Guía de procedimientos y servicios

IN414D

Ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 13/01/2022 00:00 - 31/10/2022 23:59

Consellería de Economía e Industria

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación establece las bases reguladoras, que se adjuntan en el anexo I, para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva, en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IN414D).

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan dichas ayudas para el año 2022.

1. Podrán solicitar esta ayuda las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la consideración de consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

2. Tendrán esta consideración aquellas personas que reúnan los requisitos para ser consumidor vulnerable severo establecidos en el artículo 3 del Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con los límites de renta establecidos en el punto 4 del citado artículo, y además estén en riesgo de exclusión social, debiendo estar esta situación acreditada mediante certificado o informe social expedido por los servicios sociales correspondientes.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas

Edificios Administrativos San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957024/ 981545574

Email: cei.dxiem.axudasenerxia@xunta.gal

http://ceei.xunta.gal

Teléfono dende o resto do Estado: 90212001

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

Servizo de Industria da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184995/ 981184948/ 981184934

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294938/ 982294670

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Curros Enríquez, 1º - 4º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386710

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Fernández Ladreda, 43-5º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805213/ 986805222

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Coordinación Industrial de Vigo

Praza da Estrela, s/n

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817561/ 986817822/ 986817764

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/01/2022 00:00 - 31/10/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de octubre de 2022.

Sin embargo, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se acabase el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

La presentación fuera de plazo de la solicitud implicará su inadmisión.

 Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda son:

a) Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Ser el/la titular del contrato de suministro eléctrico.

c) Tener contratado el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC) con aplicación del bono social de consumidor vulnerable severo (descuento del 40 %), para lo que deberán cumplir los límites de renta establecidos.

d) Estar en riesgo de exclusión social, lo que será acreditado mediante certificado o informe social expedido por los servicios sociales.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.

Solicitudes.

1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes de ayuda se cubrirán a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde el enlace https://axudascortes-subministracion.xunta.gal

3. Una vez validada la solicitud y siempre y cuando existan fondos disponibles, la aplicación informática reflejará el estado de «Reservada». El estado de «Reservada» significa que en la aplicación se reservó la cuantía de la ayuda correspondiente para esa solicitud, a expensas de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Las solicitudes en estado de «Reservada» dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles para su presentación. De no presentarse en el referido plazo, se procederá a su cancelación en la aplicación informática y se anulará la reserva de fondos.

5. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica. Para la presentación de las solicitudes por esta vía, podrá emplearse el documento nacional de identidad electrónico o los certificados digitales emitidos por las autoridades de certificación Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y certificados Camerales (Camerfirma).

6. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. El/la interesado/a, o su representante, podrá autorizar expresamente a los empleados públicos o trabajador social de referencia para la presentación electrónica de la solicitud y de la demás documentación que la debe acompañar, así como para la presentación de la demás documentación necesaria derivada de este procedimiento en cuanto a enmendar o adjuntar los documentos preceptivos y demás documentación complementaria que se considere al efecto.

En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa para la presentación de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, o mediante declaración en comparecencia personal del/de la interesado/a delante un/una funcionario/a de la Administración en cuyo registro se presente la solicitud, según el modelo del anexo III a esta orden.

8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, autorización a los empleados públicos o trabajador social de referencia correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa a esta orden de ayudas (anexo III). En este caso deberá presentarse también el anexo II firmado por el solicitante.

b) Certificado o informe social emitido por los servicios sociales de que el solicitante está en riesgo de exclusión social (anexo IV) o certificado que acredite ser beneficiario del ingreso mínimo vital, salvo que sea beneficiario de la Risga y no se oponga a la consulta.

c) Documento acreditativo de ser beneficiario del bono social para consumidor vulnerable severo. Podrá acreditarse mediante copia de una factura en la que figure aplicado el descuento del 40 % del bono social para consumidores vulnerables severos.

d) En su caso, título de familia numerosa (solo en el caso de que dicho título no fuese expedido por la Xunta de Galicia).

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa (en el caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia).

b) Beneficiario de la Risga.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar a consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al tratase de subvenciones que no superan los 3.000 €, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá hacerse mediante una declaración responsable del solicitante, que se presentará con la solicitud. Esta declaración será válida a los efectos de la concesión y pago de la subvención.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La aplicación informática de gestión de estas ayudas permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a su expediente desde https://axudascortes-subministracion.xunta.gal. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 7 de 12 de enero de 2022).

    • Extracto de la Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 7 de 12 de enero de 2022).

    • Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se publica la ampliación de crédito de la Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 196 del 14 de octubre de 2022).

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