Guía de procedimientos y servicios

MT811A

Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia destinadas a las entidades locales.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 04/12/2025 00:00 - 11/09/2026 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

La concesión de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia relativas a la atención y cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, destinadas a las entidades locales.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Las entidades locales que en su ámbito territorial correspondiente presten el servicio de recogida y acogimiento de animales y/o la gestión de colonias felinas por sí mismas o asociadas, en régimen de gestión directa o indirecta mediante su contratación con empresas privadas autorizadas para ese fin.

En todo caso, el acogimiento de los animales abandonados deberá realizarse en centros debidamente autorizados para tal fin o en los hogares de acogida dependientes de ellos y/o en colonias felinas, reguladas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades locales (agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar).

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas

Servizo de Conservación da Biodiversidade

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541715/ 981547213/ 981546096/ 981957893

Email: animaisdomesticos.medioambiente@xunta.gal

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

04/12/2025 00:00 - 11/09/2026 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 11 de septiembre de 2026.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10. Igualmente, deben cumplir con el deber previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, o en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. 

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

3. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (código de procedimiento MT811A), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presenten son ciertos.

c) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

d) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, o en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

g) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Declaración responsable de que la recogida de animales abandonados en el ámbito territorial de la entidad local se realiza bien de manera directa o bien mediante la contratación con empresas privadas autorizadas para tal fin (gestión indirecta).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a ) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) Documentación que acredite que la entidad ha remitido las cuentas al Consejo de Cuentas.

c) Acreditación fidedigna de la relación entre la corporación local y la entidad que presta el servicio de recogida y tenencia de animales abandonados y su duración, en el supuesto de aquellas entidades locales que desarrollen el servicio de recogida mediante gestión indirecta.

En caso de que la entidad local tenga delegadas sus competencias en materia de recogida, deberá aportarse la documentación que acredite tal delegación.

d) Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado, según el modelo del anexo II-A de esta orden, que incluya los siguientes aspectos:

1°. Número de animales de la especie canina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

2°. Número de animales de la especie felina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido y, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

3°. Relación de hogares de acogida actualizada por los ayuntamientos y centros de recogida, según lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, si disponen de hogares de acogimiento temporal de animales domésticos.

e) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-A ,que preste sus servicios para el centro de recogida, que deberá incluir la relación de animales con indicación de la especie y número de microchip, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, por ayuntamiento, a los que:

1°. Se les practicó una esterilización quirúrgica.

2°. Se les implantó el microchip para la identificación, se realizó la inscripción en el Regiac y se les expidió el correspondiente pasaporte sanitario.

f) Certificado de la entidad gestora de la colonia felina, según el modelo del anexo II-B de esta orden, que incluya los siguientes datos:

1°. Relación de colonias felinas, legalmente establecidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, indicando la localización de cada una de ellas y la identificación de la colonia.

2°. Número de animales de la especie felina que forman parte de cada una de las colonias felinas, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026 , por ayuntamiento.

g) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-B, que preste sus servicios para la entidad gestora de la colonia felina, que deberá incluir los siguientes datos:

1°. Relación de animales de la especie felina con indicación de la colonia felina a la que pertenecen, tipo de marcaje y/o identificación realizada, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, por ayuntamiento, a los que:

i. Se les practicó una esterilización quirúrgica.

ii. Se les implantó el microchip para la identificación, se realizó la inscripción en el Regiac y se les expidió el correspondiente pasaporte sanitario.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de la deberes con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La inscripción en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz) de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

g) No tener sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, o en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de las solicitudes.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan para el año 2026, destinadas a las entidades locales (DOG nº 234 de 03 de diciembre de 2025).

    • Extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan para el año 2026, destinadas a las entidades locales (DOG nº 234 de 03 de diciembre de 2025).

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Plazo abierto: 04/12/2025 00:00 - 11/09/2026 23:59