Guía de procedimientos y servicios

MR400B

Inscripción en el registro de la artesanía alimentaria.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Para el inicio de la actividad, además del cumplimiento de los requisitos y compromisos asociados a la empresa artesanal alimentaria de este procedimiento MR400B, la responsabilidad y la dirección del proceso de producción deberán recaer en una persona o varias personas artesanas alimentarias, cuya intervención en la ejecución del trabajo será directa y personal.

Estas personas deberán haber presentado una declaración responsable de que cumplen el requisito de experiencia y, de ser el caso, formación complementaria, prevista en el artículo 7 del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria (procedimiento MR400A).

El objeto de este decreto es la regulación y fomento de la artesanía alimentaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco establecido en el capítulo III del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

En este decreto se contemplan los siguientes procedimientos: declaración responsable del cumplimiento de las condiciones como persona artesana alimentaria (MR400A), inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria (MR400B), modificación de la inscripción en el registro (MR400C) y baja en dicho registro (MR400D).

El presente decreto es de aplicación a la producción y elaboración con destino al mercado de alimentos artesanales, tanto de origen agrario como de la pesca, del marisqueo o de la acuicultura.

Las empresas artesanales alimentarias.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)

Avenida do Camiño Francés, nº 10

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997279

Email: agacal.certificacion@xunta.gal

Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Requisitos y documentación

Para el inicio de la actividad, además del cumplimiento de los requisitos y compromisos asociados a la empresa artesanal alimentaria de este procedimiento MR400B, la responsabilidad y la dirección del proceso de producción deberán recaer en una persona o varias personas artesanas alimentarias, cuya intervención en la ejecución del trabajo será directa y personal.

Estas personas deberán haber presentado una declaración responsable de que cumplen el requisito de experiencia y, de ser el caso, formación complementaria, prevista en el artículo 7 del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria (procedimiento MR400A).

Plazo de presentación: ABIERTO

El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Requisitos generales de las empresas artesanales alimentarias

1. Todas las empresas artesanales alimentarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sus procesos de elaboración deberán ser manuales, admitiéndose no obstante un cierto grado de mecanización en operaciones parciales y, en todo caso, se deberá originar un producto final individualizado. Las normas técnicas que se aprueben para cada tipo de producto establecerán el grado de mecanización admisible en las operaciones parciales.

b) La responsabilidad y la dirección del proceso de producción deberán recaer en una persona o varias personas artesanas alimentarias, cuya intervención en la ejecución del trabajo será directa y personal.

c) Las empresas artesanales se sujetarán a los límites de volumen de producción de sus productos artesanales que se concreten en la norma técnica.

2. Las empresas alimentarias que realicen su actividad de manera periódica por ser industrias de temporada también podrán tener la consideración de empresas artesanales alimentarias.

3. Las empresas artesanales alimentarias deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, sin perjuicio de lo establecido en el número 5 del artículo 10 de este decreto para las explotaciones agrarias gallegas elaboradoras de productos caseros. En el caso de operadores de otros Estados de la Unión, deberán acreditar la inscripción en aquellos registros a que obliguen las autoridades sanitarias correspondientes de su país.

4. En caso de que una misma empresa tenga una parte de su producción que sea artesanal y otra que no cumpla los requisitos para tener tal consideración, los procesos productivos de los productos artesanales se desarrollarán de forma separada y diferenciada. Asimismo, la empresa deberá disponer de una trazabilidad de los productos artesanales y de sus materias primas diferenciada del resto de los productos que produzca o elabore. Estas exigencias deberán ser desarrolladas a través de la norma técnica correspondiente, en su caso.

Flexibilización de los requisitos higiénico-sanitarios en las microempresas artesanales alimentarias y en las explotaciones agrarias elaboradoras de productos caseros

Las microempresas artesanales alimentarias y las explotaciones agrarias elaboradoras de productos caseros deberán cumplir los requisitos higiénico-sanitarios en la elaboración, producción y transformación artesanal de conformidad con la normativa vigente en materia de salud pública, siguiendo los criterios de flexibilización que resulten de aplicación a este tipo de producciones y que se especificarán, en su caso, en la norma técnica que se elabore para cada producto o grupo de productos, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios; en el Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los productos de origen animal; en el Reglamento (CE) nº 854/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al mercado, y en el Reglamento (UE) nº 2017/625, de 15 de marzo, por el que se deroga, entre otros, el Reglamento (CE) nº 854/2004, de 29 de abril de 2004, y que será aplicable a partir de 14 de diciembre de 2019, según lo previsto en su artículo 167.1.

