Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR331A - Acciones de cooperación para el apoyo de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para la realización de acciones de cooperación para la implantación de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario, agrícola y forestal, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2022. Su código de procedimiento es MR331A.
Las iniciativas de innovación se traducirán en la implantación de proyectos piloto o en el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario, y forestal y agroalimentario.
El desarrollo podrá entenderse tanto en la incorporación de novedades como en la aplicación de productos, prácticas, procesos y tecnologías ya existentes en condiciones donde tradicionalmente no se utilizaron previamente. No obstante, no se podrán financiar proyectos ya realizados en territorios y condiciones similares. En ningún caso se financiarán proyectos de investigación básica o fundamental.
Actividades subvencionables .
1. Las áreas prioritarias de actuación de las iniciativas de cooperación serán las siguientes:
a) Gestión sostenible de los recursos naturales.
• Sistemas de producción agrosilvopastoriles con alto grado de diversidad, con manejos ecológicos o integrados, centrados en las áreas específicas para recursos genéticos animales y vegetales importantes para Galicia (ganadería de vacuno, ovino y caprino; pastos, forrajes, cereales, frutas, hortalizas, viñedo, plantas industriales y otras).
• Programas específicos dirigidos a las áreas de sanidad animal y vegetal y uso sostenible de productos fitosanitarios. Las iniciativas tendrán en cuenta las orientaciones y aportaciones al impulso de los sistemas agrarios que contribuyan a la mitigación de los impactos negativos de la agricultura sobre el medio, en concreto, en lo relativo a la calidad de las aguas y a la emisión de gases de efecto invernadero, con especial énfasis en la gestión de los efluentes procedentes de la actividad agraria en las explotaciones y su valorización como fertilizantes.
• Gestión de recursos hídricos agrícolas, en particular en las tecnologías de gestión y utilización de aguas superficiales para su utilización sostenible y eficiente en el riego de cultivos, control de canales y prevención de inundaciones.
• Estudio de la eficiencia de uso y del impacto en el medio natural de los recursos internos y externos de las explotaciones (tierra, agua, energía y nutrientes), con el objetivo de mejorar la producción de alimentos de alta calidad de forma compatible con la prestación de servicios ambientales por la agricultura gallega.
• Gestión de fertilizantes en las explotaciones agrarias.
• Mitigación del cambio climático en las explotaciones agrarias para fomentar el paso a una economía baja en carbono, lograr mejorar la eficiencia del uso del agua y de la energía y facilitar el uso de fuentes renovables de energía.
• Desarrollo de tecnologías para la preservación y la mejora genética de los recursos animales y vegetales orientadas a la producción de alimentos de calidad, en sistemas sostenibles y con reducido impacto ambiental.
b) Sistemas agrarios de producción.
• Aumento de la sostenibilidad y competitividad de los sistemas de producción agrícola, ganadera y forestal orientado a la salvaguarda de la salud de los consumidores, a la mitigación de los impactos ambientales y a la lucha contra el cambio climático. Se incluyen el desarrollo y la obtención de nuevas tecnologías, equipamientos e instalaciones, maquinaria, sistemas de producción, manejo y recolección de cultivos, así como la mejora genética, la protección vegetal y animal, el desarrollo de agentes de control biológicos y el mantenimiento de especies y ecosistemas autóctonos.
• Tecnologías de producción de bajo input de pesticidas y fertilizantes sintéticos y de producción ecológica, que tengan en cuenta la mejora del manejo de los recursos vegetales con respecto a su composición, resistencia a la tensión por agentes bióticos y abióticos, en particular a la sequía, malas hierbas y agentes patógenos.
• Estudio de la ecología y biología de plagas y enfermedades, malas hierbas y otros agentes patógenos con el objetivo de desarrollar técnicas y herramientas de manejo sostenible en sanidad vegetal.
• Mejora de los métodos de monitorización, preservación y mejora de la fertilidad del suelo.
• Mejora de la competitividad y sostenibilidad de los cultivos de cereales y leguminosas (grano y forraje) para alimentación humana y animal. Mejora genética varietal del rendimiento, plasticidad, resistencia y calidad de las proteínas, a partir de la explotación de los recursos genéticos autóctonos.
• Desarrollo y explotación de los bancos de genes para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de los sistemas de producción agraria.
• Mejora y extensión de los métodos de seguimiento y control de patologías parasitarias e infecciosas en las producciones animales extensivas y ecológicas y otras amenazas a la sostenibilidad y seguridad de la producción alimentaria.
c) Industria agroalimentaria.
