Guía de procedimientos y servicios

MR709A

Premios al desarrollo rural de Galicia

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 29/07/2025 00:00 - 28/08/2025 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Regular la concesión de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la LSG, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada LSG.

Podrán presentar iniciativas a los premios al desarrollo rural de Galicia las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares de las iniciativas que presenten.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Secretaría Xeral de AGADER

Lugar da Barcia, 56 - Laraño

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545858

Fax: 881997260

Email: secretaria.xeral.agader@xunta.gal

http://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda

Cita previa no teléfono 981545858

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/07/2025 00:00 - 28/08/2025 23:59

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Iniciativas que pueden ser premiadas

1. Los premios al desarrollo rural de Galicia están dirigidos a las iniciativas que contribuyan de manera singular a promocionar el medio rural y a generar una sociedad rural más dinámica y cohesionada. En los términos de esta resolución se podrán conceder los premios a las iniciativas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se localicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que estén ejecutadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria y no en fase de diseño o ejecución.

2. Se excluyen de estos premios las iniciativas:

a) Promovidas y/o presentadas por entidades que hubiesen obtenido premio en alguna de las anteriores ediciones de los premios al desarrollo rural de Galicia, de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural o del premio Agader al embellecimiento del medio rural.

b) Que se desarrollen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

c) Que estén relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros.

d) Presentadas por entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, el estudiantado universitario, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la LPACAP, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deben aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (descripción de la iniciativa, con un máximo de 5.000 caracteres, que ponga de manifiesto los aspectos más relevantes, valiosos o atractivos para seleccionar las iniciativas merecedoras del premio).

b) Documento que acredite la constitución de la entidad: certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate. De no presentar dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución debidamente registradas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

Los empresarios individuales acreditarán su condición mediante la documentación que justifique la afiliación al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

c) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

d) Anexo III (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante en caso de que las personas físicas actúen a través de representante.

e) Cualquier otra documentación que el promotor de la iniciativa presentada considere interesante, tal como cartas de apoyo, publicaciones, fotografías, otros documentos gráficos y, en general, cualquier otra que contribuya a fortalecer la iniciativa que se presenta.

De conformidad con el artículo 28.3 de la LPACAP, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se presenten documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato que no admite la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Las personas interesadas que no estén obligadas a presentar de forma electrónica las solicitudes también podrán realizar trámites de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultan automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante, o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Alta en el impuesto de actividades económicas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para poder obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres  meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 9 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios al desarrollo rural de Galicia y se convoca la decimosexta edición(DOG nº 142 de 28 de julio de 2025).

    • EXTRACTO de la Resolución de 9 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios al desarrollo rural de Galicia y se convoca la decimosexta edición(DOG nº 142 de 28 de julio de 2025).

    • Resolución de 24 de noviembre de 2025 por la que se da publicidad a los premios concedidos mediante la Resolución de 23 de noviembre de 2025 por la que se conceden los premios al desarrollo rural de Galicia en su decimosexta edición (DOG nº 235 de 04 de diciembre de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

MR101B

Solicitud de certificados de propiedad o de transmisión de la propiedad en concentración parcelaria.

Abierto todo el año

MR200A

Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR200B

Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector de tratamientos fitosanitarios

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR200C

Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector de asesoramiento fitosanitario.

Tramitar en línea

Abierto todo el año