Requisitos específicos de las explotaciones agrarias productoras de productos artesanales caseros

1. Los productos artesanos caseros solo podrán ser producidos y elaborados por explotaciones agrarias que, además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9, cumplan los requisitos específicos señalados en este artículo.

2. Las explotaciones agrarias elaboradoras de productos artesanos caseros que radiquen en España deberán tener la condición de explotaciones agrarias prioritarias, por lo que deberán cumplir, cuando sean explotaciones familiares u otras cuya persona titular sea persona física, los requisitos que se establecen en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias; y, cuando sean explotaciones asociativas, los que se establecen en el artículo 5 de la citada ley. Las explotaciones radicadas en otros Estados miembros deberán cumplir los requisitos de dimensión económica mínima y máxima que se recogen en dichos artículos para las explotaciones cuyo titular es, respectivamente, persona física o jurídica.

3. La comercialización de los productos artesanos caseros se realizará en circuitos cortos, por lo que solo se permitirá la venta directa por la persona productora o la venta con un único intermediario en el mercado local, conforme a la definición de este recogida en la letra l) del artículo 3. A estos efectos, no se considerarán intermediarias las entidades asociativas de productoras y productores, bajo cualquier fórmula jurídica, constituidas o que se constituyan para la comercialización en común de productos artesanos caseros.

4. Las explotaciones agrarias a las que se refiere este artículo identificarán sus productos de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, indicando su condición de producto artesano casero. Además, indicarán en su etiquetado el código de identificación de la explotación, la dirección de esta y el nombre de la persona titular, sin perjuicio de otras indicaciones a las que obligara la normativa general vigente.

5. Las explotaciones agrarias productoras de productos artesanales caseros que radiquen en Galicia se inscribirán en el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos (Regasa), sin perjuicio de otras obligaciones que, en función de la actividad desarrollada, sea preciso cumplir.

Requisitos para la elaboración de productos artesanos de montaña

Para la elaboración de productos artesanos de montaña, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.f) de este decreto, las empresas artesanales alimentarias deberán cumplir las especificaciones que se establecen en los artículos 1 a 6 del Reglamento delegado (UE) nº 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de uso del término de calidad facultativo «producto de montaña», sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exige este decreto.

Autocontrol y trazabilidad en las empresas artesanales

1. Será responsabilidad de la empresa artesanal establecer autocontroles sobre las materias primas, los procesos y los productos, de manera que permitan garantizar a la persona consumidora las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias de la producción. La empresa artesanal alimentaria también deberá implementar procedimientos de gestión que posibiliten la trazabilidad en la cadena productiva y en los productos que maneja, con clara distinción entre los productos artesanales y los que no tuvieran tal carácter, en caso de que tuviera distintas líneas de producción.

2. En relación con lo establecido en el número 1, las empresas artesanales deberán llevar, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa general, una contabilidad específica y diferenciada para los productos a los que se refiere este decreto, con un registro de entradas y salidas, todo ello con el fin de que el órgano de control pueda identificar y comprobar los siguientes aspectos:

a) Las personas físicas o jurídicas que actúen como proveedoras de las materias primas, de los aditivos y los coadyuvantes tecnológicos que utilice la empresa, así como de los restantes materiales que conforman el producto terminado.

b) La naturaleza y las cantidades de todas las materias o materiales adquiridos o de producción propia, y la utilización que se hiciera de ellos.

c) La naturaleza y las cantidades de productos terminados almacenados.

d) La fecha de producción o elaboración y el tiempo de curado, maduración o crianza, según el caso.

e) Las personas físicas o jurídicas que actúen como clientes, exceptuadas las consumidoras y consumidores finales, de cualquiera de los productos artesanos.

f) Otros datos que, en su caso, se especifiquen en la norma técnica correspondiente o en otras normas que desarrollen este decreto.

3. Los datos de la contabilidad específica deberán estar justificados documentalmente. Las cuentas deberán demostrar el equilibrio entre las entradas y las salidas. El cierre del ejercicio corresponderá con el final del año natural o con el final de la campaña del producto, si esta no coincide con el fin del año natural.

