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Detalle procedemento
MR515E
Declaración censual anual de explotaciones ganaderas. Apicultura.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Con fin de actualizar los censos de las explotaciones ganaderas, el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, exige que se comuniquen los censos de las explotaciones a la autoridad competente al menos una vez al año, antes del 1 de marzo de cada año, haciendo referencia al censo del año anterior.
Explotaciones apícolas de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Sanidade Animal
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544782
Fax: 981545735
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADREDA, 43,2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Plazo de presentación: Abierto todo el año
La declaración censual anual deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada año.
Según se recoge en el artículo 7.5 º del Real decreto 209/2002, del 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, en su redacción dada por el Real decreto 448/2005, del 22 de abril, las personas titulares de explotaciones apícolas lo comunicarán, según el modelo de declaración censual indicado en el anexo III, a la dirección general que corresponda de la consejería competente en materia de sanidad animal, antes del 1 de marzo de cada año, el censo de sus colmenas en el año anterior, indicando el número de colmenas en la fecha del 31 de diciembre.
Solicitud según el Anexo.
- Inicio
- Documento de solicitud
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).
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Decreto 339/2009, del 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE nº 62, de 13 de marzo de 2002).
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Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE núm. 89 de 13.04.2004).
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Corrección de errores del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 108 de 4 de mayo de 2004).
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