Guía de procedimientos y servicios

PR326H

Homologación e inscripción en el Registro de Modelos de otros aparatos de juego.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

Este procedimiento tiene por objeto dar de alta en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma todo aquel material de juego que no sea una máquina recreativa o de azar con el fin de que dicho material pueda ser utilizado en establecimientos de juego de Galicia. Para eso las empresas interesadas deberán estar previamente inscritas en el Registro de Empresas de máquinas de Juego como empresas fabricante o importadoras (Sección I), comercializadoras o distribuidoras (Sección II) y presentarán una solicitud conforme al modelo normalizado acompañado de la documentación exigida en la normativa de aplicación.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro

Subdirección Xeral de Xogo

Servizo de Xogo

R/ Pastoriza, 8

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546410/ 981546442

Email: xogosc@xunta.es

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Solicitud normalizada, según el anexo VI de esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

    • Informe del laboratorio de ensayo sobre el funcionamiento del aparato.

    • Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    Tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    La documentación complementaria podrá presentarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 39/2008, del 21 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 48 del 7 de Marzo de 2008).

    • Corrección de errores.-Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 211 del 30 de octubre de 2008).

    • Orden de 16 de Diciembre de 2008 por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitudes y autorizaciones previstas en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de Febrero (DOG nº 252 del 30 de Diciembre de 2008).

    • Decreto 147/2013, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 181 del 23 de septiembre de 2013).

    • Orden de 25 de septiembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2008, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitudes y autorizaciones previstas en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, y la Orden de 28 de marzo de 2011 por la que se regula la homologación y autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 190 del 4 de octubre de 2013).

    • Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia (DOG nº 128 de 6 de julio de 2023), modificada por la Ley 10/2023, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

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