Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PE301A
Reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
La presente resolución tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la tramitación del procedimiento de reconocimiento como organizaciones de productores pesqueros (OPP), así como, establecer el formulario de presentación de solicitud para este procedimiento.
Toda persona jurídica con sede en el territorio nacional integrada por lo menos por dos productores pesqueros.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Valorización dos Produtos do Mar
Servizo de Mercados
Praza de Europa 5A – 4º (Fontiñas)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546261
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 22 de junio de 2019 y permanecerá abierto durante todo el año.
A. En relación con el ámbito del reconocimiento, la constitución de la OPP y sus socios, y conforme a los artículos 2.3, 3.1, 3.5 y 3.8 del Real decreto 277/2016:
1. Son de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia aquellas OPP en las que sus socios cuenten con unidades productivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, o con unidades productivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y en otras comunidades autónomas, siempre y cuando la producción de las unidades productivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia supere el 80 % de la producción expresada en Tm del conjunto de la organización.
2. Podrá ser reconocida como OPP, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, toda persona jurídica con sede en el territorio nacional, integrada por al menos dos productores, nacionales, que cumplan los objetivos y las condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM, así como los establecidos en el Real decreto 277/2016 y en la presente resolución.
3. Los socios de las OPP solo podrán ser productores profesionales que asuman el riesgo y ventura de la actividad, es decir, armadores o marineros a la parte que se encuentren en activo en el caso de la pesca extractiva con buque, personas físicas con licencias profesionales en el caso de la pesca extractiva sin buque o marisqueo, o titulares de instalaciones acuícolas.
4. Un socio de una OPP española no podrá pertenecer a otra OPP española.
B. En relación con la actividad económica suficiente, de conformidad con el artículo 3.3 del Real decreto 277/2016:
Las OPP de ámbito autonómico deberán obtener, al menos, una producción cuyo valor económico supere los cuatro millones de euros, calculados según la producción media de los últimos tres años anteriores a la solicitud.
C. En relación con los estatutos y al amparo de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento (UE) nº 1379/2013 y a los artículos 2.8 del Real decreto 277/2016:
1. Deberán disponer de estatutos adaptados a la OCM, en particular, a sus artículos 14 y 17 y por lo tanto cumplir con las condiciones y con los principios siguientes:
1.1. Cumplir con los principios de funcionamiento interno, tal y como se estable en la OCM:
1.1.1. Cumplimiento por sus socios de las normas adoptadas por la organización aplicable a la explotación, a la producción y a la comercialización de las pesquerías.
1.1.2. No discriminación entre los socios, en particular por motivos de nacionalidad o lugar de establecimiento.
1.1.3. Imposición a sus socios de una contribución financiera destinada a la financiación de la organización. Las OPP establecerán una cuota mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre sus socios y que no será inferior a cuarenta mil euros anuales.
1.1.4. Funcionamiento democrático que permita a los socios controlar su organización y sus decisiones.
1.1.5. Imposición de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas por contravenir las obligaciones establecidas en las normas internas de la organización interesada, en particular en el caso de impago de las contribuciones financieras.
1.1.6. Definición de normas sobre la admisión de nuevos socios y la baja de los mismos.
1.1.7. Definición de normas contables y presupuestarias para la gestión de la organización.
1.2. Estar en condiciones de perseguir los objetivos recogidos en el artículo 7 del Reglamento de la OCM.
1.3. Deberán cumplir con las normas sobre la competencia a que hace referencia el capítulo V del Reglamento OCM y en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, así como no abusar de una posición dominante en un mercado determinado.
1.4. Facilitar información pertinente sobre su afiliación, órganos de gobierno y fuentes de financiación cuando sea solicitada por una autoridad competente.
2. Deberán establecer además y de conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Real decreto 277/2016 lo siguiente:
2.1. Para sus socios, un período mínimo de permanencia en la misma de un año natural desde la fecha de su admisión por la OPP. La renuncia a la condición de socio se comunicará por escrito con una antelación de al menos cuatro meses a la fecha efectiva de la baja. En caso de no comunicarlo en dicho plazo, el socio mantendrá su condición, sin poder ingresar en una nueva OPP hasta que transcurra dicho período de permanencia y sin perjuicio de lo dispuesto en sus estatutos.
