Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR601A
Permisos para la realización de quemas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Defensa do Monte
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 546 103
Fax: 981546101
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Prevención de Incendios Forestais da Coruña
Vicente Ferrer, 2 - 6º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981 184 600
Fax: 981184652
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Prevención de Incendios Forestais de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982 294 545
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Prevención de Incendios Forestais de Ourense
Avda. da Habana, 79-1º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988 386 085
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Prevención de Incendios Forestais de Pontevedra
R/ Benito Corbal, 47
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986 805 320
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Dos días antes la fecha de interés.Prohibición comprendida entre el 1 de julio y el 30 de Septiembre.
Comunicación. Para quema de residuos agrícolas apilados, que se presentará con antelación mínima de 1 día.
Autorización para:
a) Quemas de residuos forestales apilados o no.
b) Quemas controladas (matorrales, pastizales, cierres, etc.).
c) Cualquier otro tipo de quema, excepto las incluidas en el epígrafe anterior.
La autorización se presentará con una antelación mínima de dos días.
Las comunicaciones y autorizaciones de quema se presentarán, con la antelación prefijada, en las oficinas provinciales del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, en las oficinas de los distritos forestales o en los lugares que se habiliten a tal efecto.
En las autorizaciones se establecerá el día o días en que se autoriza la realización de la quema.
La autorización le será concedida gratuitamente.
Para la realización de la quema debe adoptar las siguientes precauciones mínimas:
- No debe iniciar el fuego antes de que salga el sol y debe quedar extinguido dos horas antes de su puesta.
- Previamente a su inicio, se hará un cortafuego mediante la eliminación manual o mecánica de la totalidad del material combustible en una franja de al menos 5 m de ancho, rodeando el perímetro que se va a quemar.
- No puede realizar la quema en días de viento.
- No debe abandonar la vixiancia de la zona quemada hasta que esté extinguido el fuego.
Solicitud normalizada.
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Ámbito Autonómico
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Resolución del 13 de enero de 2004 sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 2004 (DOG 14 del 22 de Enero de 2004).
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Ámbito Estatal
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Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE nº 294 del 7 de diciembre de 1968).
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