Guía de procedimientos y servicios

MT809G

Ayudas económicas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías para la prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 24/12/2024 00:00 - 23/01/2025 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Este procedimiento permite solicitar ayudas para la contratación de personas cuidadoras de ganado en explotaciones ganaderas para el pastoreo y manejo del ganado como medida preventiva de los daños que pueda ocasionar el lobo en el año 2025

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, caprino y equino que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Galicia.

2. Las personas definidas en el párrafo anterior, para obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en la presente orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

c) Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación necesaria para la posterior valoración en los plazos y forma establecidos.

2. Se admitirá una única solicitud por solicitante.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas

Servizo de Caza e Pesca Fluvial

San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997212/ 981546084

Email: caza.pesca@xunta.gal

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/12/2024 00:00 - 23/01/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, personas trabajadoras autónomas, las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

2. La solicitud de ayuda según el anexo I de esta orden, (procedimiento MT809G), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Si la persona titular es una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta con el acuerdo de los/las partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación de la secretaría.

b) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

– Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).

– Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán acreditar su representación de acuerdo con el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaciones y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

c) Copia del contrato. En cada contrato deberá constar el objeto del contrato, el período de duración, el tiempo de dedicación y el ámbito geográfico de la vigilancia.

d) Resumen de las actividades de pastoreo de terrenos correspondientes a la explotación ganadera a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.

d) NIF de la entidad representante.

e) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia (REGA).

i) Censo ganadero de la explotación referido a una fecha posterior a la de la entrada en vigor de esta orden de ayudas, obtenido de la base de datos de la aplicación informática de la Consellería del Medio Rural.

j) Superficie admisible declarada en la solicitud única de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2024.

k) Inscripción en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac), de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, en el caso de utilización de perros protectores y defensores del ganado de las razas mastín español, mastín del Pirineo y Can de Palleiro.

l) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

m) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías, como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 246 del 23 de diciembre de 2024).

    • Extracto de la Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías, como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 246 del 23 de diciembre de 2024).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

MR407D

Comunicación del empleo de un CUE comercial por parte de una persona titular de explotación agraria.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR443A

Ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios. Convocatoria 2025.

Abierto todo el año

MR520A

Registro gallego de explotaciónes bovinas.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR520B

Registro gallego de explotaciones ovinas y caprinas.

Tramitar en línea

Abierto todo el año