Guía de procedimientos y servicios

MT970A

Inscripción en el registro gallego de centros adheridos al sistema de gestión y auditoría medio ambiental.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento
El Decreto por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma Gallega de un sistema voluntario de gestión y Auditoría Ambiental tiene por objeto el desarrollo de un marco normativo para la implantación en Galicia del sistema voluntario de gestión y auditoría medioambiental establecido por el Reglamento (CEE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, con el fin de promover la mejora continua en materia de medio ambiente, de las actividades industriales a través de los mecanismos establecidos en él.

La competencia para tramitar las solicitudes corresponde a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Crea un Registro de centros adheridos al sistema y regula el procedimiento de incorporación al mismo. En el registro deben figurar datos relativos a la identificación de la empresa. Igualmente establece el régimen de inscripción, cancelación y supervisión. A la solicitud tiene que acompañarse la declaración medioambiental validada por un verificador medioambiental.

Empresas.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541720

Fax: 981541048

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 5 de Julio de 2016.

Que realicen actividades industriales recogidas en las secciones C, D de la clasificación de actividades económicas en la CE (NACE Rev. 1), recogida en el Reglamento (CEE) núm. 3037/90 del Consejo, y las que operen en la producción de electricidad, gas, vapor y agua caliente, y lo reciclado, tratamiento, destrucción o eliminación de residuos sólidos o líquidos.

  • Solicitud según en Anexo I.

  • Anexo VI del Reglamento EMAS (información precisa para el registro).

  • Anexo VII del Reglamento EMAS (declaración del verificador).

  • Declaración ambiental convalidada por la empresa auditora.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 9 de junio de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG nº 113 del 15 de junio de 2016).

    • Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría medioambiental (DOG nº 126 del 2 de Julio de 1999).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Çonsejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

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