Guía de procedimientos y servicios

MR515E

Declaración censual anual de explotaciones ganaderas. Apicultura.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Con fin de actualizar los censos de las explotaciones ganaderas, el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, exige que se comuniquen los censos de las explotaciones a la autoridad competente al menos una vez al año, antes del 1 de marzo de cada año, haciendo referencia al censo del año anterior.

Explotaciones apícolas de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Gandaría

Servizo de Sanidade Animal

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544782

Fax: 981545735

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Gandaría da Coruña

R/ VICENTE FERRER, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184565

Fax: 981184653

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Gandaría de Lugo

RONDA DA MURALLA,70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294534

Fax: 982294425

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Gandaría de Ourense

R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Gandaría de Pontevedra

R/FERNÁNDEZ LADREDA, 43,2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206569

Fax: 886206590

Servizo de Sanidade Animal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

La declaración censual anual deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada año.

Según se recoge en el artículo 7.5 º del Real decreto 209/2002, del 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, en su redacción dada por el Real decreto 448/2005, del 22 de abril, las personas titulares de explotaciones apícolas lo comunicarán, según el modelo de declaración censual indicado en el anexo III, a la dirección general que corresponda de la consejería competente en materia de sanidad animal, antes del 1 de marzo de cada año, el censo de sus colmenas en el año anterior, indicando el número de colmenas en la fecha del 31 de diciembre.

  • Solicitud según el Anexo.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

    • Decreto 339/2009, del 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE nº 62, de 13 de marzo de 2002).

    • Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE núm. 89 de 13.04.2004).

    • Corrección de errores del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 108 de 4 de mayo de 2004).

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