Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG534D
Novaciones de deudas
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Facilitar la recuperación de los importes debidos por préstamos, mediante la novación de las deudas, con el fin de ajustar el calendario de reintegro a la capacidad de reembolso.
Podrán ser personas titulares de las operaciones de novación reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: ABIERTO
07/02/2025 09:00 - 30/12/2025 14:00
Según la RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 el nuevo plazo de solicitudes es el siguiente:
Fecha de inicio: 7.2.2025 a las 9.00 h.
Fecha de fin: 30.12.2025 a las 14.00 h, salvo que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
a) Sean titulares de deudas vivas con el Igape por préstamos en vigor, que presenten dificultades de liquidez que no les permiten afrontar los deberes de pago con el calendario actual del préstamo, o bien que fueran formalizadas a tipo de interés fijo y quieran modificarlo a tipo de interés variable.
b) Sean titulares de deudas con el Igape derivadas del impago de préstamos ya vencidos.
c) Sean fiadores de préstamos del Igape con deudas vencidas.
d) Sean titulares de bienes que garanticen deudas vencidas con el Igape, derivadas del impago de préstamos, y pretendan hacer frente al reembolso de las deudas para evitar la pérdida del bien.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias las personas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. Para los titulares señalados en los apartados a) y b) anteriores se excepcionan las circunstancias previstas en las letras b), e) y g) del citado artículo 10.2, en atención a la naturaleza de las novaciones reguladas en estas bases cuya finalidad es el reintegro de deudas preexistentes.
Presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la ayuda, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que la persona solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es)
b) Detalle de la situación de deudas con Hacienda, Seguridad Social y Comunidad Autónoma, incluyendo expresamente relación de aplazamientos concedidos con indicación de calendario de pagos.
c) Plan económico financiero, incluyendo cuentas de resultados, flujos de efectivo y balances previsionales, describiendo las hipótesis que sustentan las previsiones.
d) Memoria justificativa de la solicitud, evolución de las actividades, y del empleo, identificación de las causas que motivan la incapacidad de cumplir con los calendarios pactados y hechos que sustentan la capacidad de reembolso futura.
e) Evolución del restante endeudamiento de la compañía desde la formalización del préstamo. Operaciones financieras concedidas y amortizaciones pagadas a otras entidades.
f) Refinanciación de otras deudas prevista: en el caso de contemplar un plan de refinanciación más amplio, acreditación del mismo mediante escrito de las entidades financieras afectadas y/o copia de los contratos.
g) Operaciones de financiación con socios, administradores o partes vinculadas. Detalle de los saldos con socios, relación de préstamos recibidos o concedidos, con copia de los contratos si es el caso.
h) Plan de amortización de la deuda propuesto, comparativo con la amortización del restante endeudamiento financiero.
i) En los casos en los que la persona titular de la operación sea diferente de la persona deudora de la deuda a novar (fiadores, avalistas o titulares de bienes que garanticen dichas deudas):
1º) Para sociedades mercantiles:
i. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores.
ii. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
iii. Cuentas anuales correspondiente al último ejercicio cerrado.
iv. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
2º En caso de personas físicas:
i. Declaración del impuesto de patrimonio.
ii. Declaración de bienes y deudas personales, especificando:
• Bienes inmuebles, indicando valoración aproximada o tasación, y cargas de los bienes.
• Bienes muebles, indicando valoración.
• Activos financieros.
• Deudas.
• Avales prestados.
iii. En caso de ejercer actividad económica: Copias de las declaraciones del IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.
Complementariamente el Igape podrá solicitar la aportación con carácter facultativo de aquella otra documentación justificativa a los efectos de valoración del riesgo.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acercar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Se exceptúa de lo previsto en los puntos 1 y 2 las solicitudes de novación de préstamos en vigor limitadas al cambio de tipo de interés de fijo a variable, que no requerirán presentación de documentación complementaria.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
f) Certificado de renta (IRPF).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (Anexo I) y acercar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las novaciones de deudas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).
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Resolución de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Bonos Activa comercio.
Plazo abierto: 20/05/2025 00:00 - 31/12/2025 23:59
Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración 008 y de autoliquidación 013 del Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).
Abierto todo el año
Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona intermediaria de crédito inmobiliario, modificación de datos o baja.
Abierto todo el año
Reconocimiento e inscripción en el registro, modificación de datos o baja de una persona intermediaria de crédito inmobiliario presentada por una persona prestamista única.
Abierto todo el año