Otras obligaciones de las empresas artesanales

1. Los productos terminados deberán estar en todo momento identificados con los datos que permitan garantizar su trazabilidad. Será responsabilidad de la empresa artesanal eliminar cualquier referencia a la artesanía alimentaria en aquellos productos elaborados por ella que no cumplan los requisitos de este decreto. Si el producto ya hubiera sido puesto en circulación, la empresa deberá adoptar las medidas pertinentes para su retirada del mercado e informar de estas medidas a Agacal.

2. Las empresas artesanales están obligadas a comunicar a Agacal las sanciones por las infracciones graves o muy graves en materia de sanidad, protección a las personas consumidoras o defensa de la calidad alimentaria. Esta comunicación se hará en el plazo de un mes desde que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa.

3. Las empresas artesanales deberán permitir el acceso del personal de Agacal o, en su caso, de la entidad independiente de control, a todas las partes del establecimiento, así como a las cuentas y documentos justificantes pertinentes, facilitándoles toda la información que se considere necesaria para la correcta realización de la inspección.

4. Las empresas artesanales abonarán a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal) los costes derivados de los controles que realice de acuerdo con las tarifas que se establezcan.

  • Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. ( 30.02.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

1. Las empresas alimentarias deberán presentar una declaración responsable para la inscripción en el registro como empresa artesanal alimentaria.

2. La declaración responsable a la que se refiere el número 1 anterior se dirigirá a Agacal y en ella se manifestará expresamente:

a) Que desempeña su actividad conforme con las condiciones técnicas de la producción artesanal reguladas en el artículo 6 de este decreto y de acuerdo con las normas técnicas en vigor para cada producto o grupo de productos.

b) Que cumple los requisitos generales para poder ser considerada como empresa artesanal alimentaria previstos en el artículo 8 de este decreto.

c) Que no superará los límites de volumen de producción de sus productos artesanales que se concreten en la norma técnica correspondiente.

d) Que está inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o, en caso de que se trate de una explotación agraria gallega productora de productos caseros, en el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos (Regasa). En el caso de operadores de otros Estados de la Unión, esta manifestación se referirá a aquellos registros a que obliguen las autoridades sanitarias de su país.

e) Que figura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia con la condición de explotación prioritaria, en caso de que se trate de una explotación agraria gallega productora de productos caseros.

f) Que se compromete formalmente ante la consellería competente en materia de agricultura al cumplimiento de las condiciones previstas en este decreto y, en particular, las obligaciones reguladas en los artículos 26 y 27.

3. Además, en la declaración responsable se deberá especificar, en su caso:

a) Si cumple los requisitos específicos para ser considerada como una microempresa artesanal alimentaria, conforme con lo previsto en las letras g) y h) del artículo 3 de este decreto.

b) Si cumple los requisitos específicos para ser considerada como explotación agraria productora de productos artesanales caseros conforme con lo previsto en el artículo 10 de este decreto.

c) Si cumple los requisitos específicos para elaborar productos artesanos de montaña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de este decreto.

4. Las empresas artesanales alimentarias abonarán las tasas que se establezcan para la inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria, cuyo pago deberán acreditar con la presentación de la declaración responsable para dicha inscripción.

5. La presentación de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y el pago de la tasa establecida en el número 4 habilitan desde el momento de dicha presentación para el ejercicio de la actividad como empresa artesanal alimentaria, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida Agacal.

6. La declaración responsable a la que se refiere este artículo se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) que figura como anexo III de este decreto.

Si alguna de las personas interesadas presenta su declaración responsable presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la declaración aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de la declaración responsable podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la declaración responsable el justificante del ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria (código de la tasa 300200, inscripción en registros oficiales).

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número 3 del artículo 17, una vez presentada la declaración responsable podrá requerirse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa que incluya la información relevante sobre los siguientes aspectos:

1º. Productos que se pretenden elaborar de manera artesanal, con indicación de sus características y formas de presentación, así como las cantidades anuales de producción estimada.

2º. Materias primas que se van a emplear, con indicación de su origen y características de calidad, así como información sobre su manejo y sobre las cantidades de consumo anual estimadas. También se especificarán las características y las cantidades de los aditivos y coadyuvantes artificiales que, en su caso, se vayan a emplear. En el caso de los productos que se pretendan comercializar como «productos artesanos de montaña», las materias primas deben proceder de zonas calificadas como «de montaña».

