Guía de procedimientos y servicios
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IN500A
Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
La concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a las inversiones en 0tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales.
Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 y descritos en el anexo XIV, a excepción de aquellas solicitantes, que, aun teniendo su domicilio en áreas definidas como ZDP, soliciten inversiones no fijas para la realización de trabajos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.
A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, 21.12.2022).
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Axencia Galega da Industria Forestal
Avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995474/ 881995479/ 881995497
Email: xera.cei@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
20/02/2026 00:00 - 20/03/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
1. Los solicitantes de la ayuda para obtener la condición de personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y el funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.
No podrán alcanzar la condición de personas beneficiarias:
a) Aquellas solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Aquellas solicitantes que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere procedentes para su verificación y le requerirá a la solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito.
c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán aportar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Por ende y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes que no empleen el modelo específico no serán admitidas a trámite.
2. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
3. Cada persona solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda y la misma podrá contemplar una o varias inversiones encuadradas en una de las líneas de ayudas establecidas en el artículo 3. En el caso de presentar dos o más solicitudes será tomada en consideración únicamente la última presentada en plazo.
4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluirán las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de la solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para la ejecución de las inversiones para las que solicita la ayuda.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
g) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
h) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
i) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
j) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.
k) Declaración responsable de que la línea de serrado no supera una capacidad máxima de transformación de 20.000 m³ de madera en rollo de entrada para serrado al año de acuerdo con la definición de operaciones previas a la transformación industrial de la madera del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (se aplica).
l) Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para las cuales se solicita subvención al amparo de esta resolución va a dar lugar a un producto de consumo final.
m) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
n) Declaración responsable de que se desarrollarán dentro del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV) las actividades de la inversión para la cual se solicita la ayuda.
n) Declaración responsable de que asume la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como a comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito del Feader.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II: comprobación de datos de terceras personas, en el caso de mujer gerente, de persona gerente menor de 55 años y de descendiente de la persona gerente en activo en la empresa.
b) Anexo IV: memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación. Solo serán considerados aquellos criterios de baremación debidamente consignados en el anexo mediante las siguientes declaraciones responsables (se aplican):
i) Declaración responsable con el número de actividades formativas realizadas por personas trabajadoras de la entidad solicitante desde el 1 de enero del año que resulte de restar tres al año de publicación de la convocatoria hasta la fecha de la publicación de la convocatoria que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 6.2.
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la entidad solicitante; título, diploma acreditativo o certificado de asistencia con detalle del contenido, fecha de celebración y duración de la actividad formativa.
ii) Declaración responsable de que cuenta con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa o con domicilio social en la zona demarcada con una antigüedad igual o superior a cinco años a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en las parroquias comprendidas en la zona demarcada del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino), indicando el ayuntamiento y nombre de la parroquia.
iii) Declaración responsable de que cuenta con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa y cuya finalidad de la inversión para la cual solicita la ayuda sea dotarse de la tecnología necesaria para la aplicación de las medidas de control del nematodo del pino, entre otras, secaderos y astilladoras fijas.
iv) Declaración responsable de que cuenta con certificado de cadena de custodia (PEFC o FSC) en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el número de certificado.
v) Declaración responsable de que la entidad solicitante cuenta con una gerente mujer que desempeñe funciones de dirección o gerencia, en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificación posteriores o contrato de trabajo, y no será posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial.
vi) Declaración responsable de que la entidad solicitante cuenta con una gerencia desempeñada por una persona de edad inferior a 55 años o descendientes en activo en la empresa, en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona.
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificación posteriores o contrato de trabajo no siendo posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial, o también el libro de familia y documentación de vinculación del trabajador con la empresa (contrato de trabajo, persona autónoma colaboradora).
vii) Declaración responsable de que pertenece a una asociación, organización o fundación representativa o relacionada con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrolle su actividad en Galicia, indicando el nombre de dicha entidad.
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en condición de acreditar este criterio mediante estatutos o certificado de estar asociado y al corriente de pago de cuotas.
viii) Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de un volumen anual de facturación por prestación de servicios en los dos últimos años que represente como mínimo el 50 %. Solo aplicable a solicitudes de las líneas 1 y 5.
ix) Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de marcado CE obligatorio o voluntario para alguno de los productos de madera para la construcción que fabrique, indicando documento de evaluación europeo (DEE) o norma armonizada y el sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación (EVCP). De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar un certificado de constancia de las prestaciones del producto, certificado de conformidad del control de producción en fábrica, informe del producto tipo o justificación de haber implantado y vigente un sistema de control de producción en fábrica, según proceda en función del sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación. Solo aplicable a solicitudes de la línea 4.
x) Declaración responsable de que, en la fecha de publicación de la convocatoria, es una empresa cualificada para el uso de la marca de garantía «Pino de Galicia», indicando la fecha de expedición del certificado de calificación. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado que acredite la disposición de la marca de garantía «Pino de Galicia». Solo aplicable a solicitudes de la línea 4.
c) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV.
d) Anexo V: relación de maquinaria e instalaciones con todos los datos cubiertos. En todo caso, deberá recogerse toda aquella maquinaria e instalaciones propiedad de la empresa que tienen la misma finalidad que las solicitadas, así como las exigidas para resolver la elegibilidad de determinadas inversiones de los recogidos en el artículo 3. En los equipos móviles deberá incluirse, en cada equipo, el número de registro en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o indicar su no inscripción en el mismo.
e) Documentación justificativa de acreditación de representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.
f) Documentación acreditativa de los requisitos previos:
1º. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores y declaración del impuesto de sociedades (modelo 200) del último ejercicio cerrado, en el caso de una sociedad.
