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Certificación expedida por el secretario de la corporación relativa al acuerdo del Pleno sobre alteración del limite municipal.
Plano del limite o limites municipales objeto de la alteración, señalando los límites de los nuevos municipios.
Informe en el que se justifique que concurren las motivaciones para llevar a cabo las modificaciones que se proponen.
Memoria justificativa de que las alteraciones no afectan a la solvencia de los ayuntamientos involucrados.
Estipulaciones jurídicas y económicas entre las cuales figure, cuando proceda, la forma de liquidar las deudas o creditos contraídos por cada ayuntamiento, las fórmulas de administración de bienes y la gestión de servicios; cualquiera otra que convenga a los municipios afectados respecto de las obligaciones, derechos e intereses de cada uno.
En el caso de segregación parcial además los siguientes documentos:
Informe demostrativo de que ni el nuevo municipio ni el originario u originarios carecerán de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines.
Proyecto de división de bienes, aprovechamientos, usos públicos, creditos y cualquier otro derecho y obligación entre el ayuntamiento o ayuntamientos originarios y el nuevo, y bases que se establezcan para resolver, posteriormente, cualquier otra cuestión.
Certificación del Secretario, de los bienes, derechos y aprovechamientos comunales del municipio o municipios objeto de la segregación, así como de los que correspondan exclusivamente la vecindad de la parte o partes que se segregan.
Certificación del Secretario relativa al número de electores, habitantes y vecinos de los termos municipales y de la porción que se pretenda segregar.
- La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
- Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
- En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).
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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (DOG nº 149 del 5 de agosto de 1997).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194 de 14 de agosto de 1986).
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