Guía de procedimientos y servicios

IN502E

Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizadas con madera. Línea 2

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 18/07/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas al desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Actuaciones objeto de apoyo

– Línea 2 (código de procedimiento IN502E): ayudas a la realización de obras de reforma o acondicionamiento de locales comerciales o de negocio con productos de madera

 -Empresas y organismos intermedios.

A los efectos de estas bases, se considerará empresa cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

A los efectos de estas bases, se entenderá como organismo intermedio las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a las pymes y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.

 - Los beneficiarios, en función de su categoría, deberán residir, tener su domicilio social o un centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo que aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo el artículo 3 de las bases reguladoras.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Cumplir con las medidas informativas y publicitarias en los términos recogidos en el artículo 25 de las bases.

2. Específicamente, para la línea 2:

a) En el caso de no ser capaz de ejecutar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la misma en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo concedido para la ejecución.

b) Iniciar las obras previa obtención de la licencia urbanística o presentación de la comunicación previa, si procede, de conformidad con lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico.

3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Axencia Galega da Industria Forestal

Avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995472/ 881995473/ 881995474/ 881995479

Email: xera.ceei@xunta.gal

Axencia Galega da Industria Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/07/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59

1. El plazo para presentar las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria, permaneciendo abierta hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta el agotamiento de los fondos asignados en el caso en que se produzca con anterioridad a esta fecha.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud hasta el agotamiento del crédito.

1. Se configuran como requisitos de cada una de las líneas de apoyo recogidas en el artículo 2 los siguientes:

d) Línea 2:

– La obra deberá tener por objeto el acondicionamiento de nuevos establecimientos comerciales o de negocio, o la reforma integral, reforma puntual, renovación, modernización o ampliación de los existentes con el fin de mejorar la imagen exterior o interior, mejorar la accesibilidad, la eficiencia energética o la acústica del local con un presupuesto mínimo subvencionable de 600 euros.

– Cuando sea preceptivo, la obra deberá contar con proyecto técnico o memoria valorada firmada por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente.

– El establecimiento o local de negocio deberá disponer de la comunicación previa de actividad según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. En el caso de acondicionamiento de nuevos establecimientos, deberá acreditarse la presentación de la comunicación previa para el inicio de la actividad una vez finalizada la obra junto con la documentación justificativa a presentar para el pago de la ayuda.

– La persona o entidad beneficiaria deberá ser usuaria legal y actuar como propietaria, arrendataria, usufructuaria del inmueble o ser titular de otro título jurídico que permita la realización de la obra objeto de ayuda.

– La obra deberá iniciarse con posterioridad a la obtención de la licencia municipal o a la presentación de la comunicación previa, según proceda y sea preceptivo.

– Las obras deberán implicar la utilización de productos de madera o derivados de la madera en, entre otros, cartelería, letreros, rótulos, carpinterías de huecos interiores y exteriores, escaparates, cierres, mobiliario a medida, pavimentos o revestimientos exteriores o interiores, o acondicionamiento acústico.

2. Para todas las líneas, las actuaciones descritas en el artículo 2 deberán ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Las entidades solicitantes de las líneas 1.1, 1.2 y 2 presentarán obligatoriamente por medios electrónicos las solicitudes de ayuda a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para las líneas 1.1, 1.2 y 2, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

- La presentación de una solicitud a las convocatorias implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

- Solamente se podrá presentar una solicitud por línea de ayuda.

- Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones responsables:

1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3º. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

5º. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.

6º. Declaración responsable de que ninguno de los proveedores está asociados ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

- Además, de manera específica para las siguientes las líneas 1.1, 1.2 y 2 se incluirá:

1º. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

2º. Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3º. Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4º. Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

1. Las personas interesadas deberán aportar según la línea solicitada la solicitud de ayuda (anexo II, III, IV y V, según corresponda) con la siguiente documentación:

d) Línea 2:

– Descripción de las inversiones previstas, su importe y los pagos previstos para cada anualidad (se cubrirá directamente en el anexo de solicitud de ayuda).

– Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

– Copia de las escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad, y certificación de la situación censal, en el caso de autónomos.

– Copia de los estatutos sociales de la entidad solicitante.

– Contratos, presupuestos o facturas pro forma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de estas bases.

– Memoria sucinta firmada por técnico competente, cuando proceda, en la que se detallen la actividad del solicitante (detallando CNAE), el uso a que se destina o destinará el local y cada una de las actuaciones para las cuales se solicita subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar en relación con la utilización de productos de madera.

– Documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la intervención u obra que se pretende acometer, proyecto técnico de obra, decoración o interiorismo firmado por un profesional competente en el cual deberán incluirse las actuaciones para las que se solicita subvención, que deberán coincidir con la memoria presentada, incluidas mediciones y presupuesto.

– Copia de la solicitud de licencia de obra o acreditación de presentación de comunicación previa, si procede.

– Fotografía o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, excepto en caso de que hayan realizado las actuaciones con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

– Copia del título que justifique el derecho de uso del local.

– Copia de la comunicación previa de actividad, en el caso de obras de reforma.

En el caso de existencia de más de una persona propietaria o que ostente algún derecho de uso sobre el inmueble, deberá adjuntarse la correspondiente autorización en relación con las obras que se pretenden ejecutar.

En el caso de personas arrendatarias o usufructuarias, deberá aportarse copia del contrato de arrendamiento y la correspondiente autorización del propietario y/o nudo propietario en relación con las obras que se pretenden ejecutar.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estas ayudas, en función del tipo de procedimiento afectado, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Para las líneas 1.1 (IN502 B), 1.2 (IN502 C) y 2 (IN502E):

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/ NIE de la persona solicitante.

c) IRPF de la persona solicitante.

d) DNI/ NIE de la persona representante.

e) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas por el régimen de mínimis.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo II, III, IV y V), así como aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de las ayudas que se publiquen al amparo de estas bases, así como la comunicación del cumplimiento de las obligaciones comprometidas, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para las solicitudes vinculadas a las líneas 1.1, 1.2 y 2.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 142 de 17 de julio de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 142 de 17 de julio de 2020).

    • Resolución de 15 de marzo de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas en el año 2020 al amparo de la Resolución de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 56 del 24 de marzo de 2021).

    • Resolución de 5 de agosto de 2021 por la que se modifican los artículos 18.2.a) y 23.3 en relación con los proyectos de inversión objeto de ayuda en virtud de la Resolución de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera, y se convocan para el año 2020.(DOG nº 155 de 13 de agosto de 2021).

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