Guía de procedimientos y servicios

MT720V

Solicitud expedición de la licencia de caza.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE

A consecuencia de la publicación de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se modifica la Ley 13/2013, de caza de Galicia, de manera que las licencias de caza, para personas mayores de 65 años, serán gratuitas y tendrán una vigencia indefinida.

Sobre el procedimiento

La regulación de la caza en Galicia busca compatibilizar su ejercicio con la protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos cinegéticos, buscando un equilibrio natural. Es necesario tener una licencia para poder llevar a cabo esta actividad.

El objeto de este procedimiento es la expedición de esa primera licencia de caza y su posterior renovación.

En el caso de las personas mayores de 65 años de edad, que posean una licencia de caza no será necesaria su renovación, ya que una vez que se tiene la licencia y se superan los 65 años de edad pasa a tener vigencia indefinida, sin necesidad de renovarla. En los demás casos, la licencia tiene una vigencia de un año con carácter general, aunque se puede otorgar por un mes.

Puede solicitar esta licencia y su renovación cualquier persona, a título individual, que cumpla los requisitos que se detallan en el siguiente apartado y que desee practicar la caza. (Está destinada solo a personas físicas).

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña

Servizo de Patrimonio Natural da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981 182299

Email: conservacion.co@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo

Servizo de Patrimonio Natural de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982 294514

Email: conservacion.natureza.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense

Servizo de Patrimonio Natural de Ourense

Rúa do Paseo, 18

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988 386511

Email: servizo.conservacion.natureza.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986 805467

Email: caza.pesca.po@xunta.gal

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Las personas que quieran obtener una licencia de caza deben contar con el certificado de superación de las pruebas de aptitud (examen del cazador), tener una edad mínima de 16 años y abonar la tasa correspondiente, en los casos que sea necesario (están exentas de pagar esta tasa las personas que tengan cumplidos los 65 años).

Las personas menores de edad no emancipadas es decir, que no vivan de forma independiente, y que tengan 16 años, que quieran solicitar la licencia de caza deben disponer de la autorización de la persona que tenga su representación legal. Si la solicitud la firma un representante debe acreditar su identidad por cualquier medio válido en derecho.

  • Clase La. Con armas de fuego. ( 30.15.01)
  • Clase B. Con perros, cetrería y arco ( 30.15.02)
  • Clase C. Para la posesión o utilización de medios o procedimientos especiales ( 30.15.03)
  • Licencia única interautonómica en materia de caza ( 30.15.05)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la siguiente:

Las personas interesadas deberán presentar cubierta la solicitud  disponible en esta página, en el apartado “Tramitar en línea,” para el supuesto de la presentación electrónica o “Solicitud presencial,” en el caso de preferir esta opción.

La solicitud  (obligatoria para todos los supuestos) debe ir acompañada de la siguiente documentación, según se solicite una primera expedición de la licencia o su renovación:

1.- En el caso de solicitar la expedición de la primera licencia de caza:

a) El Certificado de superación de las pruebas de aptitud (examen del cazador) cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Se debe aportar el justificante/s del pago de las tasas que correspondan según el tipo de licencia, tal como se explicó en el apartado anterior, con los códigos que se muestran a continuación: 

CLASE B: Con perros, cetrería y arco

Clave            Clase            Tipo

30.15.02       Clase B.1       Españoles, comunitarios y extranjeros residentes mayores de 18 años y menores de 65

30.15.02       Clase B.2       Españoles, comunitarios y extranjeros residentes menores de 18 años o mayores de 65

30.15.02       Clase B.3       Extranjeros, no comunitarios y no residentes

30.15.02       Clase B.4       Españoles, comunitarios y extranjeros residentes mayores de 18 años, pero con un período de validez de un mes

30.15.02       Clase B.5       Españoles, comunitarios y extranjeros residentes menores de 18 años o mayores de 65, pero con un período de validez de un mes

30.15.02       Clase B.6       Extranjeros, no comunitarios y no residentes, pero con un período de validez de un mes

CLASE C: Para la posesión o utilización de medios o procedimientos especiales

Clave            Clase            Tipo

30.15.03       Clase C        Para la posesión o utilización de medios o procedimientos especiales

Código e importe de la licencia única interautonómica en materia de caza

30.15.05

c) Cuando el solicitante de la licencia sea una persona menor de edad no emancipada que tenga cumplidos los 16 años debe aportarse la autorización de la persona que legalmente la represente.

d) En el caso de ser un representante el que firma la solicitud debe acreditar esta representación por cualquier medio válido en derecho.

