Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR323A
Autorización e inscripción en el Registro de Empresas del Juego del bingo en Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Hacienda y Administración Pública
Si usted actúa cómo representante de una empresa que quiere instalar una sala para el Juego del Bingo deberá solicitar a la Xunta de Galicia la inscripción en el Registro de Empresas de Juego del Bingo. La empresa deberá reunir los siguientes requisitos:
- Constituirse bajo forma jurídica de sociedad anónima.
- Tener domicilio social en España.
- Tener como objeto social exclusivo la explotación de juegos autorizados o que se pueden autorizar.
- Disponer de un capital social de 30.050,6 euros por cada sala autorizada.
- Poseer acciones nominativas.
- Tener administración colegiada.
- La participación de capital extranjero no podrá exceder del 25% de su capital social.
- Las empresas de bingo no podrán ser titulares de más de 5 salas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Una vez presentada su documentación comprobara se tiene algún defecto (en este caso se le concederá 15 días para corregirlo). La inscripción en el Registro se hace automáticamente.
Empresarios de Juego.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Subdirección Xeral de Xogo
Servizo de Xogo
R/ Pastoriza, 8
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546410/ 981546442
Email: xogosc@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Copia autentica de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos,inscrita en el registro mercantil y en la que constan los nombres y apellidos de los socios accionistas con la cota de participación de los mismos, así como de los cargos directivos y del / del los representante/s de la misma.
Declaración del número de salas que se pretende explotar.
Justificante del pago de la tasa administrativa.
- La documentación complementaria, que figura en el anexo de solicitud de cada procedimiento, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
- La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
- Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
- En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
- Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Alternativamente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).
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Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo (DOG nº 100 del 27 de mayo de 2002).
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Decreto 9/2007, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo (DOG nº 26 del 6 de febrero de 2007).
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Decreto 113/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, y el Decreto 116/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 131 del 12 de julio de 2010).
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Decreto 61/2014, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo (DOG nº 105 del 4 de junio de 2014).
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Orden de 31 de enero de 2003 por la que se establecen los modelos normalizados de solicitudes de autorizaciones, actas y libros regulados en el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo (DOG nº 33 del 17 de febrero de 2003).
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Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia (DOG nº 128 de 6 de julio de 2023), modificada por la Ley 10/2023, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Subministración electrónica dos cartóns de bingo autorizados na Comunidade Autónoma de Galicia e a presentación e o pagamento electrónico da taxa fiscal sobre o xogo do bingo.
Abierto todo el año
Presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.
Abierto todo el año
Pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego
Abierto todo el año