Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN845A
Ayudas para la consolidación y la estructuración de las unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a los centros tecnológicos consolidados de Galicia para financiar gastos estructurales y de funcionamiento con la finalidad de incentivar la transferencia de resultados de la investigación, del conocimiento y de las capacidades tecnológicas de los centros al mercado.
Centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo)
15899 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981543986
Email: xestion.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
22/05/2025 00:00 - 23/06/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. Dicho plazo comenzará a contar a partir de una semana de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de apertura del plazo de presentación de las solicitudes.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma que tengan la consideración de consolidados.
Tienen la consideración de centros tecnológicos consolidados aquellos que figuran inscritos (o tengan resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Anexo I. Solicitud. En el anexo I se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
1) Declaración responsable de todas las solicitudes de ayudas efectuadas y o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos o privados.
2) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
3) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
6) Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.
b) Anexo II. El cuadro de indicadores de la perspectiva financiera, de resultados y excelencia, y de personal, a partir de los cuales se efectúe la valoración de los resultados alcanzados por los centros tecnológicos.
c) Copia del poder bastante con el que actúa el representante legal del centro.
d) Copia de la escritura de constitución del centro debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Industrial.
e) Copia de las cuentas anuales auditadas de los años 2023 y 2024. No obstante, aquellos centros que no estén obligados a auditarlas, deberán presentar las cuentas anuales aprobadas por el patronato, conforme a los artículos 37 y 38 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. En el caso de no estar obligados a auditar sus cuentas pero estas se auditen igualmente, deberán aportar el informe de auditoría correspondiente.
En caso de que las cuentas anuales no hayan sido aprobadas antes del cierre del plazo de presentación de las solicitudes, deberán presentarlas en cuanto las tengan disponibles y, a más tardar, antes del 30 de junio del 2025.
f) Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
1. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
g) Documento resumen donde se relacionen los importes que determinan el resultado de los indicadores con la información que aparecen en las cuentas anuales.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario remitir los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Los anexos I y II estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y, a título informativo, en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal
Trámites administrativos posteriores á presentación das solicitudes.
1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) NIF de la entidad solicitante.
e) NIF de la entidad representante o DNI/NIE de la persona representante.
En caso de que la entidad solicitante se oponga a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a la entidad solicitante la presentación de los documentos correspondientes.
Si la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable y el centro solicitante deba presentar estos certificados en fase de subsanación, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor.
No obstante, las entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia y se procede a su convocatoria para los años 2025 y 2026 (DOG nº 91 del 14 de mayo de 2025).
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Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia y se procede a su convocatoria para los años 2025 y 2026 (DOG nº 91 del 14 de mayo de 2025).
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Corrección de errores. Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia y se procede a su convocatoria para los años 2025 y 2026 (DOG nº 94 de 19 de mayo de 2025).
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Resolución de 10 de octubre de 2025 por la que se adjudican las ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia, convocadas por la Resolución de 2 de mayo de 2025 (Diario Oficial de Galicia número 91, de 14 de mayo) (DOG nº 202 de 20 de octubre de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Programas sanitarios excepcionales y de investigación o experimentación en apicultura.
Abierto todo el año
Autorización de las entidades que imparten cursos de capacitación de él personal que trabaja con animales para la experimentación y otros fines científicos, incluídas la docencia.
Abierto todo el año
Inscripción de laboratorios que realicen ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.
Abierto todo el año
Ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del SUG - GPC.
Plazo cerrado: 24/01/2025 00:00 - 24/02/2025 23:59