• Tecnologías de creación de valor en el marco de un sector agroindustrial sostenible y competitivo, orientado a la obtención de productos seguros y saludables.
• Tecnologías para asegurar la calidad y autenticidad alimentaria.
• Mecanismos y procedimientos para la reducción del consumo de energía y la optimización de los procesos de control para lograr un procesamiento de alimentos más sostenible y competitivo.
• Producción de alimentos tradicionales en pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) alimentarias, relacionadas con los beneficios de la dieta atlántica gallega.
• Biodisponibilidad de constituyentes funcionales de alimentos en productos vegetales y animales y su relación con los sistemas de producción extensivos y ecológicos.
• Mantenimiento de la actividad biológica de ingredientes funcionales durante el procesamiento y la conservación de alimentos.
• Búsqueda de nuevas fuentes de ingredientes funcionales adaptadas a la realidad productiva gallega, incluyendo el aprovechamiento de subproductos de la industria alimentaria.
• Explotación de la diversidad bioquímica de las plantas a través del desarrollo del concepto de biorrefinería.
d) Cadena agroalimentaria.
• Tecnologías para asegurar la seguridad y la autenticidad en la cadena alimentaria.
• Medida de la huella de carbono a lo largo de los procesos de la cadena alimentaria.
• Uso de marcadores para confirmar la calidad y/o autenticidad de los alimentos.
e) Bioeconomía.
• Costes de producción de los sistemas de producción agrícola, ganadera y forestal aplicados a situaciones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas las ubicadas en zonas menos favorecidas y de montaña.
• Herramientas y técnicas de investigación socioeconómica y de soporte a la toma de decisiones en políticas agrarias dirigidas a la solución de las necesidades de la población rural y a su desarrollo sostenible.
• Tecnologías para la medición del impacto de la investigación agraria en desarrollo, sostenibilidad y competitividad de la agricultura gallega.
• Estudio de métodos y herramientas para facilitar la transferencia y aplicabilidad de los resultados de proyectos de investigación en innovaciones reales dentro del sector agroindustrial gallego, dirigidas especialmente tanto a explotaciones y cooperativas agrarias como a pymes agroindustriales, demostrando el potencial de explotación de las innovaciones y los beneficios económicos y competitivos que se obtienen de las innovaciones.
f) Aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) al sector.
2. La duración de la iniciativa de cooperación será de tres anualidades.
Gastos subvencionables
Podrán subvencionarse los costes directos vinculados a los proyectos aprobados. En particular, gastos de infraestructuras estrictamente necesarias para el desarrollo de los proyectos, equipamiento y material inventariable, gastos de funcionamiento, suministros y material fungible, gastos de personal investigador o auxiliar, coste de colaboraciones externas y otros costes indirectos en las condiciones establecidas por el artículo 68 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Las ayudas previstas en esta resolución para la implantación y desarrollo de proyectos se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el presupuesto del proyecto para el cual se concedieron, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan.
1. Costes directos:
a) Coste de personal. Los gastos debidos a la imputación de costes de personal técnico propio que participe en el proyecto se calcularán atendiendo a los siguientes importes por hora trabajada y para cada categoría laboral. Dichos importes subvencionables serán los que resultan de dividir las cantidades siguientes entre 1.720, con un máximo anual equivalente a la suma total establecida para cada categoría:
• Titulado superior: 38.500,00 euros anuales.
• Titulado medio: 31.500,00 euros anuales.
• Técnico de FP de grado superior: 24.000,00 euros anuales.
• Categorías laborales distintas de las anteriores: 20.500,00 euros anuales.
b) Coste de ejecución. Serán subvencionables los gastos debidamente justificados encuadrados en las siguientes categorías:
1º. Material inventariable:
– Adquisición de equipos estrictamente necesarios para la realización de la actuación, en la medida y durante el período en que se dediquen al proyecto en cuestión, y que esté debidamente justificado. Si el material inventariable se va a poder utilizar después del final del proyecto, solo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados mediante el método lineal y considerando un nulo valor residual del referido material. En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, deberán respetarse las condiciones del artículo 13, letra b), del Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, debiendo, además, presentar certificado del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
– Adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.
2º. Adecuación o mejora de infraestructuras y equipamiento.
3º. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividad complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial de la entidad solicitante. Las actividades que vaya a desarrollar cada uno de los agentes cooperantes en la iniciativa de cooperación no se considerarán como un servicio tecnológico externo.
Con base en lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad, justificando debidamente la no disponibilidad de medios propios para llevarla a cabo.
4º. Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.
