Guía de procedimientos y servicios

PE401G

Cambio de puerto base.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Mar

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Si Usted es titular de un buque pesquero o auxiliar de acuicultura y desea cambiar la base a otro puerto de la Comunidad Autónoma de Galicia, debe solicitar el cambio de puerto base.
Armadores interesados en la solicitud de autorización de cambio de base entre puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Pesca

Servizo de Pesca

RÚA VALIÑO, 63-65

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544072

Fax: 981544740

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar da Coruña

RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 2 - 5º ANDAR

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182029

Fax: 981182027

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Celeiro

RÚA RAMON CANOSA, N 1- CELEIRO

27863  Viveiro  (Lugo)

Teléfono: 982555002

Fax: 982555005

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Vigo

RÚA CONCEPCIÓN ARENAL, N 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817113

Fax: 986817160

Servizo de Pesca
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.

Que existan posibilidades de comercialización y prestación de servicios.

Que no se contravengan, si es el caso, las medidas de contención del esfuerzo pesquero o marisquero relativas a las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Autorización de establecimiento y cambio de base de buques pesqueros. ( 30.17.03)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Soilcitud según el Anexo I.

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O YA PRESENTADA CON ANTERIORIDAD  

Anexo II, sólo en el caso de haber más de una persona solicitante.

- Abono de la tasa administrativa (30.17.03).

- Hoja de asiento de inscripción marítima certificada literal y completa actualizada a la fecha de la solicitud.

A presentar só no caso de sociedades

- Escritura acreditativa de la constitución de la sociedad inscrita en el registro mercantil.

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. documentos.

DNI/NIE de la persona solicitante.

NIF de la entidad solicitante.

DNI/NIE de la persona representante.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 31 del 15 de febrero de 2011).

    • Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 15 de diciembre de 2009).

    • Orden del 28 de Junio de 2004 por la que se regula la autorización de establecimiento y cambio de puerto base de buques (DOG nº 129 del 6 de julio de 2004).

    • Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 215 de 4 de noviembre de 2004)

    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 305 de 16 de diciembre de 2017).

    • Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE nº 75 de 28 de marzo de 2001)

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