2.- En el caso de solicitar la renovación de la licencia, recordar que las personas que cuenten con 65 años cumplidos no tienen que hacer esta renovación, puesto que para ellos la licencia es indefinida. El resto de las personas debe acompañar a la solicitud:

a) El justificante/s del pago de las tasas que correspondan según el tipo de licencia, tal como se explicó en el apartado anterior con los códigos que se muestran a continuación:

CLASE A: Con armas de fuego

Clave            Clase            Tipo

30.15.01       Clase A.1       Españoles, comunitarios y extranjeros residentes mayores de 18 años

30.15.01       Clase A.2       Españoles, comunitarios y extranjeros residentes menores de 18 años o mayores de 65

30.15.01       Clase A.3       Extranjeros, no comunitarios y no residentes

30.15.01       Clase A.4       Españoles, comunitarios y extranjeros residentes mayores de 18 años, pero con un período de validez de un mes

30.15.01       Clase A.5       Españoles, comunitarios y extranjeros residentes menores de 18 años o mayores de 65, pero con un período de validez de un mes

30.15.01       Clase A.6       Extranjeros, no comunitarios y no residentes, pero con un período de validez de un mes

CLASE B: Con perros, cetrería y arco

Clave            Clase            Tipo

30.15.02       Clase B.1       Españoles, comunitarios y extranjeros residentes mayores de 18 años y menores de 65

30.15.02       Clase B.2       Españoles, comunitarios y extranjeros residentes menores de 18 años o mayores de 65

30.15.02       Clase B.3       Extranjeros, no comunitarios y no residentes

30.15.02       Clase B.4       Españoles, comunitarios y extranjeros residentes mayores de 18 años, pero con un período de validez de un mes

30.15.02       Clase B.5       Españoles, comunitarios y extranjeros residentes menores de 18 años o mayores de 65, pero con un período de validez de un mes

30.15.02       Clase B.6       Extranjeros, no comunitarios y no residentes, pero con un período de validez de un mes

CLASE C: Para la posesión o utilización de medios o procedimientos especiales

Clave            Clase            Tipo

30.15.03       Clase C        Para la posesión o utilización de medios o procedimientos especiales

Código e importe de la licencia única interautonómica en materia de caza

30.15.05

b) Cuando el solicitante de la licencia sea una persona menor de edad no emancipada que tenga cumplidos los 16 años debe aportarse la autorización de la persona que legalmente le represente.

c) En el  caso de ser un  representante el que firma la solicitud debe acreditar esta representación por cualquier medio válido en derecho.

-Además, para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente por parte de la Administración los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE  de la persona solicitante.

b)DNI o NIE de la persona representante.

c)Certificado de superación de las pruebas de aptitud expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

El plazo de resolución de este procedimiento es de 3 meses (contados a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en la unidad correspondiente).

Sentido del silencio:

El sentido del silencio es negativo.  (En el caso de no obtener una respuesta en este plazo de 3 meses, se entiende desestimada la solicitud).

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia (DOG nº 214 del 6 de noviembre de 2001).

    • Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia (DOG nº 4 del 8 de enero de 2014).

    • Corrección de errores. Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia (DOG nº 37 del 24 de febrero de 2014).

    • Orden de 27 de julio de 2021 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de biodiversidad, caza y pesca continental, y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. (DOG nº 171 de 6 de septiembre de 2021).

    • Orden de 1 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2007 por la que se regula o examen de cazador en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 78 de 24 de abril de 2025).

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