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Detalle procedemento
MR446A
Ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Establecer las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y realizar su convocatoria para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, conforme con los requisitos y condiciones establecidas para esta medida en las disposiciones generales del ámbito comunitario, estatal y autonómico y, en particular, en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Las personas viticultoras y futuras viticultoras.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184606
Email: sea.medio-rural.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294518
Email: explotacionsagrarias.cmr.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6 Baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386685
Email: sea.cmrm.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
Rúa Fernández Ladreda, nº 43 - 2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206550
Email: explotacionsagrarias.cmr.pontevedra@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
11/04/2025 00:00 - 25/04/2025 23:59
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 25 de abril de 2025.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras y futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.
2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE 2019-2023) o de la Intervención sectorial vitivinícola (ISV 2024-2027), según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada, una vez aprobada, excepto que comunicasen su renuncia en el plazo de 10 días desde su notificación.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Los supuestos de este apartado no serán de aplicación en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que pueden reconocerse conforme a los casos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. No crear artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
5. Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán cumplir las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos (anexo I), que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. También deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como persona beneficiaria correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, por lo menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a aquella en que solicite el pago final.
6. La superficie total reestructurada y/o reconvertida será, por lo menos, de 0,2 ha para las solicitudes que se presenten de forma individual y de 1 ha para las solicitudes que se presenten de forma colectiva. Las solicitudes individuales que formen parte de una presentación colectiva tendrán que tener una superficie mínima de 0,2 ha.
7. El ámbito territorial de las solicitudes no será superior al de una provincia, excepto que se haga en terrenos de una denominación de origen o indicación geográfica protegida (DOP/IGP) y que su zona de producción comprenda más de una provincia.
8. La superficie máxima elegible por solicitud será de 10 hectáreas por persona viticultora y convocatoria.
9. Será obligatorio, en todas las plantaciones, el empleo de portainjertos certificados.
Solicitudes.
Plazo de resolución:
Seis meses, contados desde el día siguiente a la realización de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de operaciones ejecutadas con el uso de anticipos concedidos (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 70 del 10 de abril de 2025).
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Extracto de la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 70 del 10 de abril de 2025).
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Corrección de errores. Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 144 de 30 de julio de 2025).
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