2.2. Disposiciones relativas a su gestión y destino de su patrimonio en caso de disolución sin perjuicio de la normativa que les afecte.
D. En relación con la estructura organizativa, personal, infraestructura y equipamiento y de conformidad con el artículo 2.7 del Real decreto 277/2016:
Deberán disponer de una estructura organizativa propia dotada de personal, de la infraestructura y equipamiento necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional, en particular el conocimiento de la producción de sus socios y la gestión presupuestaria.
E. En relación con las modalidades de OPP éstas se agruparán en los siguientes sectores y segmentos de acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto 277/2016:
a) Del sector de la pesca.
1º. Segmento de pesca de altura y gran altura.
2º. Segmento de pesca litoral.
3º. Segmento de pesca local.
4º. Otros segmentos de la pesca o el marisqueo.
b) Del sector de la acuicultura.
1º. Segmento de acuicultura marina.
2º. Segmento de acuicultura continental.
c) Conjuntas de pesca y acuicultura.
F. En relación con la memoria justificativa y conforme con la letra e) del anexo I del Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013 y con el artículo 9.1.f) del Real decreto 277/2016:
Deben presentar una memoria justificativa de las actividades que se pretendan llevar a cabo, ajustada a los objetivos y medidas de los artículos 7 y 8 del Reglamento de la OCM y especificando el ámbito de actividad y los productos de la pesca y acuicultura para los que se solicita reconocimiento.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud de reconocimiento como OPP (anexo I) la siguiente documentación:
Justificante de abonar la tasa por reconocimiento como OPP con el código 326200.
Declaración responsable por escrito de cada socio productor en la que se manifieste la voluntariedad de su adhesión y el conocimiento de los estatutos de la organización. El productor/es y la unidad productiva, en su caso, estarán debidamente identificados y coincidirán con los datos que figuran en los registros oficiales de la actividad productiva de la Comunidad Autónoma de Galicia. A falta de registros oficiales los datos coincidirán con el título administrativo habilitante de la actividad productiva. En las declaraciones se deberá acreditar la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho de los productores que sean personas jurídicas o en el caso de entidades sin personalidad jurídica la escritura de constitución en la que se identifiquen a todos sus titulares.
Relación de productores, unidades productivas y producción por especies expresada en kg y € de los tres últimos años anteriores a la solicitud, y que justifiquen una actividad económica suficiente.
Memoria justificativa de actividades que se pretendan llevar a cabo, ajustada a los objetivos y medidas de los artículos 7 y 8 del Reglamento de la OCM y especificando el ámbito de actividad y los productos de la pesca y acuicultura para los que se solicita reconocimiento.
Estructura organizativa propia, personal, infraestructura y equipamiento necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional, en particular el conocimiento de la producción de sus socios y la gestión presupuestaria.
Escritura de constitución o, en su caso, certificado de inclusión en el registro correspondiente de asociaciones o cualquier otro documento acreditativo de la adquisición de personalidad jurídica, con indicación de las personas con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de la OPP.
Estatutos adaptados a la OCM, en particular, a sus artículos 14 y 17 y a lo establecido en el artículo 4 de esta resolución.
La documentación necesaria para la tramitación de estos procedimientos también se especifica en los anexos de esta resolución. Asimismo, los interesados podrán presentar cualquier otro documento que consideren conveniente para la tramitación de estos procedimientos.
No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
En estos procedimientos de presentación electrónica obligatoria todos los trámites administrativos de los procedimientos aquí regulados deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 5 de junio de 2019 por la que se regula en la Comunidad Autónoma de Galicia la tramitación de los procedimientos de reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP) y de retirada del reconocimiento como organización de productores pesqueros y se establecen los formularios de presentación de solicitudes (DOG nº 117 del 21 de junio de 2019).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 164, de 8 de julio de 2016).
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Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 268, de 4 de noviembre de 2017).
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Corrección de errores y erratas del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 24, de 27 de enero de 2018).
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Ámbito Europeo
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Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
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Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión del 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de produc-tores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se es-tablece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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Reglamento de ejecución (UE) 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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Otros procedimientos relacionados
Ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
Plazo abierto: 19/12/2025 00:00 - 19/01/2026 23:59
Retirada del reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Abierto todo el año
Permiso de explotación a pie.
Abierto todo el año
Permiso de explotación para el marisqueo a pie con utilización de una embarcación auxiliar.
Abierto todo el año