2º. Certificación de situación en el censo de actividades económicas, en el caso de personas autónomas.
3º. Declaración de la condición de pyme de la solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas con esta, según los anexos III.1 Declaración relativa a la condición de pyme (cuando la solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas), III.2 Declaración relativa a la condición de pyme (para personas jurídicas) e III.3 Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere oportunos para la verificación de la condición de pyme y le requerirá a la solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.
4º. Documentación justificativa de la viabilidad de la inversión, según lo indicado en el artículo 3:
– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
– Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria -Modelo 390 o Modelo 303 del último mes del año, según proceda).
5º. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004, acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003.
g) Documentación específica en función de la tipología de inversiones:
1º. En el caso de inversiones no contempladas en el listado de inversiones con precios máximos establecidos en el anexo XV:
• Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) firmados digitalmente de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las suministren. Los presupuestos desglosarán perfectamente las inversiones para los que se solicita la ayuda, a fin de que sean claramente comparables entre ellos, y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución.
2º. En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:
• Plano de situación.
• Copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.
3º. En el caso de inversiones en maquinaria fija e instalaciones:
• Para inversiones en maquinaria fija o instalaciones: plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones que hay que realizar.
• En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.
• Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o la licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.
4º. En el caso de sustituciones de inversiones:
• Memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución, que debe incluir una valoración económica del equipo que va a ser sustituido, firmada por perita o perito con atribuciones profesionales en la materia y, en su caso, el informe técnico que justifique el incremento de producción del nuevo equipo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la resolución, se justificará la no consideración de simple sustitución y, en caso de que se declare que el bien sustituido carece de valor, se deberá aportar una declaración de que el equipo sustituido va a ser objeto de desmantelamiento.
5º. En el caso de inversiones que tengan una localización diferente de la dirección del domicilio social de la empresa, la documentación justificativa según lo recogido en el artículo 3.5.
6º. En el caso de implementos o aperos:
• Documentación de la máquina base donde serán instalados con la acreditación de que la propiedad es de la empresa solicitante o, si la máquina base fuera a adquirirse con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, declaración responsable con indicación del tipo de máquina. En el caso de implementos se tendrá en cuenta el cumplimiento del número 3 del artículo 20.
2. Para que una solicitud sea válida debe aportarse la siguiente documentación mínima:
a) Anexo I. Solicitud de ayuda, debidamente cubierta.
b) Anexo IV. Memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación, debidamente cubierta.
c) Adicionalmente y solo en el caso de que la inversión no esté contemplada en el listado de precios máximos establecidos en el anexo XV, tendrán también la condición de documentación mínima los contratos, presupuestos o facturas proforma (en su caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.g)1º del presente artículo.
Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.
7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a las inversiones solicitadas ni de los elementos que serán objeto de baremación sin perjuicio del derecho de desistimiento.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Certificación de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
e) Consulta de concesiones ampliado.
f) Consulta de ayudas del Estado.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
i) NIF de la entidad solicitante.
j) Impuesto de actividades económicas (IAE).
k) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
l) Comprobación de datos de terceras personas (anexo II): DNI/NIE de la mujer gerente; DNI/NIE de la persona gerente menor de 55 años; DNI/NIE del descendiente de la persona gerente en activo en la empresa.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y en el anexo II, en su caso, así como aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que la solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.
Tramites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de terceras personas (Anexo II)
- Anexo III.3 Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica
- Listado de precios máximos (Anexo XV)
- Anexo III.2 Declaración relativa a la condición de peme - persona jurídica
- Ámbito Territorial del PDR 2023-2027 modelo informativo (Anexo XIV)
- Anexo III.1 Declaración relativa á condición de peme - persona física o pluralidad
- Publicidad (Anexo XIII)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Renuncia (Anexo VI)
- Declaración de ayudas solicitadas para las mismas inversiones (Anexo IX)
- Solicitud de modificación (Anexo VII)
- Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago de las actuaciones elegibles (Anexo XII)
- Solicitud de pago de la ayuda (Anexo VIII)
- Lista de justificantes de la inversión (Anexo XI)
- Memoria de las inversiones realizadas (Anexo X)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, por anticipado de gasto, para el año 2026 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 33 del 19 de febrero de 2026).
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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan por anticipado de gasto para el año 2026 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 33 del 19 de febrero de 2026).
-
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