Guía de procedimientos y servicios

IN625A

Registro de instalaciones receptoras de gases combustibles.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento
Si Usted, como persona física o en representación de una empresa, quiere efectuar el registro de una instalación receptora de gases combustibles, deberá solicitarlo ante la jefatura territorial de la Consejería de Economía e Industria correspondiente en los siguientes casos:

a). Las instalaciones individuales, para cualquier clase de uso, cuando la potencia nominal de utilización sea superior a 70 Kw. (60,2 te h).

b). Las instalaciones comunes para cualquier clase de uso siempre que la potencia nominal de utilización simultánea de las instalaciones individuales a las que alimenta sea superior a 700 Kw. (60,1 te h).

c). Las acometidas interiores para cualquier clase de uso siempre que la potencia nominal de utilización simultánea de las instalaciones a las que alimenta sea superior a 700 Kw. (602,1 te h).

d). Las instalaciones receptoras alimentadas a partir de botellas o envases de GLP, con capacidad unitaria superior a 15 kilogramos de gas, siempre que la capacidad total de GLP, incluidas tanto las botellas en servicio como las de reserva, sea superior a 350 kilogramos. En el proyecto se incluirán tanto las referidas botellas, como sus condiciones de almacenamiento. Así mismo, se exigirá el proyecto en las instalaciones receptoras con botellas de capacidad unitaria inferior a 15 kilogramos, cuando la capacidad total de los envases conectados (en servicio y en reserva) sea superior a 200 kilogramos de gas.

e). Las instalaciones receptoras alimentadas desde un centro productor de gas combustible en el que el gas es un subproducto, o en las que el gas se obtenga en la misma planta (en la que se encuentra la receptora) cómo subproducto de un proceso industrial, de síntesis, biogás, etc., cuando la potencia nominal de utilización simultánea sea superior a 70 Kw. o existan en la planta depósito de almacenamiento de gas fijos o móviles, de capacidad superior a 1,0 m3 N. En el proyecto se incluirán estos depósitos, y, en su caso, el detalle del proceso a partir del que se obtiene el gas combustible y los equipos que para esto se necesiten.

f). Aquellas otras instalaciones receptoras que por sus características especiales necesiten proyecto de acuerdo con los reglamentos técnicos en vigor.

g). Las instalaciones receptoras, suministradas desde redes que operen a una presión de servicio efectiva superior a 4 bar., para cualquier clase de usos, independiente de la potencia nominal de utilización simultánea.

Para mas información y consultas públicas acudir a:

http://oficinavirtualindustria.xunta.es/

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

Servizo de Industria da Coruña

Vicente Ferrer, 2 - 1ª planta

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184906/ 981182294

Fax: 981184790

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Servizo de Industria de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294975/ 982294814

Fax: 982294681

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Servizo de Industria de Ourense

Curros Enríquez, 1º-4º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386748/ 988386744

Fax: 988386727

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Industria de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43-5º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805240

Fax: 986817580

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orde entrará en vigor aos vinte días da súa publicación no Diario Oficial de Galicia.

  • Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. ( 30.02.00)
  • Inscripción en el registro de instalaciones receptoras de gas ( 32.19.12)
  • Modificación en el registro de instalaciones receptoras de gas ( 32.19.38)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

  • La documentación a presentar para la autorización de las instalaciones receptoras de gases combustibles, será la siguiente:

  • Solicitud

  • Proyecto constructivo de instalación (por duplicado)

  • Certificado de dirección de obra (en original y tres copias)

  • Certificado de la instalación.

  • Certificado de las chimeneas según la ITC-IGC07, si es el caso.

  • Certificado de la instalación.

  • La presentación de las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I de la Resolución del 22 de julio de 2014, se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es permite la consulta en línea de la información relacionada con los procedimientos vinculados al órgano competente en materia de industria, además del acceso a una serie de servicios electrónicos para realizar gestiones y consultas.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados la normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia (DOG), siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Se amplía en tres meses más, hasta el 26 de febrero de 2015 (inclusive), el plazo para poder presentar en soporte papel las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I de la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación electrónica de diversos procedimientos (DOG núm. 160, de 25 de agosto).

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación electrónica de diversos procedimientos (DOG nº 160 del 25 de agosto de 2014).

    • Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se amplía el plazo para la presentación en soporte papel de diversas solicitudes (DOG nº 224 del 21 de noviembre de 2014).

    • Ley 9/2004, del 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia (DOG nº 166 del 26 de agosto de 2004).

    • Orden del 28 de abril de 2008, por la que se regula la aplicación en el Comunidad Autónoma de Galicia del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobadas por el Real Decreto 919/2006 del 28 de julio (DOG nº 95 del 19 de mayo del 2008).

    • Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 2135/1980, del 26 de septiembre, sobre liberalización industrial (BOE nº 247 del 14 de octubre de 1980).

    • Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial (BOE nº 308 del 24 de diciembre de 1980).

    • Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE nº 211 del 4 de septiembre de 2006).

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