5º. Viajes y dieta relacionados con la ejecución del proyecto, debidamente justificadas, en las cuantías establecidas por la normativa vigente que regula las indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, y Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de diciembre de 2005, sobre la revisión de la cuantía de la indemnización por uso de vehículo particular y la de las dietas en territorio nacional, establecidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o normativa que la sustituya).
6º. Gastos relacionados con la organización de jornadas, participación como ponente o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias y visitas recibidas con relación al proyecto).
7º. Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o predios destinados a la realización de las actuaciones.
8º. Costes derivados de la divulgación y transferencia de resultados, así como aquellos relativos a la protección de los resultados (registro de patentes incluido).
2. Colaboraciones externas con los agentes cooperantes indicados en el número 2 del artículo 2 de esta resolución. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en el apartado 1 de este mismo artículo. La documentación acreditativa del gasto y pago será exigible a todo tipo de gasto, y respecto a los gastos de personal, además de la certificación y de los partes de trabajo, deberá adjuntarse al expediente la documentación correspondiente (nóminas, justificante de pago de las retribuciones, de los gastos de la Seguridad Social, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), etc.).
No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que la entidad solicitante.
3. No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
4. El impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA) solo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Será precisa la presentación de una declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En el caso de no presentar esta declaración, se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.
5. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a la investigación básica o fundamental ni los relativos a la investigación independiente.
6. Costes indirectos. En aplicación de lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, el coste subvencionable para este concepto será el resultante de aplicar el porcentaje del 15 % sobre el importe de los costes directos de personal imputados al proyecto según la solicitud presentada.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente resolución:
a) Personas físicas o jurídicas y organizaciones o entidades directamente vinculadas a la producción primaria en agricultura, ganadería y/o silvicultura.
b) Personas físicas o jurídicas primeras transformadoras del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente resolución los centros de investigación y experimentación y centros tecnológicos.
2. En la realización de la actividad subvencionada podrán participar, además de los beneficiarios regulados en el apartado 1, los agentes cooperantes, y podrán adquirir tal condición las siguientes entidades:
a) Personas físicas o jurídicas y organizaciones o entidades (ambas sin ánimo de lucro) dedicadas a la producción primaria en agricultura, ganadería y/o silvicultura, así como a la transformación del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.
b) Centros de investigación y experimentación de la Consellería del Medio Rural y centros tecnológicos participados por ella, así como otros centros públicos de investigación.
c) Entidades sin ánimo de lucro que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo del medio rural, así como las que desarrollen actividades de promoción, asesoramiento, dinamización o financiación de proyectos en los ámbitos agrario o forestal.
d) Entidades asesoras en la conservación o uso sostenible de los recursos naturales.
e) Otras entidades con intereses reconocidos en el ámbito rural.
El presupuesto de las actividades de ninguno de los agentes cooperantes podrá ser inferior al 10 % del presupuesto total de la propuesta de cooperación, excepto en el caso de productores primarios que acrediten su participación activa en el proyecto.
3. En la acción de cooperación deberán intervenir, como mínimo, dos agentes y, al menos, uno de ellos deberá ser uno de los indicados en el apartado 1 de este artículo y el otro, uno de los agentes cooperantes a que se hace referencia en el apartado 2 de este mismo artículo.
1. Las entidades beneficiarias de la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.
d) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de dos ayudas en esta convocatoria. En el caso de las entidades que tengan más de dos solicitudes que superen la fase de evaluación, solo serán admitidas aquellas dos solicitudes que hayan alcanzado la mayor puntuación en esta fase.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Formación, Innovación e Investigación
Avenida do Camiño Francés, 10
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546662
Fax: 981546651
Email: transferenciatecnoloxica.cmr@xunta.gal
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Resolución de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 18 de 27 de enero de 2022).
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 18 de 27 de enero de 2022).
Resolución de 15 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 181 del 22 de septiembre de 2022).
Resolución de 17 de enero de 2023 por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022.OG nº 17 de 25 de enero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
28/01/2022 00:00 - 28/02/2022 23:59
Las solicitudes estarán dirigidas a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y las presentará la persona interesada, que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.
Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Presentación de las solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Memoria ciega del proyecto en que se hará, según los epígrafes del anexo II, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto sobre los usuarios potenciales de la innovación y relevancia en su contribución al objetivo de la Asociación Europea de la Innovación (en adelante, AEI). Además, se señalarán las áreas prioritarias de actuación en que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes; el hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo II).
b) Relación del personal participante en el proyecto y una estimación de las horas de dedicación al proyecto (anexo III).
c) Memoria científico-técnica para todas las actividades de las entidades participantes en la acción de cooperación (anexo IV), en la que conste:
1º. Un resumen del proyecto en el que se justifique en qué consiste la innovación que se va a desarrollar.
