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MT821A
Ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo Terrestre das Illas Atlánticas de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo Terrestre das Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
1. Entidades locales.
a) Los ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del parque nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo).
2. Entidades empresariales.
a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en esta área, incluidas las empresas de inserción laboral (EIL) y de centros especiales de empleo.
b) Las personas empresarias que tengan la condición de autónomas o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:
1º. Cuando su residencia y su actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.
2º. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del parque nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
3º. Cuando no residan en el área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del parque nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades fueran específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.
3. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del parque nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, que regula el procedimiento para otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons y que estén al corriente en sus obligaciones derivadas de su concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del parque nacional.
4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones esté en el área de influencia socioeconómica del parque nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional, incluidos centros especiales de empleo.
5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.
En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Parque Nacional Marítimo-Terrestre das Illas Atlánticas de Galicia
Rúa Oliva, nº 3 - Edif. Cambón
36202 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 886218090
Fax: 886218094
Email: iatlanticas@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
27/12/2024 00:00 - 27/01/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al ordinal del día de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mismo mes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se realizarán cumplimentando correctamente el modelo que figura en el anexo I, se dirigirán a la DGPN e irán acompañadas, en su caso, de la documentación administrativa y técnica que se especifica en el artículo 12.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que se así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrán usar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, el estudiantado universitario, las personas representantes de alguna de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Para toda persona interesada:
1º. Acreditación de la representación de la persona solicitante por cualquier medio válido en derecho, si procede.
2º. Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la ayuda, en la que se incluirá la evaluación del impacto de género de los proyectos, la argumentación técnica que justifique que se cumple el principio de «no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)» y del cumplimiento de la normativa en materia de igualdad. Contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, los objetivos ambientales a que contribuirá la actuación, el presupuesto detallado en unidades de obra y con el IVA desglosado, el plazo aproximado de ejecución y el calendario, teniendo en cuenta que las actividades subvencionables deben comenzar y finalizar en el ejercicio 2025.
3º. Tres ofertas de diferentes personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, (excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten) en el caso en que el gasto subvencionable supere los 40.000,00 €, en el caso de obras, o 15.000,00 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor del mercado.
ii. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
iii. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.
iv. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o el suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.
v. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la solicitante, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.
vi. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa ofertante, el nombre o la razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.
vii. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
viii. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ofrezcan, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, un perito o de un organismo público autorizado en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.
ix. No se considerarán subvencionables los gastos en que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en esta línea 3º.
4º. En caso de que la actuación se localice en un lugar concreto, se adjuntará un plano de situación y detalle del mismo, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.
5º. En el caso de actuaciones de los tipos recogidos en los puntos 1.a) y 1.c) del artículo 6, se adjuntará un archivo SIG compatible con la delimitación de la zona de la actuación.
6º. En su caso, acreditación de haber realizado las comunicaciones previas necesarias y/o solicitadas o concedidas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o ejecución de las actuaciones, según corresponda.
7º. En caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias se deberá presentar:
i. El documento que acredite el consentimiento de todas las personas copropietarias.
ii. La representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.
8º. La declaración responsable relativa al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)» (anexo II).
9º. En caso de que la persona solicitante no sea titular de la propiedad donde se haya previsto ejecutar las actuaciones, la certificación de la persona titular o titulares de su conformidad y disponibilidad (anexo III).
10º. En su caso, la declaración responsable (anexo IV) recogida en el artículo 7.5 de esta orden en que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
11º. En caso de que las personas beneficiarias desarrollen actividades económicas, acreditarán su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.
2. Se deberá adjuntar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza de la persona beneficiaria:
a) En el caso de personas concesionarias según el decreto de concesiones de la isla de Ons, documentación que exprese dicha condición.
b) En el caso de personas arrendatarias, documento que acredite la condición, así como manifestación del consentimiento, conocimiento o no oposición por la persona propietaria de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos.
c) Para las entidades locales, privadas e instituciones sin ánimo de lucro, el documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de las personas que la suscriban.
d) En el caso de asociaciones, el acuerdo de la Junta de Gobierno o figura similar para solicitar las ayudas, y la certificación del ayuntamiento, o el documento semejante, que acredite que más del 50 % de las personas que tienen la condición de socias residen en alguno de los ayuntamientos del parque nacional.
e) Para instituciones sin ánimo de lucro (fundaciones y asociaciones): copia de sus estatutos.
f) En el caso de empresas, personas autónomas, instituciones sin fines de lucro y comunidades de bienes: acreditación de poseer la sede social, o domicilio, en su caso, en algún ayuntamiento del parque nacional.
g) En el caso de personas físicas: certificado de empadronamiento.
h) En el caso de comunidades de bienes, una declaración responsable sobre el importe de la inversión, que se aplicará para cada una de las personas miembro de la agrupación, expresada en forma de porcentaje sobre el total, e identificación de cada una de las personas integrantes mediante el DNI.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
4. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
a) La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
b) Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
c) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
d) En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. La DGPN podrá requerir motivadamente, conforme prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones que se van a otorgar, que considere conveniente.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificación de titularidad de la persona solicitante.
d) Titularidad de una concesión según el Decreto 174/2010, relativo a las concesiones de la isla de Ons.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
g) Certificado de inscripción de la institución sin ánimo de lucro, en el registro público correspondiente.
h) Certificado de inscripción de las asociaciones en el Registro de Asociaciones.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta de:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase posterior
- Solicitud de pago (Anexo VI)
- Renuncia (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (DOG nº 62 del 31 de marzo de 2014).
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Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia (DOG nº 149 del 7 de agosto de 2019).
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Orden de 28 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025 (DOG nº 248 del 26 de diciembre de 2024).
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Extracto de la Orden de 28 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025 (DOG nº 248 del 26 de diciembre de 2024).
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Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se publican los ayuntamientos, empresas, personas físicas e instituciones sin fines de lucro beneficiarias de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 28 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025 (DOG nº 154 de 13 de agosto de 2025).
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Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se publican los ayuntamientos, empresas, personas físicas e instituciones sin fines de lucro beneficiarias de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 28 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025 (DOG nº 154 de 13 de agosto de 2025).
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Ámbito Estatal
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Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
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Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales (BOE nº 246 del 14 de octubre de 2005).
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Corrección de errores del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales (BOE nº 274, de 16 de noviembre de 2005).
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (BOE nº 171 del 18 de julio de 2007)
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Ley 42/2007, de 13 de diciembre , de patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE nº 299 de 14 de diciembre de 2007).
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Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales (BOE nº 293 de 4 de diciembre de 2014).
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Ámbito Europeo
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Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el reglamento (UE) 2019/2088.
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