Guía de procedimientos y servicios

PE616A

Tarjeta de identidad marítima náutica de recreo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería del Mar

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Si Usted quiere obtener o renovar una tarjeta que habilite para el gobierno de embarcaciones de ocio, debe solicitarlo a la Consejería del Mar.

Período de validez de la documentación.

1. Los títulos no tienen caducidad y las tarjetas tendrán un período de validez de diez años desde la fecha de expedición, transcurrido por el cual deberán renovarse, juntando a la correspondiente solicitud: acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de ocio, que será realizada por los centros de reconocimiento de conductores (CRC), según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 875/2014, del 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de ocio (BOE núm. 247 del 11/10/2014) y el justificante de pago de tasas de renovación.

2. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar las tarjetas por períodos de cinco años y con pago de tasas especiales.

3. Aquellas personas que soliciten por primera vez alguna de las titulaciones establecidas en esta orden y tengan cumplidos los setenta años de edad, deberán pagar las tasas completas de expedición.

4. Las solicitudes de renovación por caducidad se tramitarán, como mínimo, un mes antes de su caducidad. En el caso de que incurran en caducidad, se aplicarán las tasas correspondientes a la expedición.

Renovación de títulos y tarjetas.

1. Además de los supuestos previstos en los puntos 1 y 2 del artículo 13, procederá la renovación de la tarjeta en los siguientes casos: deterioro, pérdida o robo. La solicitud de renovación deberá realizarse ante la Administración que expidió la tarjeta.

2. La solicitud de renovación se hará ante la administración que expidió el título original.

La Dirección General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las CCAA sí así lo solicitan los interesados. Para eso, además de aportar la fotocopia del título o tarjeta que se desee canjear, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 24, párrafos a y b del Real Decreto 875/2014, del 10 de octubre, por lo que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de ocio (BOE núm. 247 del 11/10/2014).

Solicitantes de: tarjetas de identidad acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de ocio.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Subdirección Xeral de Xestión, Ensino e Relacións Sectoriais

Servizo de Ensino e Titulacións Náutico-pesqueiras

Rúa dos Irmandiños, s/n Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546139

Fax: 981546138

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.es

https://mar.xunta.gal/

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar da Coruña

RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 2 - 5º ANDAR

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182029

Fax: 981182027

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Celeiro

RÚA RAMON CANOSA, N 1- CELEIRO

27863  Viveiro  (Lugo)

Teléfono: 982555002

Fax: 982555005

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Vigo

RÚA CONCEPCIÓN ARENAL, N 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817113

Fax: 986817160

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Por expedición de tarjetas acreditativos de las titulaciones o de los certificados para el gobierno de embarcaciones de ocio ( 30.21.03)
  • Renovación de tarjetas acreditativas de las titulaciones de patrón de embarcación de ocio ( 30.21.04)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Justificante del pago de tasas.

  • Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de las embarcaciones de recreo según lo regulado en el artículo 22 del Real Decreto 875/2014.

  • Consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales para los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años de edad para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica.

  • Certificado de las prácticas de seguridad y navegación.

  • Certificado de las prácticas de radiocomunicaciones.

  • Certificado de las prácticas de navegación a vela.

  • Certificado de las prácticas reglamentarias de navegación.

  • Copia del título académico, título profesional, tarjeta profesional, o certificación emitida por la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.

  • Copia de la tarjeta de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, si fue expedida fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que soliciten la tarjeta de patrón de yate.

  • Copia de la tarjeta de patrón/patrona de yate, si fue expedida fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que soliciten la tarjeta de capitán/capitana de yate.

  • Outra documentación.

  • COMPROBACIÓN DE DATOS.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • Título de patrón/patrona de motonáutica A.

  • Título de patrón/patrona de motonáutica B.

  • Título de patrón/patrona para navegación básica.

  • Título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo.

  • Título de patrón/patrona de yate.

  • Título de capitán/capitana de yate.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

    • Orden de 8 de enero de 2009 por la que se establecen las condiciones y se regulan los requisitos para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 11 del 16 de enero de 2009).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE nº 247 de 11 de octubre de 2014).

    • Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE nº 13 de 15 de enero de 2015).

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