Guía de procedimientos y servicios
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IN421S
Proyectos de energía solar fotovoltaica.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería de Economía e Industria
Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.
1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas legalmente constituidas y autónomos; incluidas las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
A los efectos de estas bases, se tendrá en cuenta la definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 en el cual se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica.
En cuanto a las empresas de servicios energéticos, los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, a las actividades recogidas en este apartado y amparadas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.
Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.
Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos y a los efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos, aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo esto, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.
El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.
Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención y, con posterioridad, contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el apartado anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser entidad beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, veinte días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.
2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
3. Los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541534
Email: inega.info@xunta.gal
Presencialmente, previa cita no teléfono 981541500
Plazo de presentación: CERRADO
20/03/2024 09:00 - 19/04/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
1. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
– Las empresas del sector de la producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas en la exclusión.
– Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014.
– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Los sectores a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
2. Los/las solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme al artículo 5 de esta Resolución.
Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes (anexo I) se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Para facilitar la acreditación de la representación se aportará un modelo en el anexo II de estas bases.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, como así lo establece el artículo 10.1 apartado a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.
3. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cumplimentar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar, a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:
– Nombramiento de representante (anexo II), cuando proceda.
– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:
a) Nombramiento de representante (anexo II) cuando proceda.
b) Para acreditar la titularidad o disponibilidad de los terrenos se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.
También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado, en ambos casos, de declaración responsable (firmada por el representante legal de la empresa solicitante) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.
c) Las tres ofertas que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda, salvo cuando se trate de una entidad local, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.
Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000 €, la persona beneficiaria deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.
Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, salvo cuando la actuación sea inferior a 15.000 €, deberá solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.
No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos su marca, modelo así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios la descripción detallada de estos.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.
4º. En el caso de licitaciones públicas, se podrá presentar un certificado del interventor o persona responsable del control del cumplimiento de la normativa de contratación en este sentido y trasladar la presentación de las ofertas a la fase de justificación de la actuación.
d) Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá como mínimo:
1º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) y una memoria técnica en la que se describirá, de forma detallada, los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión. También incluirá una justificación de la energía generada, autoconsumida y excedentes y también de las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero.
2º. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, catastro). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles.
3º. Hoja de características de los equipos generadores.
4º. Presupuesto desglosado.
5º. Facturas de consumo eléctrico.
6º. Solicitud de punto de conexión si fuera necesaria por la normativa vigente.
e) Las administraciones locales, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, deberán aportar:
1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
2º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.
3º. Certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
f) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).
g) Las empresas deben de acreditar la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.
h) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:
– Copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. El contrato deberá recoger su formalización con fecha igual o posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la presente convocatoria, al objeto de respetar el carácter incentivador de la misma.
– Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.
i) Declaración responsable de que no se trata de una empresa en crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión.
j) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa o gran empresa, se deberá aportar, además:
– Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas y vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.
– Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
k) Documentación adicional obligatoria para entidades sin ánimo de lucro, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo. Además deberán aportar la documentación que acredite la representación correspondiente.
l) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
m) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
1º. DNI/NIE de la persona solicitante, cuando se trate de una persona física.
2º. NIF de la entidad solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.
3º. DNI/NIE de la persona representante, cuando se trate de una persona física.
4º. NIF de la entidad representante, cuando se trate de una persona jurídica.
5º. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
6º.Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
7º. Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
8º. Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.
9º. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
10º. Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que la persona interesada se oponga a esa consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 56 del 19 de marzo de 2024).
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Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 56 del 19 de marzo de 2024).
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Resolución de 2 de agosto de 2024 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 155 de 12 de agosto de 2024).
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Resolución de 7 de octubre de 2024 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 196 del 10 de octubre de 2024).
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Resolución de 8 de enero de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 20 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa de Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 10 del 16 de enero de 2025).
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Corrección de errores. Resolución de 8 de enero de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa de Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 14 del 22 de enero de 2025).
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Corrección de errores. Resolución de 8 de enero de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa de Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2025).
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Resolución de 2 de septiembre de 2025 por la que se amplía el plazo establecido en el artículo 28 de la Resolución de 7 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 173 de 9 de septiembre de 2025).
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Abierto todo el año
Novaciones de deudas
Plazo abierto: 07/02/2025 09:00 - 30/12/2025 14:00