Guía de procedimientos y servicios

IN670A

Declaración de medios, aparatos y personal de centros de bronceado.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento
En virtud de lo estipulado por el Real Decreto 1002/2002, del 27 de septiembre, si usted es titular de un centro de bronceado deberá declararlo con carácter previo al inicio de la actividad ante el delegado provincial de la Consejería de Innovación e Industria para que éste lo incluya en el Registro de Centros de Bronceado de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta declaración (puede encontrar el modelo de impreso en la pestaña solicitud) deberá ser actualizada cada vez que se produzca una modificación en los datos del centro de bronceado declarados con anterioridad y acercando con la declaración la documentación que refleje los cambios que se hayan producido.

Para mas información y consultas públicas acudir a:

http://oficinavirtualindustria.xunta.es/

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

Servizo de Industria da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2 - 1ª planta

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184906/ 981182294

Fax: 981184790

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Servizo de Industria de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294814

Fax: 982294681

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Servizo de Industria de Ourense

Rúa Curros Enríquez, nº 1º-4º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386748/ 988386744

Fax: 988386727

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Industria de Pontevedra

Rúa Fernández Ladreda, nº 43-5º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805240

Fax: 986817580

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Edificio Administrativo Praza da Estrela, nº 9 - 6º

36203  Vigo  (Pontevedra)

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. ( 30.02.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

  • Para la inscripción de un centro de bronceado:

    • Declaración de los medios y aparatos y del personal del centro de bronceado.

    • CIF/NIF del titular del centro de bronceado.

    • Certificados de los conocimientos y de los operadores.

    • Documentación técnica de las características de los aparatos de bronceado del centro.

    • Cualquier modificación de los datos declarados también deberá ser comunicada a la delegación provincial de industria correspondiente acercando en todos los casos, lo siguiente:

      • Declaración de los medios y aparatos y del personal del centro de bronceado.

A mayores se presentará la documentación que refleje la modificación.

En el caso de un cambio de titularidad del centro, además:

  • CIF/NIF del nuevo titular del centro de bronceado.

  • Contrato de arrendamiento o venta o autorización del antiguo titular para el cambio de titularidad.

    En el caso de una ampliación de los aparatos, además:

  • Documentación técnica de las características de los nuevos aparatos de bronceado del centro.

    En el caso de una baja de alguno de los aparatos, además:

  • Documentación que refleje la puesta en marcha a excepción del servicio de los aparatos que se dan de baja.

    En el caso de cambios de personal, además:

  • Certificados de los conocimientos y de los operadores.

  • Para comunicar la baja de un centro de bronceado:

    • Declaración de los medios y aparatos y del personal del centro de bronceado.

    • NIF del particular/CIF de la sociedad titular del centro de bronceado.

    • Documentación que refleje la puesta en marcha a excepción del servicio de los aparatos de bronceado del centro.

      La inscripción o modificación de una entidad de formación en el Registro de centros de bronceado y entidades de formación de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará de oficio por la delegación provincial de Industria correspondiente para recibir la correspondiente comunicación de la Consellería de Sanidad.

  • La presentación de las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I de la Resolución del 22 de julio de 2014, se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

    La oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es permite la consulta en línea de la información relacionada con los procedimientos vinculados al órgano competente en materia de industria, además del acceso a una serie de servicios electrónicos para realizar gestiones y consultas.

    De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

    Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados la normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia (DOG), siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

    Se amplía en tres meses más, hasta el 26 de febrero de 2015 (inclusive), el plazo para poder presentar en soporte papel las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I de la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación electrónica de diversos procedimientos (DOG núm. 160, de 25 de agosto).

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación electrónica de diversos procedimientos (DOG nº 160 del 25 de agosto de 2014).

    • Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se amplía el plazo para la presentación en soporte papel de diversas solicitudes (DOG nº 224 del 21 de noviembre de 2014).

    • Decreto 253/2004 del 7 de octubre por el que se regulan las actividades de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta (DOG nº 213 del 2 de noviembre de 2004).

    • Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1002/2002, del 27 de septiembre, por el que se regula la venta y la utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta (BOE nº 243 del 10 de octubre de 2002).

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