Guía de procedimientos y servicios

MR501D

Inscripción en el registro gallego de explotaciones avícolas artesanales.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
a) El desarrollo del marco zootécnico y sanitario de las producciones avícolas artesanales.

b) La creación del Registro Gallego de Explotaciones Avícolas Artesanales.

1. Las explotaciones en las que se críen o mantengan aves de corral, excepto ratites, en los siguientes casos:

a) Explotaciones de aves de cría ponedoras de huevos para incubar hasta un máximo de capacidad de 50 aves adultas.

b) Explotación de aves de explotación ponedoras de huevos de consumo, hasta un máximo de capacidad de 50 aves adultas.

c) Explotaciones de aves de explotación de producción para carne hasta un máximo de 400 aves de cebo al año.

2. Podrán desarrollarse en una misma explotación varias o todas las actividades señaladas en el punto 1.

3. En su caso, las explotaciones podrán contar con las unidades de incubación, así como de los animales de recría o machos que precisen para el normal desarrollo de su actividad.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Gandaría da Coruña

R/ VICENTE FERRER, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184565

Fax: 981184653

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Gandaría de Lugo

RONDA DA MURALLA,70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294534

Fax: 982294425

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Gandaría de Ourense

R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Gandaría de Pontevedra

R/FERNÁNDEZ LADREDA, 43,2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206569

Fax: 886206590

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Medios previstos en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1. Condiciones relativas a infraestructuras e instalaciones:

a) Instalaciones suficientemente delimitadas del exterior, siendo posible desde cierres perimetrales completos, hasta parques exteriores o aviarios delimitados con barreras sin cimentación, adecuadas según la forma de cría. Estos sistemas deberán de asegurar, en la medida de lo posible, la protección frente a la entrada de vectores animales posibles transmisores de enfermedades o de predadores.

b) Sistemas de limpieza y desinfección de los equipos e instalaciones, así como del calzado de los operarios y visitantes y vehículos, adecuados al volumen y características de la explotación, pudiendo incluir instalaciones fijas como vados sanitarios o muebles dispensadores de material desinfectante o bandejas que lo contengan.

c) El diseño de las instalaciones interiores de la explotación permitirá realizar una eficaz limpieza y desinfección, desinsectación y desratización según se precise.

d) Las jaulas u otros dispositivos de transporte de aves y huevos deberán ser de un solo uso o bien de material reutilizable de fácil limpieza y desinfección.

e) Dispositivos de comederos y abrevaderos de materiales adecuados y en número suficiente para asegurar un suministro adecuado a las aves. Los piensos deberán proceder de suministradores autorizados y almacenarse de manera que se impida la contaminación de los mismos.

f) Abastecimiento del agua de calidad higiénica para el consumo de las aves y para las necesidades de limpieza y desinfección. En el caso de que existan depósitos, estos deberán ser estancos y serán de materiales no perjudiciales para el agua y mantenidos en un adecuado estado de conservación y limpieza. El abastecimiento del agua puede proceder de las redes de abastecimiento colectivo públicas o privadas, o bien de abastecimientos particulares, en cuyo caso deberá realizarse con periodicidad semestral un análisis de las características higiénicas del agua, procediendo a su higienización cuando sea preciso.

g) Existencia de medios de aislamiento y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedades infecto-contagiosas o por razones de bienestar animal, adecuados a las características y volumen de la explotación.

h) Si la explotación cuenta con incubadora, la zona de incubación estará separada de la zona donde se localicen las aves. Las instalaciones y equipamientos de incubación serán de materiales de fácil limpieza y desinfección.

i) Todas las instalaciones y equipos se mantendrán en buenas condiciones de conservación y limpieza. En el caso de aves mantenidas en recintos no exteriores, se realizará una retirada frecuente de camas y estiércoles.

j) Existirá un sistema de eliminación higiénica de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

2. Condiciones relativas a localización y distancias:

a) Con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infectocontagiosas, cualquier explotación que se instale con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a explotaciones avícolas industriales de cualquier orientación zootécnica ya registradas y otras instalaciones que puedan suponer un riesgo sanitario como mataderos de aves, fábricas de productos para la alimentación animal, vertederos, plantas de tratamiento de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y similares.

b) La distancia entre las explotaciones registradas como explotaciones avícolas artesanales de acuerdo con este decreto podrá reducirse a 250 metros.

c) La autoridad competente en materia de sanidad y producción animal podrá admitir excepcionalmente distancias inferiores a las señaladas en el punto b) por motivos justificados de reordenación o concentración de explotaciones o por motivos de las particulares condiciones geográficas o de explotación, siempre que se considere que no existe riesgo para la sanidad animal.

d) Las mencionadas distancias se medirán a partir del punto de las edificaciones o de las áreas al aire libre que alberguen animales y que se encuentren más próximas a las instalaciones respecto de la que se pretende establecer aquellas.

3. Condiciones de funcionamiento.

a) En la medida de lo posible, las aves se criarán bajo el principio de «cría protegida», es decir, las explotaciones deberán contar con infraestructuras, equipamientos y pautas de manejo orientados a la minimizar los riesgos de entrada y difusión de enfermedades entre las poblaciones avícolas.

b) La alimentación de las aves se basará principalmente en el suministro de alimentos procedentes de la propia explotación, aunque también podrán proceder de proveedores de alimentos autorizados.

c) En explotaciones con aves de explotación para la producción de huevos, deben existir nidos para la puesta de los huevos y estos deben ser recogidos, al menos, una vez al día.

d) En explotaciones con incubadora, deberá existir una separación física y funcional con las dependencias que alberguen las aves y todas las actividades derivadas de esta actividad (incubación, nacimiento, limpieza y desinfección de los huevos, etc.) deben realizarse de manera que se minimicen las posibilidades de contaminación de aves y huevos.

  • Fotocopia del NIF o DNI del titular, sólo en el caso de no autorizar la consulta telemática de los datos de identidad.

  • Memoria simple de actividad que incluya las infraestructuras de la explotación y el plano de situación y sus coordenadas geográficas.

  • Declaración por el titular del cumplimiento de distancias.

  • Documentación acreditativa del pago de las tasas que correspondan.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 216/2011, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas zootécnicas y sanitarias de las producciones avícolas artesanales y se crea el Registro Gallego de Explotaciones Avícolas Artesanales (DOG nº 225 del 24 de noviembre de 2011).

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