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Detalle procedemento
MR515H
Declaración censual anual de explotaciones ganaderas. Pequeños rumiantes.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Con el fin de actualizar los censos de las explotaciones ganaderas, el artículo 4.3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, exige que se comuniquen los censos de las explotaciones a la autoridad competente al menos una vez al año, antes del 1 de marzo de cada año; en el caso del ganado ovino y caprino, en esta declaración anual sólo es necesario declarar el número de animales no reproductores menores de 4 meses y el número de animales no reproductores de 4 a 12 meses, presentes en la explotación en fecha 1 de enero del año en el que se presenta esta declaración.
Titulares de explotaciones de animales de las especies ovina y caprina localizadas en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981 184 565
Fax: 981 184 653
Email: servizo.gandaria.a.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982 294 534
Fax: 982 294 425
Email: ganderia.mediorural.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
R/ Florentino López Cuevillas, 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988 386 525
Fax: 988 386 524
Email: ganderia.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
Avda. María Victoria Moreno, 43- 2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886 206 569
Fax: 886 206 590
Email: ganderia.pontevedra@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
La declaración censal anual deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada año.
Declaración según el Anexo I.
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE núm. 89 de 13.04.2004).
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Real decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y rexistro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad (BOE núm. 263 de 03.11.2023).
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