Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR328B
Autorización de instalación de salón recreativo o de juego
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Hacienda y Administración Pública
La autorización para la instalación de salones se solicitará ante la dirección general competente en materia de juego. La solicitud deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la documentación exigida en el Decreto 39/2008.
Recibida la solicitud y documentación presentada, la dirección general competente en materia de juego que ordenará practicar las inspecciones técnicas que crea oportunas y resolverá expidiendo la autorización solicitada o denegándola.
Si la solicitud o la documentación tuvieran defectos rectificables, se le requerirá al interesado con el fin de que los mande en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fueran mandados, se tendrá por desistido en su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
En ningún caso se autorizará la instalación de salones a menor distancia de 150 metros de los accesos normales de entrada o salida de centros que impartan enseñanza a menores de edad, o cuando exista otro salón, ya autorizado o en tramitación, a una distancia inferior a 300 metros del que se pretende instalar.
Las autorizaciones de instalación otorgadas tendrán carácter indefinido. En todo caso, su eficacia quedará supeditada a la obtención del permiso de apertura.
Empresarios de salones recreativos o de juego
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Subdirección Xeral de Xogo
Servizo de Xogo
R/ Pastoriza, 8
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546410/ 981546442
Email: xogosc@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Documento que acredite la disponibilidad del local.
Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por personal tecnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente que contendrá: Plano de situación del edificio donde se pretente instalar el salón, a escala 1/1000; Plano o planos de planta del local a escala 1/100; Memoria descriptiva de las instalaciones en relación con el cumplimiento de las condiciones tecnicas contenidas en el Decreto 39/2008, en el que se especifique el número de máquinas de tipo A o recreativas, A especial y/o B y/o B especial que se pretendan instalar en la superficie útil del local.
Justificante del pago de la tasa administrativa.
- La documentación complementaria, que figura en el anexo de solicitud de cada procedimiento, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
- La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
- Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
- En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
- Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Alternativamente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Inicio
- Solicitud (Anexo XXXII)
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).
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Decreto 39/2008, del 21 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 48 del 7 de Marzo de 2008).
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Corrección de errores.-Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 211 del 30 de octubre de 2008).
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Orden de 16 de Diciembre de 2008 por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitudes y autorizaciones previstas en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de Febrero (DOG nº 252 del 30 de Diciembre de 2008).
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Decreto 147/2013, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 181 del 23 de septiembre de 2013).
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Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia (DOG nº 128 de 6 de julio de 2023), modificada por la Ley 10/2023, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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