Guía de procedimientos y servicios

IN418E

Subvenciones para planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 20/01/2025 09:00 - 15/05/2025 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Regular la concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en ellas.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las siguientes personas en función del tipo de actuación:

a) Planificación energética de entidades locales: las entidades que integran la Administración local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local o las agrupaciones de las entidades anteriores con base en un acuerdo marco en el que se especifique en que porcentaje participa cada una y se establezca una persona única a efectos de notificación.

b) Planificación energética de comunidades energéticas: comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia, sin perjuicio de que puedan presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según el procedimiento descrito en los siguientes artículos.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541511

Email: inega.info@xunta.gal

www.inega.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/01/2025 09:00 - 15/05/2025 23:59

De coformidade con la Resolución de 7 de abril de 2025 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 25 de octubre de 2024 (DOG nº 72 del 14 de abril de 2025). 

El artículo 9.2 de la resolución queda redactado de la siguiente manera: El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el séptimo (7º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Dialrio Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 15 de maio de 2025, a las 23.59 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

En el caso de comunidades energéticas sin constituir, la solicitud la presentará el representante de la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención, sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmienda a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

3. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cubrir el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:

– Documento que acredite la representación con que se actúa.

– En el caso de entidades locales supramunicipales, certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases.

– En el caso de solicitudes de comunidades de energía, documento que acredite su constitución.

– Cuando se trate de una agrupación, acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida aceptando las bases de la convocatoria y facultando a una persona para formular la solicitud de subvención. Deberán constar las personas integrantes de la agrupación y los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas.

– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en la que se describa la tipología de suministros energéticos sobre las que se actuará, y una estimación del número de suministros y volumen de energía previsto.

4. Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

5. Los fondos solicitados y los validados por el Inega podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará de los fondos disponibles la cuantía de ayuda correspondiente al expediente. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Documentación complementaria

1. La documentación complementaria de la solicitud deberá incluir una parte administrativa y una parte técnica. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación obligatoria:

a) Documentación administrativa:

i. Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000 €, el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

El solicitante de la ayuda debe haber solicitado tres ofertas, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

En este último caso, el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores; no se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportarse es copia del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

En el caso de licitaciones públicas, se podrá presentar un certificado del interventor en la que figure el importe de licitación, y que la presentación de las ofertas se traslada a la fase de justificación de la actuación.

En el caso de comunidades energéticas en fase de constitución, las ofertas deberán presentarse por la agrupación en fase de constitución.

ii. Las entidades locales, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. En el caso de entidades locales supramunicipales, certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases.

3º. Los ayuntamientos deben aportar certificación de que se remitieron las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

iii. Las comunidades de energías, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el apartado i) de este artículo y, además, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución.

iv. Cuando se trate de una agrupación, junto con la solicitud deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución (acuerdo marco, estatutos, etc).

b) Documentación técnica:

i. Memoria técnica del proyecto según modelo «Memoria técnica Planificación Energética» disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

ii. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación de la actuación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiese podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportada por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la aplicación del Inega, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la aplicación del Inega.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) NIF de la entidad representante.

f) DNI/NIE de la persona representante.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesión de subvenciones y ayudas.

i) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo enla casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar, tras la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas. Anualidad 2025 (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada da gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas. Anualidad 2025 (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).

    • Resolución de 7 de abril de 2025 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas, anualidad 2025 (DOG nº 72 del 14 de abril de 2025).

    • Resolución de 19 de septiembre de 2025 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en la Resolución de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas, anualidad 2025 (DOG nº 187 de 29 de septiembre de 2025).

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