Guía de procedimientos y servicios

MR501A

Registro obligatorio de explotaciones avícolas de autoconsumo

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta obligatoriedad afecta a los corrales avícolas cuya finalidad sea el autoconsumo familiar donde se mantengan aves de las especies gallinas (gallinas o pollos), pavos, patos, pintadas, gansos, codornices, perdices, faisanes o palomas.

Se entiende como explotación de autoconsumo aquella explotación que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) de capacidad máxima de aves de corral (máximo 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde y sus equivalentes en otras especies), y que en ningún caso, comercialice los animales o sus productos (carne, huevos, otras producciones...). En caso de que exista comercialización serán consideradas como explotaciones avícolas reducidas.

No podrán tener la consideración de explotación avícola de autoconsumo aquellas que crien especies de aves corredoras (ratites).

Las instalaciones donde se mantengan solamente aves ornamentales no se consideran explotaciones de autoconsumo.

Estas explotaciones, excepto su registro, no tienen que cumplir ningún otro requisito adicional; la única finalidad de este registro es el conocimiento de su existencia y localización por parte de la autoridad competente en materia de sanidad animal, información necesaria en situaciones de riesgo sanitario por enfermedades de las aves en las que se precise su control por la autoridad competente.

A las explotaciones avícolas de tipo familiar (corrales familiares) que mantienen aves domésticas de autoconsumo, sin finalidad comercial.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Gandaría da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184565

Fax: 981184653

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Gandaría de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294534

Fax: 982294425

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Gandaría de Ourense

Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4 - 6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Gandaría de Pontevedra

Rúa Fernández Ladrera, nº 43 - 2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206569

Fax: 886206590

Servizo de Sanidade Animal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Acreditación de la representatividad (si es el caso).

  • Otros.

Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona comunicante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

Consentimiento para la comprobación de datos

La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los siguientes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondiente.

  • NIF de la entidad comunicante

  • NIF de la entidad representante

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 8/2003, del 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 99 del 25 de abril de 2003).

    • Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar (BOE nº 179 de 28 de julio de 2006).

    • Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. (BOE nº 179 de 28 de julio de 2021)

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