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MT809G
Ayudas económicas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías para la prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Este procedimiento permite solicitar ayudas para la contratación de personas cuidadoras de ganado en explotaciones ganaderas para el pastoreo y manejo del ganado como medida preventiva de los daños que pueda ocasionar el lobo en el año 2026.
Actuaciones subvencionables:
Será actividad subvencionable la inversión para la contratación de personas cuidadoras de ganado en explotaciones ganaderas, como elemento preventivo de los daños que pueda ocasionar el lobo, que cumplan los siguientes requisitos:
a) El pastoreo se ejercerá sobre las reses de la explotación ganadera y en los terrenos destinados al pastoreo del ganado de la persona beneficiaria.
b) Podrán acogerse a estas ayudas los contratos en vigor a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.
c) Será objeto de ayuda la actividad de pastoreo que se realice a jornada completa (40 horas semanales), con redución proporcional en caso de jornadas inferiores.
Al comenzar o al finalizar el contrato, de no alcanzar un mes completo, se rateará la subvención según los días de actividad de pastoreo y manejo del ganado efectiva.
d) Se deberán indicar en todos los casos los terrenos donde se van desarrollar las actividades de pastoreo para las cuales se solicita la subvención.
1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, caprino y equino que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Galicia.
2. Las personas definidas en el párrafo anterior, para obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en la presente orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
c) Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación necesaria para la posterior valoración en los plazos y forma establecidos.
3. Se admitirá una única solicitud por solicitante.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas
Servizo de Caza e Pesca Fluvial
Sán Lázaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997212 / 981546084
Email: caza.pesca@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
17/12/2025 00:00 - 16/01/2026 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para :
Las personas jurídicas
Las entidades sin personalidad jurídica
Personas trabajadoras autónomas
Las personas representantes de una de las anteriores
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
2. La solicitud de ayuda según el anexo I de esta orden, (procedimiento MT809G), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Si la persona titular es una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta con el acuerdo de los/las partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común, el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación de la secretaría.
b) En el supuesto de actuar por representación, la acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
c) Copia del contrato. En cada contrato deberá constar el objeto del contrato, el período de duración, el tiempo de dedicación y el ámbito geográfico de la vigilancia.
d) Resumen de las actividades de pastoreo de terrenos correspondientes a la explotación ganadera a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2, letra g), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante (si fuere el caso).
c) NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.
d) NIF de la entidad representante.
e) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
g) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
h) Inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia (REGA).
i) Censo ganadero de la explotación referido a una fecha posterior a la de la entrada en vigor de este orden de ayudas, obtenido de la base de datos de la aplicación informática de la Consellería del Medio Rural.
j) Superficie admisible declarada en la solicitud única de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2025.
k) Inscripción en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (REGIAC), de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, en el caso de utilización de perros protectores y defensores del ganado de las razas mastín español, mastín del Pirineo y can de palleiro.
l) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
m) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 4 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías, como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 242 de 16 de diciembre de 2025).
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Extracto de la Orden 4 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías, como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 242 de 16 de diciembre de 2025).
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