Guía de procedimientos y servicios

IN421P

Ayudas para proyectos denergías renovable de uso térmico, en el sector residencial.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 16/02/2024 09:00 - 21/03/2024 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables.Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible,  y otras instalaciones de  energías renovables que utilicen como fuente de energía la geotermia, hidrotermia, aerotermia o energía solar térmica.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5, San Lázaro

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541510

Email: inega.info@xunta.gal

www.inega.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/02/2024 09:00 - 21/03/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 16 de febrero de 2024 a las 9.00 horas (Inicio del período subvencionable) y finalizará el 21 de marzo de 2024. La entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiaria se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes,

1. Las solicitudes de ayudas las presentarán las entidades colaboradoras según el modelo formulario normalizado anexo IV de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo IV) la siguiente documentación obligatoria:

a) Documentación administrativa:

i. Autorización para la representación según el anexo V.

ii. Para acreditar la titularidad o disponibilidad de los terrenos se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado, en ambos casos, de declaración responsable (firmada por el solicitante de la ayuda) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

iii. En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud la entidad colaboradora aportará la siguiente documentación:

1º. Documentación que acredite su constitución.

2º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.

3º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de personas beneficiarias mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

iv. En caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el presidente ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, y deberá presentarse:

1º. Acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

2º. Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

3º. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

4º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de personas beneficiarias mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá facilitarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

v. Presentación de la oferta de la instalación que se pretende llevar a cabo. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para la persona beneficiaria igual o superior a 15.000 € la entidad adherida, a la que corresponde la oferta seleccionada, presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

Deberá aportar una oferta que avale el presupuesto, cuando la inversión sin IVA de la actuación no sea superior o igual a 15.000 €.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. A estos efectos, se considerará que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el DNI/NIE, nombre y dirección del solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá incluir, en caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca, modelo, así como características técnicas y, en caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

b) Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá, como mínimo:

i. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal): una memoria técnica en que se describirán, de forma detallada, los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación. También incluirá una justificación del calor útil demandado y emisiones evitadas de gases de efecto invernadero. En el caso de las combustibles de biomasa, se deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

ii. Planos de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en que se indique, de forma apreciable, la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro o similar). Croquis o planos en que se localicen los equipos en la edificación.

iii. Hoja de características o ficha técnica de los equipos generadores.

iv. Etiqueta energética de los equipos generadores (no se aplica a la solar térmica).

En el caso de la biomasa, se incluirá la documentación relativa al índice de eficiencia energética incluida en la etiqueta en modo calefacción. También se aportará acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que utilice que no podrán ser menos exigentes con los definidos en el reglamento, en vigor, de Ecodeseño (UE) 2015/1189 de la Comisión.

En el caso de las bombas de calor, se aportará la etiqueta energética en modo calefacción en baja temperatura, de acuerdo con el Reglamento regulado 811/2013 y sus actualizaciones.

v. Justificación de potencias nominales en bombas de calor y solar térmica.

– Bombas de calor.

Para el cálculo de la ayuda por potencia, se considerará la potencia calorífica nominal en modo calefacción. Para ello, se aportará la ficha técnica del catálogo del fabricante del equipo donde venga recogida esa potencia o capacidad calorífica en condiciones nominales de ensayo, según normativa (UNE-EN 14511 o equivalente). De acuerdo con la norma UNE-EN 14511, se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia 0/35 ºC (B0/W35) para bombas de calor geotérmicas, 7/35 ºC (A7/W35) para bombas de calor aire/agua y 10/35 ºC (W10/W35) para bombas de calor agua/agua.

Si en la ficha técnica no se recoge de manera íntegra y clara dicha información de la bomba de calor, se aportará también certificación emitida por un laboratorio de ensayo externo o por organismo acreditado (Keymart, Eurovent, etc.) con los resultados obtenidos en dicho ensayo según la norma UNE-EN 14511.

– Solar térmica.

La potencia instalada en solar térmica se calculará multiplicando la superficie de apertura por el rendimiento (kW/m2) obtenido a partir de la curva de ensayo del panel, con temperatura (Tm-Ta) = 30 ºC, y 1.000 W/m2 de radiación.

Para ello, se aportará la ficha técnica del catálogo del fabricante del panel donde vengan recogidas los coeficientes de rendimiento.

Si en la ficha técnica no se recoge de manera íntegra dicha información, se entregará, a mayores, resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente o copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya.

c) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la aplicación del Inega, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la aplicación del Inega.

5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana – Mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

d) DNI/NIE de la persona solicitante.

e) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar, tras la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421H e IN421P) (DOG nº 29 del 9 de febrero de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421H e IN421P) (DOG nº 29 del 9 de febrero de 2024).

    • Corrección de errores. Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421H e IN421P) (DOG nº 39 del 23 de febrero de 2024).

    • Resolución de 28 de agosto de 2024 por la que se redistribuye la financiación por tipología de proyectos recogida en la Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (DOG nº 168 de 2 de septiembre de 2024).

    • Resolución de 2 de septiembre de 2024 por la que se amplía el plazo establecido en el artículo 28 de la Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (DOG nº 172 de 6 de septiembre de 2024).

    • Resolución de 30 de septiembre de 2024 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421H e IN421P) (DOG nº 192 del 4 de octubre de 2024).

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