Guía de procedimientos y servicios

PR402A

Declaración de urgente ocupación de bienes de expropiación.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento
Si Usted actúa en representación de una entidad local de Galicia que desea declarar la urgente ocupación de bienes y derechos para efectos de expropiación forzosa, después de haber realizado los trámites previos en su propia corporación local, debe presentar en la Xunta de Galicia la correspondiente solicitud.
Entidades locales.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Administración Local

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico Local

Rúa Madrid, 2-4, edificio EGAP

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540096

Fax: 881997599

Email: administracionlocal@xunta.es

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico Local
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Ejemplar del proyecto tecnico en formato digital con referencia expresa a los bienes y derechos afectados por la ocupación con descripción de ellos y valor aproximado.

  • Certificación expedida por el secretario de la corporación relativa al acuerdo de aprobación definitiva.

  • Certificación expedida por el secretario de la corporación relativa al resultado de la información pública y copia de las alegaciones existentes.

  • Certificación expedida por el secretario de la Corporación del acuerdo del Pleno de la declaración de urgente ocupación motivando debidamente la urgencia.

  • Certificación expedida por el secretario de la Corporación acreditativa del plan o programa en que este incluida la obra o servicio.

  • Certificación expedida por el secretario de la Corporación acreditativa de que los afectados fueron notificados.

  • Certificación del intervención de que fue efectuada la retención de credito.

  • Certificación o cedula urbanística de ajuste de la obra al replanteo vigente.

  • - La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    - Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    - Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

    - En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).

    • Orden de la Consejería de Presidencia del 7 de diciembre de 1983, sobre la urgente ocupación de bienes en expropiación de las corporaciones locales (DOG nº 187 del 13 de diciembre).

  • Ámbito Estatal
    • Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE nº 351 de 17 de diciembre de 1954).

    • Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE nº 160 de 20 de junio de 1957).

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