3º. Procesos productivos que se van a emplear, con especificación de las operaciones que se harán manualmente y las que se mecanizarán y con indicación de las características de cada una de las máquinas y equipos que se vayan a utilizar. Se especificarán también los aspectos relacionados con las medidas conducentes a reducir el impacto ambiental (depuración de aguas, eliminación de residuos, reciclaje, etc.)

4º. Sistemática de la trazabilidad que se va a implantar para el seguimiento y control de los procesos productivos conforme a lo que se establece en el artículo 26 de este decreto. En caso de que en las mismas instalaciones se elaboren productos que no vayan a ser identificados como artesanales, se indicará el procedimiento para garantizar que los procesos productivos se desarrollarán de manera diferenciada y que no exista riesgo de confusión.

5º. Especificación de la forma de dirección del proceso de producción, con indicación de la persona o personas artesanas responsables de la misma.

6º. Marca o marcas comerciales que se van a utilizar y bocetos de las etiquetas. En caso de que la empresa comercialice productos similares sin la calificación de artesanales, deberá aportarse también información sobre las marcas y etiquetas relativa a ellos.

7º. Especificación de los principales canales de venta y del área geográfica donde se comercializará el producto o productos. En el caso de los productos artesanales caseros, la comercialización deberá ser en el mercado local, directamente al consumidor final o con un único intermediario.

b) Plano de situación y planos o croquis acotados de la planta de los locales de elaboración, en los que se recogerá la distribución de la maquinaria y equipos utilizados.

3. Si la persona que presenta la declaración responsable prevista en el artículo 15 manifiesta que quiere inscribirse como microempresa artesanal alimentaria, además de lo indicado en dicho artículo, una vez presentada la declaración responsable podrá exigírsele que presente la documentación que acredite que dispone de tal consideración de microempresa, de acuerdo con las definiciones que se regulan en las letras g) y h) del artículo 3 de este decreto. Esta documentación será la siguiente:

a) Informe de vida laboral de la empresa.

b) Impuesto de sociedades en caso de que la titularidad de la empresa recaiga en una persona jurídica.

4. En caso de que la persona que presenta la declaración responsable quiera inscribirse como explotación agraria productora de productos artesanales caseros, además de lo indicado en el artículo 15, una vez presentada la declaración responsable podrá exigírsele que presente una memoria en la que se especifiquen las características de la explotación, en la que se incluirá:

a) El código de la explotación de la que es titular, que tendrá la condición de explotación agraria prioritaria.

b) Los datos de situación, superficie, principales cultivos y número de cabezas de ganado con las que cuenta.

c) Las producciones anuales estimadas de aquellos productos que van a ser utilizados como materias primas para la elaboración de productos artesanales caseros.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

7. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de las inscripciones en el registro (código de procedimiento MR400B), así como para su modificación (MR400C) y la baja (MR400D) que se regulan en los artículos 20 y 21, respectivamente, se consultará automáticamente el DNI/NIE de las personas interesadas y, en su caso, el de aquellas entidades que las representen. En el caso de que la entidad declarante o comunicante, o la representante, no fuese persona física, se consultará su NIF. La misma consulta se hará en el caso del procedimiento al que se refiere el artículo 12 relativo a la obtención de la condición de persona artesana (MR400A).

Además, para el procedimiento de inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria, en el caso de explotaciones agrarias productoras de productos artesanos caseros se consultará el código de la explotación agraria y su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias. Por último, si la declarante es persona física y quiere tener la consideración de microempresa artesanal alimentaria, se consultará la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a alguna de estas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en los formularios normalizados y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Para cualquiera de los procedimientos regulados en este decreto, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria. (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2020).

    • Corrección de errores. Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria (DOG nº 53 de 17 de marzo de 2020).

    • Orden de 16 de febrero de 2022 por la que se aprueban diversas normas técnicas y los distintivos identificadores de la artesanía alimentaria (DOG nº 44 del 4 de marzo de 2022).

    • Orden de 11 de abril de 2025 por la que se modifica el anexo I del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, y se aprueban diversas normas técnicas de la artesanía alimentaria (DOG nº 76 de 22 de abril de 2025).

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