Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MT723A
Ayudas económicas para los titulares de terrenos cinegéticos ordenados, destinadas al fomento de la riqueza y gestión de los recursos cinegéticos
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Concesión de ayudas destinadas a las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados (Tecor) de Galicia.
Podrán acogerse a estas ayudas tanto las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados (Tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, como las agrupaciones de estos que, aun careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso, los terrenos cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma provincia. Para cada Tecor solo será admisible una única solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas
Servizo de Caza e Pesca Fluvial
San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997212 / 981546084
Email: caza.pesca@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
03/12/2025 00:00 - 02/01/2026 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes se dirigirán al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la provincia en la que se localicen los terrenos cinegéticos.
2. La solicitud de ayuda, según el anexo I de esta orden (código de procedimiento MT723A), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentos allegados.
c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria
1. Junto con la solicitud de ayuda (anexo I de esta orden, código de procedimiento MT723A) se presentará la siguiente documentación:
a) Acuerdos de los órganos competentes de las entidades solicitantes por los cuales se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, en que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquella a los efectos de la solicitud.
b) En caso de agrupaciones de personas titulares, anexo III (relación de titulares de Tecor que solicitan las ayudas) y acuerdos de los órganos respectivos competentes por los que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, en los cuales deberá encontrarse el de no disolver la agrupación hasta que finalice el plazo previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con indicación del porcentaje de subvención y del compromiso de ejecución correspondiente a cada una de ellas. Asimismo, debe figurar el nombre de la persona designada como representante de ellas a los efectos de esta solicitud, y se anexará el nombre de la titular en cuya cuenta bancaria se deberá realizar el ingreso.
c) Cuando se actúe en nombre de una persona jurídica se deberá acreditar la representación con que se actúa y, además, el acuerdo de los partícipes para solicitar la subvención.
En el caso de la persona representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
– Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).
– Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.
Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán acreditar su representación de acuerdo con el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaciones y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
d) Memoria valorada, que se acomode a las indicaciones del anexo II y que deberá incluir como mínimo: datos de la/las persona/s solicitante/s; datos de los terrenos cinegéticos en que se localizarán las actuaciones; descripción de la problemática actual del terreno cinegético en relación con la/las especie/s, justificando la adopción de las medidas propuestas; descripción de las actuaciones que se van a realizar con indicación de las fechas previstas, la maquinaria y mano de obra que se va a emplear, presupuesto detallado; presupuesto total; plano de situación 1:25.000 y fotografía del Sigpac o planos catastrales en que se identifiquen perfectamente las parcelas sobre las cuales se actuará mediante las referencias catastrales. Sobre estos planos y fotografías deberán marcarse las parcelas en que se va a actuar. Habrá que incluir, además, una descripción de los vivares.
e) Declaración responsable de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones según el modelo del anexo IV.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como data de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT).
e) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Autorización del Servicio de Montes conforme a lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, solo cuando se pretenda el cambio de actividad forestal a agrícola con el fin de mejorar el hábitat de las especies cinegéticas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados destinadas al fomento de la riqueza y gestión de los recursos cinegéticos, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 233 de 02 de diciembre de 2025).
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Extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados destinadas al fomento de la riqueza y gestión de los recursos cinegéticos, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 233 de 02 de diciembre de 2025).
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