Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR203A
Autorización para impartir cursos de manipulador aplicador de productos fitosanitarios.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Los cursos de formación apuntados en el artículo 3º de esta orden los podrá organizar directamente la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal de la Consellería do Medio Rural a través del Servicio de Formación Agroforestal, así como las universidades y los centros docentes oficiales que imparten formación profesional de la familia agraria.
También podrán organizar cursos de formación de nivel básico las organizaciones de productores agrarios y otras entidades vinculadas al sector agrario que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consellería do Medio Rural en materia de capacitación agraria y transferencia tecnológica de acuerdo con la Orden del 17 de marzo de 2009, de la Consellería do Medio Rural, por la que se dictan las normas relativas a la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consellería do Medio Rural para la realización de actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria y sobre el procedimiento de homologación de los cursos realizados por estas entidades y la expedición de certificaciones y diplomas oficiales por parte de la Administración Pública.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades con Servicios de Aconsejamiento o Gestión de Galicia conforme a la Orden del 13 de febrero de 2008 por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento y Registro de Entidades con Servicios de Aconsejamiento o Gestión de Galicia, conforme a lo previsto en el Decreto 235/2007, del 29 de noviembre, por el que se regulan los servicios de aconsejamiento y de gestión de las explotaciones agrarias.
Excepto en los cursos organizados a través del Servicio de Formación Agroforestal para el resto de los casos será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal.
Autorización de los cursos.
Las entidades interesadas en la impartición de los cursos de manipulador-aplicador de productos fitosanitarios deberán solicitar la autorización de cada curso ante la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, siguiendo el procedimiento indicado en los artículos 11º a 13º de la orden de la Consellería do Medio Rural del 17 de marzo de 2009 y utilizando el impreso que figura en el anexo I de esta orden como hoja de solicitud.
Luego de la solicitud de la entidad organizadora, y en tanto no sean modificados los programas que figuran en el anexo II de esta orden, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal podrá autorizar la realización de sucesivas ediciones de dicho curso previamente homologado.
El personal docente de los cursos de manipulador-aplicador de productos fitosanitarios deberá:
a) Poseer titulación universitaria de ingeniería agronómica, ingeniería de montes, ingeniería técnica agrícola o ingeniería técnica forestal, si bien en el caso del profesorado de prácticas, será suficiente con poseer titulación de formación profesional de los ciclos medio o superior de la familia agraria.
b) Estar en posesión del carné de manipulador-aplicador de nivel adj> o estar exento de su posesión conforme a lo especificado en el artículo 12.1º de esta disposición.
d) Acreditar haber recibido un curso de formación de profesorado en materia de manipulador-aplicador de productos fitosanitarios organizado por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal.
Queda exceptuado de acreditar la posesión de la titulación universitaria a la que se alude en el número 7.1.a) el profesorado de las escuelas de formación profesional de la familia agraria que tenga 5 o más años de experiencia docente en los ciclos formativos.
Para la impartición de las partes de los programas formativos relacionadas con salud humana y primeros auxilios estarán capacitados como personal docente las personas licenciadas en medicina y las que posean una diplomatura universitaria en enfermaría o en una titulación equivalente.
Los cursos de manipulador-aplicador de productos fitosanitarios deberán cumplir los siguientes mínimos en cuanto a personal docente:
a) En los cursos de nivel básico: una persona con titulación universitaria superior o promedio de la rama agraria con el fin de que cumpla los requisitos especificados en el número 7.1 y una persona con una licenciatura en medicina o con una diplomatura universitaria en enfermería.
b) En los cursos de nivel adj>: dos titulados universitarios superiores o medios de la rama agraria o afines que cumplan los requisitos especificados en el número 7.1, y una persona con una licenciatura en medicina o con una diplomatura universitaria en enfermería. Este tipo de cursos no podrán ser impartidas más del 50 % de las horas por el mismo docente.
En todas las acciones formativas se realizarán siempre pruebas de evaluación de los conocimientos adquiridos por los alumnos. Estas pruebas serán objetivas y realizadas por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, tanto en los cursos organizados directamente por esta dirección general como en los impartidos por otras entidades autorizadas.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Formación, Innovación e Investigación
Departamento de Formación
Rua Camiño Francés, 10
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546650
Fax: 981546651
Email: formacion.cmrm@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
2.- Deberán estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas, expedido por los organismos oficiales responsables, una vez superados los cursos de capacitación correspondientes.
Solicitud (Anexo I).
Programa de la actividad que se va a impartir (contenido y horas lectivos de cada unidad didáctica).
Relación de los medios humanos con los que se cuenta para la realización de la actividad.
Copia titulación academica (en el caso de nuevas incorporaciones).
Currículo Vitae (en el caso de nuevas incorporaciones).
Memoria explicativa en la que se acredite la disponibilidad de los medios e instalaciones necesarias para impartir la actividad.
Póliza de seguros (adjuntar copia de una de las pólizas que se relacionan o marcar el compromiso de adjuntarlos):
Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las dependencias donde se realizarán los cursos.
Copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra a la totalidad del personal docente y del alumnado.
Compromiso de adjuntarlas con anterioridad al inicio de la actividad lectiva.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Un mes
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).
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Orden conjunta del 14 de abril de 2009, de las Consellerías do Medio Rural y de Sanidade, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la manipulación y la aplicación de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 77 del 22 de abril de 2009)
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Corrección de errores.-Orden conjunta de 14 de abril de 2009, de las consellerías del Medio Rural y de Sanidad, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crea la Comisión Técnica de Productos Fitosanitarios (DOG nº 81 del 28 de abril de 2009).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223 de 15 de septiembre de 2012).
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Otros procedimientos relacionados
Solicitud de certificados de propiedad o de transmisión de la propiedad en concentración parcelaria.
Abierto todo el año
Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria.
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Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector de tratamientos fitosanitarios
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