Guía de procedimientos y servicios

MR701E

Plan Camina rural.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 30/01/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

El objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras de las ayudas que gestionará la Agencia Gallega de Desarrollo Rural al amparo del Plan Camina Rural 2025-2026, y convocar las correspondientes al año 2025.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva amparo del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), atendiendo a los límites máximos de ayuda que pueden corresponder la cada ayuntamiento en función de los criterios socioeconómicos que se determinan en el anexo I.

Todos los Ayuntamientos de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Subdirección de Planificación e Dinamización do Medio Rural

Lugar da Barcia, nº 56 - Laraño

15897  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981547369

Email: agader.xunta.gal, infoagader@xunta.gal

https://agader.xunta.gal/

Presencial, cita previa no teléfono 981547369

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/01/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Todos los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito deberá acreditarse con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 11.7 de esta resolución.

c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la LSG.

Solicitudes.

1. Cada ayuntamiento presentará una única solicitud de ayuda.

2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido, los ayuntamientos interesados deberán cumplimentar previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la entidad solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

3. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:

a) En caso de que ya estuviese dado de alta en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas concedidas al amparo de los planes de mejora de caminos municipales gestionados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en años anteriores, deberá acceder con el nombre de usuario y contraseña ya registrados para estas convocatorias.

En otro caso, deberá darse de alta en la citada aplicación informática. El nombre de usuario será siempre el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.

En la aplicación está disponible un servicio de recuperación de contraseñas.

b) Necesariamente deberán cumplimentarse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de esta resolución.

c) Una vez cumplimentado el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática el anexo II (solicitud de ayuda). La publicación en el DOG de este anexo tiene carácter puramente informativo.

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

5. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para la consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal

Documentación complementaria.

1. Junto con el formulario normalizado de solicitud de ayuda (anexo II), que la aplicación informática generará de forma automática, los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto/s de obra, en los términos previstos en el artículo 4.4 de esta resolución.

b) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:

1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en el plan Camiña rural 2025-2026.

3º. De la titularidad municipal de los caminos.

4º. De que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

c) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:

1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el/los proyecto/s en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, el año y el origen de los fondos financieros de las citadas intervenciones.

2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.

3º. Si el/los proyecto/s cumple/n con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.

4º. Si para la ejecución del/de los proyecto/s resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.

d) Declaración firmada por la persona titular de la alcaldía de que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que el/los proyecto/s de obra supere/n el tamaño máximo establecido o tenga/n un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas financiadas al amparo del plan Camiña rural para el período 2025-2026 y se convocan las correspondientes al año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas financiadas al amparo del plan Camiña rural para el período 2025-2026 y se convocan las correspondientes al año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

    • Resolución de 23 de junio de 2025 por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas financiadas al amparo del plan Camina rural para el período 2025-2026, y se convocan las correspondientes al año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 125 de 2 de julio de 2025).

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