2º. Una introducción en la que se presente la situación actual del tema en el que se va a trabajar en la iniciativa de cooperación y la justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.
3º. Aportaciones concretas al estado actual del conocimiento y la ciencia.
4º. Viabilidad de la innovación propuesta.
5º. Objetivos y resultados potenciales del proyecto, que incluirá argumentos que avalen la innovación (claros y específicos).
6º. Metodología usada en el proyecto que avale la consecución de los objetivos propuestos.
7º. Plan de trabajo para desarrollar en el tiempo de ejecución, en el cual se incluyan las actividades que se van a realizar por cada una de las partes que colaboran.
8º. Cronograma del proyecto trasladado a un diagrama de Gantt en el que se incluyan las actividades que se van a realizar por cada una de las partes que colaboran y su desarrollo temporal.
9º. Plan de divulgación de los resultados detallando y especificando individualmente los medios y alcance de la publicación autonómica, nacional o internacional, así como la programación temporal de las actividades de divulgación. Los beneficiarios se comprometerán a la divulgación de los resultados, por lo menos a través de internet, de los proyectos piloto y/o desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, respetando su confidencialidad para salvaguardar los intereses de los participantes.
10º. Beneficios que puedan derivarse del proyecto hacia el sector implicado, desde el punto de vista de su repercusión económica, medioambiental y social.
11º. Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.
12º. Presupuestos del coste total del proyecto y el correspondiente a cada uno de los agentes cooperantes que colaboran en él, especificando la cuantía subvencionable de cada parte, con detalle de los diferentes conceptos de gasto especificados en el artículo 5 de esta resolución. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán presentar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, los solicitantes presentarán una memoria justificativa.
d) Justificación detallada del coste de la participación en el proyecto de cada una de las entidades beneficiarias participantes en el proyecto (anexo V).
e) Contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones firmado por los representantes legales de los participantes en la acción de cooperación. En el caso de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas, si lo que adjuntaron a la solicitud fue una carta de intenciones, con la aceptación de la ayuda deberán remitir el contrato, convenio o acuerdo de colaboración firmado por los representantes legales de las partes.
f) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración, se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que es necesario presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. No obstante a lo dispuesto en el número 1 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación debidamente cubierta se considerará mínima imprescindible para la tramitación de las solicitudes:
a) Solicitud de la ayuda con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (anexo I).
b) Memoria ciega del proyecto en la que se hará, según los apartados del anexo II, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto sobre los usuarios potenciales de la innovación y relevancia de este. Además, se señalarán las áreas prioritarias de actuación en que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes; el hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo II).
c) Memoria científico-técnica con todos sus puntos cubiertos, en la cual se describan todas las actividades de las entidades participantes en la acción de cooperación (anexo IV).
No serán admitidas aquellas solicitudes que no presenten dicha documentación debidamente cubierta y firmada. En estos casos, se emitirá resolución de inadmisión.
6. En el supuesto de que la solicitud, en lo referente a la documentación no incluida en el apartado 5 de este artículo, no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar el día siguiente al de acceso al requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, y se archivarán las actuaciones después de la notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante, cuando se trate de un empresario individual.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT).
e) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban que realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
A través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán relacionarse con la Administración competente y realizar los trámites necesarios para la tramitación del procedimiento, consultar su estado de tramitación y conocer los actos de trámite realizados con indicación de su contenido, así como la fecha en que fueron dictados.
La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Documentación para solicitud de pago y justificación de la subvención modelo D - Solicitud de pago (Anexo VI)
- Documentación para solicitud de pago y justificación de la subvención modelo H - Solicitud de pago (Anexo VI)
- Documentación para solicitud de pago y justificación de la subvención modelo E - Solicitud de pago (Anexo VI)
- Documentación para solicitud de pago y justificación de la subvención modelo C - Solicitud de pago (Anexo VI)
- Documentación para solicitud de pago y justificación de la subvención modelo F - Solicitud de pago (Anexo VI)
- Documentación para solicitud de pago y justificación de la subvención modelo B - Solicitud de pago (Anexo VI)
- Documentación para solicitud de pago y justificación de la subvención modelo A - Solicitud de pago (Anexo VI)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas a actividades de demostración y acciones de información.
Inscripción de entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria.
Autorización para impartición de actividades de formación contínua y transferencia de tecnología agraria.
Ayudas a intercambios y visitas a explotaciones.
Ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad, agrícola y forestal.
Ayudas para la creación y funcionamiento de grupos operativos de innovación de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola