Guía de procedimientos y servicios

IN500A

Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 27/02/2025 00:00 - 26/03/2025 23:59

Consellería de Economía e Industria

La solicitud de pago puede realizarse a través del trámite correspondiente, asociado al expediente, disponible en la carpeta del ciudadano.

Sobre el procedimiento

Establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales y efectuar su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva.

Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales, de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 y descritos en el anexo XIV, a excepción de aquellos solicitantes que, aun teniendo su domicilio en áreas definidas como ZDP, soliciten inversiones no fijas para realizar de trabajos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.

A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, de 21 de diciembre de 2022).

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Axencia Galega da Industria Forestal

Avda. Fernando de Casas Novoa, nº 38 (San Lázaro)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995474/ 881995498/ 881995546

Email: xera.cei@xunta.gal

Axencia Galega da Industria Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/02/2025 00:00 - 26/03/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

1. Los solicitantes de la ayuda para obtener la condición de personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303– del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

d) Las líneas de serrado no podrán superar una capacidad máxima de transformación de 20.000 m3 de madera en rollo de entrada para serrado al año, de acuerdo con la definición de operaciones previas a la transformación industrial de la madera del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

a) Aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 € y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán aportar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, y de acuerdo con el anexo XVI-Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    Solicitudes.

    1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

    De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

    Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    2. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

    3. Solo se podrá presentar una solicitud por persona beneficiaria.

    4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

    a) Declaración responsable del/de la solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privada, nacional o internacional.

    b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

    c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

    f) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

    g) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    h) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

    i) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

    j) Declaración responsable de que la línea de aserrado no supera una capacidad máxima de transformación de 20.000 m3 de madera en rollo de entrada para serrado al año de acuerdo con la definición de operaciones previas a la transformación industrial de la madera del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (si se aplica).

    k) Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para los cuales se solicita subvención al amparo de esta resolución va a dar lugar a un producto de consumo final.

    l) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

    m) Declaración responsable de que la empresa cuenta con un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal, en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

    n) Declaración responsable de que la empresa cuenta, en el supuesto de ser exigible, con un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

    o) Declaración responsable de que se desarrollarán dentro del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV) las actividades de la inversión para la cual se solicita la ayuda.

    Documentación complementaria.

    1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

    a) Anexo IV: memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación. En este sentido solo serán consideradas aquellas características debidamente consignadas en el anexo. Existe un anexo XV en el que se establecen los precios máximos de ayuda para determinados equipos y maquinaria y que habrá que tener presente en la solicitud de ayuda, aminorándose aquellas solicitudes de subvención por cuantías mayores.

    Este anexo incorporará los criterios de baremación debidamente consignados mediante las siguientes declaraciones responsables:

    – Declaración responsable con el número de actividades formativas realizadas por personas trabajadoras de la entidad solicitante en los tres últimos años, contados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 6.2. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la entidad solicitante; título, diploma acreditativo o certificado de asistencia con detalle del contenido, fecha de celebración y duración de la actividad formativa.

    – Declaración responsable de que cuenta con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa o con domicilio social en la zona demarcada con una antigüedad igual o superior a cinco años a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en las parroquias comprendidas en la zona demarcada del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), indicando el ayuntamiento y nombre de la parroquia.

    – Declaración responsable de que cuenta con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa y cuya finalidad de la inversión sea dotarse de la tecnología necesaria para la aplicación de las medidas de control del nematodo del pino, entre otras, secaderos y astilladoras fijas, en las parroquias comprendidas en la zona demarcada del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), indicando el ayuntamiento y nombre de la parroquia.

    – Declaración responsable de que cuenta con certificado de cadena de custodia (PEFC o FSC) en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el número de certificado.

    – Declaración responsable de que la entidad solicitante cuenta con una gerenta mujer que desempeñe funciones de dirección o gerencia en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificación posteriores o contrato de trabajo, no siendo posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial.

    – Declaración responsable de que la entidad solicitante cuenta con un gerente de edad inferior a 55 años, o descendientes en activo en la empresa, en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificación posteriores o contrato de trabajo no siendo posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial, o también el libro de familia y documentación de vinculación del trabajador con la empresa (contrato de trabajo, autónomo colaborador).

    – Declaración responsable de que es o pertenece a una asociación, organización o fundación representativa o relacionada con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrolle su actividad en Galicia, indicando el nombre de dicha entidad. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en condición de acreditar este criterio mediante estatutos o certificado de estar asociado y al corriente de pago de cuotas.

    – Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de un volumen anual de facturación por prestación de servicios en el dos últimos años (sumatorio años 2023-2024) que represente al menos el 50 %. Solo es aplicable a solicitudes de las líneas 1 y 5.

    – Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de marcado CE (solo aplicable a solicitudes de la línea 4) obligatorio o voluntario para alguno de los productos de madera para la construcción que fabrique, indicando documento de evaluación europeo (DEE) o norma armonizada y el sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación (EVCP). De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar certificado de constancia de las prestaciones del producto, certificado de conformidad del control de producción en fábrica, informe del producto tipo o justificación de haber implantado y vigente un sistema de control de producción en fábrica, según proceda en función del sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación.

    – Declaración responsable de que, en la fecha de publicación de la convocatoria, es una empresa calificada para el uso de la marca de garantía Pino de Galicia (solo aplicable a solicitudes de la línea 4), indicando la fecha de expedición del certificado de calificación. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado que acredite la disposición de la marca de garantía Pino de Galicia.

    a) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente resolución.

    b) Anexo V: relación de maquinaria e instalaciones con todos los datos cumplimentados. En todo caso, deberá recogerse toda aquella maquinaria e instalaciones propiedad de la empresa que tienen la misma finalidad que las solicitadas, así como las exigidas para resolver la elegibilidad de determinadas inversiones de las recogidas en el artículo 3. En los equipos móviles deberá incluirse en cada equipo el número de registro en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o indicar su no inscripción en dicho registro.

    c) Anexo II: comprobación de datos de terceras personas, en el caso de mujer gerenta, de persona gerente menor de 55 años y de descendiente de la persona gerente en activo en la empresa.

    d) Documentación justificativa de acreditación de representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.

    e) Documentación acreditativa de los requisitos previos:

    1º. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad.

    2º. Certificación de situación censal, en el caso de autónomos.

    3º. Declaración de la condición de pyme de la solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas con esta, según los anexos III.1. Declaración relativa a la condición de pyme (cuando el solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas), III.2. Declaración relativa a la condición de pyme (para personas jurídicas) y III.3. Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica. Deberán estar cumplimentados todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere oportunos para la verificación de la condición de pyme y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.

    4º. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2:

    – Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

    – Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

    – Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303– del último mes del año, según proceda).

    5º. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 € y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004, acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 y de acuerdo con el anexo XVI:

    – Certificación suscrita por la persona física o, en el caso de las personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente (exclusivamente para personas físicas y aquellas personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).

    – Certificación de un auditor, informe de procedimientos acordados o justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación.

    f) Documentación relativa a las inversiones objeto de baremación:

    1º. En caso de que la inversión no esté contemplada en el listado de inversiones con precios máximos dispuesta en el anexo XV, deberán aportarse contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) firmados digitalmente de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. Los presupuestos desglosarán perfectamente las inversiones por las que se solicita la ayuda, a fin de que sean claramente comparables entre ellos, y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución.

    2º. En el caso de las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial:

    – Memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

    3º. En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:

    – Plano de situación.

    – Copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.

    4º. En el caso de inversiones en maquinaria fija e instalaciones:

    – Para inversiones en maquinaria fija o instalaciones: plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejados las inversiones que hay que realizar.

    – En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.

    – Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de la dicha ley.

    5º. En el caso de substituciones de inversiones: memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución, que debe incluir una valoración económica del equipo que va a ser sustituido, firmada por perito con atribuciones profesionales en la materia y, en su caso, informe técnico que justifique el incremento de producción del nuevo equipo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la resolución, se justificará la no consideración de simple substitución y, en caso de que se declare que el bien sustituido carece de valor, se deberá aportar declaración de que el equipo sustituido va a ser objeto de desmantelamiento.

    6º. En el caso de inversiones que tengan un emplazamiento diferente de la dirección del domicilio social de la empresa, documentación justificativa según lo recogido en el artículo 3.6.

    7º. En el caso de implementos o aperos, documentación de la máquina base donde serán instalados con la acreditación de que la propiedad es de la empresa solicitante. En el caso que la máquina base sea adquirida con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, se aportará declaración responsable con indicación del tipo de máquina. En el caso de implementos, se tendrá en cuenta el cumplimiento del número 3 del artículo 20.

    2. Para que una solicitud sea válida debe aportarse la siguiente documentación mínima:

    a) Solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cuplimentado.

    b) Anexo IV, debidamente cumplimentado.

    c) En caso de que la inversión no esté contemplada en el listado de precios máximos dispuesta en el anexo XV, contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.g).1º del presente artículo.

    Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

    3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

    De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

    4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

    Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

    Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

    5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

    6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    7. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a las inversiones solicitadas ni de los elementos que serán objeto de baremación, sin perjuicio del derecho de desistimiento.

    Comprobación de datos.

    1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

    a) DNI/NIE de la persona solicitante.

    b) DNI/NIE de la persona representante.

    c) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

    d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

    e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

    f) Consulta del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

    g) NIF de la entidad solicitante.

    h) Impuesto de actividades económicas (IAE).

    i) Comprobación de datos de terceras personas (anexo II): DNI/NIE de la mujer gerente, DNI/NIE de la persona gerente menor de 55 años, DNI/NIE del descendiente de la persona gerente en activo en la empresa.

    2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y en el anexo II, en su caso, así como aportar dichos documentos.

    Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

    3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

    4. En caso de que el/la solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

    Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

    Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Normativa
    • Ámbito Autonómico
      • Resolución de 17 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2025).

      • Extracto de la Resolución de 17 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2025).

    • Ámbito Europeo
      • Reglamento (UE) 2021/2115 de él Parlamento Europeo y de él Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por él que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en él marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por él que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013. (DOUE nº 435, de 6 de diciembre de 2021)

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