Guía de procedimientos y servicios

MT201F

Plataforma logística de RAEE.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

Comunicar que se va actuar como plataforma logística, instalación de recogida y almacenamiento de RAEE en el ámbito de la distribución de AEE.

En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar, además de que todos los datos contenidos en la comunicación y en los documentos que se aportan son ciertos, lo siguiente:

a) Que en el desarrollo de la actividad como plataforma logística de RAEE se cumplirá con las obligaciones recogidas en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en concreto: cumplir los requisitos de almacenamiento del anexo VIII punto 1 del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; realizar las recogidas de modo separado y el transporte de los RAEE de manera que se puedan dar las condiciones óptimas para la preparación para la reutilización, el reciclado y el adecuado confinamiento de las sustancias peligrosas, y cumplirá con los requisitos del anexo VII; disponer de un archivo, mientras no esté operativa la plataforma electrónica de gestión de RAEE, en el que incorporarán los datos sobre los RAEE recogidos y gestionados y los mantendrán actualizados cada vez que se realicen recogidas, entradas o salidas de RAEE de su instalación. Mantener el archivo a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control, durante, al menos, tres años.

b) Realizar las entregas de los residuos de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos y el Real decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

c) Cumplir en todo momento con las prescripciones sobre residuos que se establecen en la normativa de aplicación, así como en las disposiciones e instrucciones que se dicten en las administraciones del Estado y de la Xunta de Galicia en materia de residuos.

d) Comunicar cualquier modificación de los datos contenidos en la comunicación, a efectos de tener la información actualizada.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña

Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, 2, 5ªPl (Edif. Monelos)

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184462/ 981184459

Email: sdx.coordinacion.ambiental@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo

Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294581/ 982294589

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense

Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental de Ourense

Rúa do Paseo, 18, 4ªPl

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386144/ 988386707

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental de Pontevedra

Av. de María Victoria Moreno, 43, 4ª Pl

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805390

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar, además de que todos los datos contenidos en la comunicación y en los documentos que se aportan son ciertos, lo siguiente:

a) Que en el desarrollo de la actividad como plataforma logística de RAEE se cumplirá con las obligaciones recogidas en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en concreto: cumplir los requisitos de almacenamiento del anexo VIII punto 1 del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; realizar las recogidas de modo separado y el transporte de los RAEE de manera que se puedan dar las condiciones óptimas para la preparación para la reutilización, el reciclado y el adecuado confinamiento de las sustancias peligrosas, y cumplirá con los requisitos del anexo VII; disponer de un archivo, mientras no esté operativa la plataforma electrónica de gestión de RAEE, en el que incorporarán los datos sobre los RAEE recogidos y gestionados y los mantendrán actualizados cada vez que se realicen recogidas, entradas o salidas de RAEE de su instalación. Mantener el archivo a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control, durante, al menos, tres años.

b) Realizar las entregas de los residuos de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos y el Real decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

c) Cumplir en todo momento con las prescripciones sobre residuos que se establecen en la normativa de aplicación, así como en las disposiciones e instrucciones que se dicten en las administraciones del Estado y de la Xunta de Galicia en materia de residuos.

d) Comunicar cualquier modificación de los datos contenidos en la comunicación, a efectos de tener la información actualizada.

  • Comunicación de actividad como plataforma logística de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ( 32.52.24)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Presentación de solicitudes

En los procedimientos regulados en esta orden que se detallan a continuación, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores.

- Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave de la Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

- Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

DOCUMENTACIÓN A aportar

  • Formulario de comunicación (Anexo VI).

  • Descripción de los RAEE a almacenar según fracciones de recogida o grupos de tratamiento ycódigos LER-RAEE (Anexo VI bis)

  • Datos de identificación das empresas distribuidoras ás que presta servizo de almacenamento de RAEE (Anexo VI ter).

  • Acreditación de la representación legal de la entidad, en caso de personas jurídicas y siempre que esa información no fuera presentada con anterioridad.

  • Justificante del pago de la tasa administrativa.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante o comunicante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante o comunicante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de julio de 2020 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático de esta consellería y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG nº 198 de 30 de septiembre de 2020).

    • Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia (DOG nº 38 del 25 de febrero de 2021).

    • Corrección de errores.Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia (DOG nº 52 del 17 de marzo de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85 de 9 de abril de 2022).

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